ARTICULO EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO

 

EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO

                                      Carlos López Dawson*

Hacia un fundamento de la modernidad.

 

En la voragine de lo moderno viene desarrollándose desde hace algún tiempo una serie de políticas públicas, nacionales e internacionales, que son identificadas con el neoliberalismo, al tiempo que sus promotores lo identifican con la Modernidad y una ruptura  del viejo estado de cosas. Desde una perspectiva crítica se responsabiliza al neoliberalismo de numerosos problemas de carácter planetario tales como el colapso ecológico, el desequilibrio de la biodiversidad, deforestación masiva, el agotamiento de los recursos naturales, la crisis económica que afecta a numerosos Estados, incluidos los industrializados, y que golpea con particular fiereza a los países más pobres y a los emergentes, la concentración de la riqueza y la regresiva distribución del ingreso, el crecimiento de la pobreza y la marginalidad,  entre otros problemas[1].

 

A estas criticas se ha sumado tambien la Iglesia Católica través del Papa primero y luego desde los Episcopados Nacionales, criticando  los efectos del modelo económico tildado de neoliberal por estimarlo  deshumanizante, por afectar los valores y sus consecuencias injustas[2].

 

Las organizaciones no gubernamentales desde hace muchos años vienen criticando las políticas públicas nacionales fundada en lo que ellas denominan el neoliberalismo. Cuando se realizó en Chile la denominada Cumbre de los Pueblos de América que reunió ONGs de toda América, desde Canadá a Chile, pasando por Estados Unidos de América, en las conclusiones del encuentro se planteó una enérgica crítica al modelo neoliberal al referirse tanto al NAFTA como al proyecto de crear la Asociación de Libre Comercio de las Américas[3] (ALCA) por estimar que se privilegia el libre comercio en desmedro de los intereses y derechos, particularmente sociales, de las personas. Esta critica ahora es de alguna manera asumida por Jefes de Estado de América Latina en la Cumbre

 

Por su parte las ONGs. europeas vienen coordinándose para denunciar lo que ellos llaman el dominio financiero en desmedro de los derechos de los ciudadanos[4]; estas ONGs han reaccionado vivamente ante las propuestas que debate hoy la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) referentes a la globalización de la economía, particularmente respecto del Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI), por estimar que el acuerdo facilita y protege las inversiones extranjeras en los países industrializados dejando desprotegido al ciudadano.

 

Contenidos de una crítica.

 

Los aspectos más relevantes de la critica dirigida al "neoliberalismo" se refiere a los postulados y sus consecuencias. Se sostiene que esta doctrina considera que la presencia del Estado es innecesaria cuando el mercado funciona por lo que se requiere reducir las funciones estatales  tanto en el plano  de cada nación como en el de las relaciones internacionales de manera que la competencia funcione. Un autor define al neoliberalismo como "una renovación del pensamiento liberal que permite hablar de un paradigma porque comprende una concepción de las ciencias sociales, una antropología, una teoría de la sociedad, así como una concepción de la política y del Estado"[5], concluyendo que esta doctrina "es la degradación y la negación misma de la modernidad como proyecto de emancipación y liberación integral del hombre frente a toda forma de esclavitud".

 

Parece sintetizar la critica al neoliberalismo una frase de Ignacio Ramonet que lo considera  responsable de la "desestructuración social"[6], estimando que el neoliberalismo ha elevado a nivel de imperativo natural de la sociedad la lógica de la competividad, logrando con ello hacer perder el sentido de vivir junto, el sentido del "bien común"[7]. Ramonet cita la obra de Riccardo Petrella, Economie sociale et mondialisation de l'economie[8], para señalar que frente a la desestructuración social los beneficios de la productividad favorecen al capital en detrimento del trabajo, que el costo de la solidaridad es considerada insoportable y que el edificio del Estado providencia  es puesto por debajo. El cambio busco que conlleva la aplicación de las políticas neoliberales conduciría a una perdida de certitudes. Sin embargo, sostiene Ramonet que creer que Occidente está maduro para vivir en condiciones de libertad absoluta es una idea tan utópica como aquella que sostiene el igualitarismo  absoluto.[9]

 

Los artículos dedicados a este debate son abundantes. En Le Monde Diplomatique de mayo de 1998 se citan algunas de ellas. Pierre Burdieu, "La essence du neoliberalismo", le Monde Diplomatique de  marzo del mismo año; Ibrahim Warde, "Quand le libre echange affamait l'Irlande ", Le Monde Diplomatique junio 1966; Serge Halimi; "La nouvelle-Zelande éprouvette du capitalisme total", Le Monde Diplomatique, abril 1997; Alain Badiou, Saint Paul. La fondation de l'universalisme. Presse Universitaire de France, París, 1997.

 

Desde entonces han arreciado críticas contra organizaciones internacionales que lideran las políticas neoliberales, tales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, objetos de una crítica firme por parte de los intelectuales. A estas organizaciones se les responsabiliza de haber forzado a muchos Estados del Tercer Mundo a cambiar drásticamente sus políticas económicas, causando profundos cambios económicos y sociales, sin que tales cambios sean considerados tanto por las ONGs como por dirigentes políticos e incluso jefes de Estado[10], beneficiosos para las poblaciones involucradas[11] sino que al contrario causantes de  las crísis económicas, cesantía, de extrema pobreza para muchos y extrema riqueza para los menos, de destrucción de las industrias nacionales, destrucción del medio ambiente y una perdida de la soberanía nacional y de las posibilidades de una efectiva democracia[12].

La otra visión.

En contraste con las críticas que se formulan contra el actual sistema internacional, los jefes de Estado y de Gobiernos de América y Europa se han reunido en Cumbres en sus respectivos continentes reafirmando un discurso en el que se integran como partes de un mismo rompecabezas la lucha contra la pobreza y la valorización del mercado.

El Consejo de Europa celebró su Segunda Cumbre en Estrasburgo el 10 y 11 de octubre de 1997 y contó con la asistencia de Jefes de Estado y de Gobierno de sus 40 países miembros y con la asistencia en calidad de observadores de presidentes de cuatro Estados que han solicitado adherir. Los temas tratados  en la ocasión fueron los siguientes: La democracia y los derechos humanos, la cohesión social, la seguridad de los ciudadanos y los valores democráticos y la diversidad cultural. Todos estos temas parecen exigir una intervención del Estado en desmedro de la lógica del mercado.

Por su parte en América se ha realizado recientemente la II Cumbre de Presidentes de América la que ha concluido con una Declaración (la de Santiago) en la que los  Presidentes de 21 países de América, excluido Cuba, se comprometieron a redoblar esfuerzos para continuar las reformas destinadas a mejorar las condiciones de vida de los pueblos de las Américas y lograr una comunidad solidaria. Por ese motivo, "hemos decidido que la educación sea un tema central y de particular importancia en nuestras deliberaciones". En otra parte de la Declaración los Presidentes de América señalan que "El  fortalecimiento de la democracia, el diálogo político, la estabilidad económica, el progreso hacia la justicia social, el grado de coincidencia en nuestras políticas de apertura comercial y la voluntad de impulsar un proceso de integración hemisférica permanente, han hecho que nuestras relaciones alcancen mayor madurez. Redoblaremos nuestros esfuerzos para continuar las reformas destinadas a mejorar las condiciones de vida de los pueblos de las Américas y lograr una  comunidad solidaria."

El nuevo contexto internacional caracterizado por una tendencia al re agrupamiento continental (América y Europa por su lado), el fin de las superpotencias ideológicas confrontacionales, el dominio sin contrapeso del capitalismo, la globalización de la economía, la universalización de los derechos humanos, entre otros aspectos, para muchos puede ser un debate de la postmodernidad caracterizado por una suerte de debilitamiento del Estado sin por tanto haber resuelto los problemas de las personas. Un debate actual y necesario que no puede dejar de relacionarse con aquel que es necesario hacer respecto de los Estados que han salido de dictaduras sin haber resuelto los problemas pendientes de derechos humanos y que pueden ser apreciados inmerso en un proceso de modernización global, a un paso de la posmodernidad.

La Modernidad y sus desafíos

Es frecuente encontrar en los medios de comunicación referencias sobre modernidad y postmodernidad a propósito de cualquier tema relacionado con los tiempos actuales y en particular cuando se trata de los avances que han alcanzado los países latinoamericanos salidos de dictaduras militares. Se puede sostener que tales términos están de moda. Cualquiera, sin fundamentarlo siquiera, sostiene que éste o aquel país vive en la modernidad y muchas veces se tiene la impresión que se confunde modernidad con modernización, colocando a nivel de los principios y de los valores filosóficos la renovación de los muebles e incluso el cambio de determinadas conductas como la de pasar más horas frente al computador que visitar a los vecinos. Por otra parte, cuando a veces se habla sobre Modernidad se obvian ciertas realidades tales como aquella que se refiere a la relación de condición entre Modernidad, Derecho y Justicia, olvidando  que ésta última constituye en la lucha por la modernidad uno de sus valores intrínseco, cuya ausencia la vacía de contenido.

 

Reconociendo desde luego la existencia de un Derecho filosófico, cabe advertir con el jurista español Recasens Siches que “El Derecho no es la pura idea de la justicia, ni de las demás calidades de valor que aspire a realizar; es un ensayo -obra humana- de interpretación y realización de esos valores, aplicados a unas circunstancias históricas. Y por tanto, el derecho tiene elementos de esa realidad histórica”. El derecho tiene, pues, fuera de su categoría filosófica, la de elemento de la cultura, y como tal necesita ser captado por medio de la historia. Ella nos indica el esfuerzo de los pueblos por realizar de la manera más acabada el ideal de justicia; nos muestra el origen, desarrollo y rectificación, de las instituciones jurídicas; nos señala el derecho real, muchas veces opuesto al derecho legislado. Porque el derecho no es sólo una teoría ni una ley positiva, sino una vida.

La raíz del Derecho contemporáneo.

El derecho contemporáneo, en los Estados surgidos de las colonias en América, no es una creación autóctona, sino la adaptación de los principios jurídicos que han regido en el mundo occidental, de cuya cultura son herederos los fundadores de estos Estados y a la cual se adscribirán los grupos en el poder.

 

De ahí que la historia del derecho nacional en los diferentes países independizados no sea un proceso circunscrito a los límites exclusivos del territorio nacional, sino un fenómeno que arranca sus orígenes de Europa, que se prolonga en estos países y adquiere aquí un desarrollo y transformación condicionados por el medio y las necesidades locales. Lo que caracterizará al derecho nacional en América será su racionalismo.El proceso de modernidad también alcanzará al Derecho Nacional de los nuevos Estados, el que se caracteriza por la incorporación paulatina de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico, siguiendo el ideario Ilustrado de los Padres de la Patria [13].

 

La Ilustración, movimiento intelectual que se originó en Inglaterra, alcanzó su máximo desarrollo en Francia y se extendió luego sobre los países europeos y el nuevo mundo. Sus representantes más característicos son Voltaire, escritor y crítico, que cultivó todos los géneros literarios y además escribió numerosas obras históricas como “El siglo de Luis XIV”, Diderot y D’Alambert, quienes publicaron la Enciclopedia, y Montesquieu, ya referido. Bajo la influencia del pensamiento ilustrado se modificaron las ideas tradicionales sobre la religión, el estado, la sociedad y la economía. Por lo tanto la Ilustración nace como un pensamiento filosófico que se expresa a través de una representación de valores que provienen en general de la cultura, y que en ningún momento pretenden ser la expresión de una lucha de clases, sino más bien que buscan representar el espíritu libertario que anima al ser humano a largo de la historia. Por lo tanto, en esencia la Ilustración tiene una visión Antropocéntrica, el hombre es el centro del universo, visión que es típica de la Edad Moderna ya que esta forma de pensamiento aparece en el siglo XVII y será promovida por los masones en todos los continentes [14].

Las principales características de la Ilustración son las siguientes:

Exaltación de la Razón, la filosofía de las luces toma su nombre de la exaltación de la razón humana como luz y guía de la humanidad. Para la Ilustración la razón tiene como misión disipar las tinieblas del pasado y abrir paso a un futuro luminoso de felicidad y de perfección siempre en aumento.

El papel de la razón es clausurar una época oscura, de ignorancia y superstición, e inaugurar una época de conocimiento, que encaminen definitivamente a la humanidad por una senda de felicidad y perfección progresiva. La razón de que hablan los ilustrados es la razón humana confiada en sus propias fuerzas. Sólo se acepta aquello que la razón puede demostrar por sí misma, pues de lo demás no se puede tener certeza y, por tanto, no se sabe si existe.

 

Revisionismo Crítico, a la luz de lo que la razón puede demostrar por sí misma, la Ilustración acomete una especie de revisión crítica de los grandes temas del pensamiento europeo. Se preocupa de Dios, del Hombre, de la Naturaleza. La teología y las ciencias sagradas son revisadas según este nuevo criterio de certeza. Al mismo tiempo se revisan la metafísica y las ciencias humanas, para terminar, por último, con la física y las ciencias de la naturaleza. En estos temas la razón opone lo que ella misma es capaz de demostrar a lo que hasta entonces se había aceptado, sobre la base de la autoridad de Dios en materia de revelación y de los antiguos en lo que se refiere a la tradición y los conocimientos del pasado. El racionalismo rechaza, en nombre de la razón, cualquier argumento que no sea susceptible de ser comprobado a través de ella y del método inductivo, es decir que se ajusta a la realidad. En la visión racionalista del mundo no hay lugar para un Dios que excede en su grandeza a la mente humana ni para un universo que la exceda en su complejidad. Por lo tanto, para que haya un cabal entendimiento de las cosas hay que dejar atrás lo prejuicios y dogmas de la edad media, en otras palabras el ser humano debe adquirir su propia experiencia a través del contacto con la naturaleza y todo lo que ella constituye y no hay que ver el mundo a través de lo que otros dicen o imponen, por esto es tan importante para los hombres ilustrados la razón ya que ella permite ser más crítico y no someterse a un destino que elaboran otros. De esta manera se exalta la libertad del pensamiento y expresión. En definitiva la razón conduce al Ser, es decir a la perfección del ser humano.

 

Deísmo, los ilustrados próximos a las religiones sostienen  que existe un Dios que es el motor del universo, pero que no tiene voluntad sobre las cosas del hombre. También muchos pensadores de la época pasaron de esta idea al Ateísmo que postula que Dios no existe y que la naturaleza es un hecho, por lo tanto el hombre puede disponer de ella. Tal vez Nietzsche es la mayor expresión de esta idea con su idea de la muerte de Dios [15].

 

Cosmopolitismo, la Ilustración considera que frente a la razón las tradiciones, sentimientos patrios y demás, no pueden justificarse, porque los hombres en todos los tiempos son siempre los mismos e iguales, por lo que no se justifica la separación en diferentes naciones, por eso hay que ceder frente a los sentimientos patrios, la tradición y el pasado para lograr esta idea que nos conduce a la unión de los hombres que han sido liberados de esos sentimientos que conducen nada más que a disputas,  donde no se impone la razón.

 

Progreso Indefinido, la filosofía de las luces no solo confía en los descubrimientos que la razón ha hecho, sino en los que adelante va hacer. La fe de los ilustrados en este progreso descansa en la convicción de que los descubrimientos de la ciencia y de la técnica no sólo sirven para dominar el mundo exterior, sino que llevan al hombre a adquirir el dominio sobre sí mismo. Los hombres no sólo se harán más poderosos, sino que se harán mejores. La clave de esta creencia está en la convicción de que la perfección material y la perfección moral van necesariamente unidas. Forma y contenido son una misma cuestión.

 Desde el punto de vista político la Ilustración quedo manifestada en dos grandes corrientes:

 La autoritaria monárquica, que se representó en el absolutismo o despotismo ilustrado (ésta forma de gobierno se diferencia de la primera, solamente en que ésta es más enérgica por lo tanto se impone de manera violenta no admite intromisiones de ningún tipo).

 

La otra es la Liberal Republicana, que esta representada en los sistemas democráticos, como las repúblicas y los llamados sistemas constitucionales.

 

Aspectos jurídicos de la ilustración

 Ésta postula principalmente el imperio de la ley, lo que hoy se conoce con el nombre de Estado de Derecho, que es aquel en donde el orden jurídico respeta y reconoce los Derechos Humanos y los protege a través de instituciones y leyes, la idea central es no ser atropellados por los gobernantes sino que fiscalizar a los gobernantes para exigirles responsdabilidad política en caso de abusos.

 

Por eso debemos decir que el Estado de Derecho, se caracteriza a partir de las ideas de la Ilustración por proclamar la Soberanía Popular, la División del Poder, la Fiscalización del Poder y Respeto por los Derechos Humanos. También es característico de ella  La Codificación y La Escuela Clásica del Derecho Natural.

 

La Escuela Clásica del Derecho Natural, sus principios fundamentales son de carácter ético y para su conocimiento se recurre al modelo Aristotélico, el jurista depende de la tradición jurídica, es decir, del Corpus Iuris Civiles, esto es durante el derecho natural católico. En cambio durante los ilustrados depende de la razón, se va ha preocupar tanto del derecho público como del derecho privado y esto, por que el fenómeno de la ilustración nace con el fortalecimiento de éste. En este sentido la preocupación de los juristas será el conocimiento del Estado, en virtud de esto el derecho público adquiere gran importancia a partir de este momento.

 

La Codificación, como se da según el ideal ilustrado es un modo de fijar el derecho vigente de un Estado, llamado a menudo derecho nacional. Lo que se persigue es una sistematización de las normas para darles armonía, coherencia y unidad. Para lograr esto recoge las leyes anteriores, aclara sus obscuridades, elimina sus contradicciones, llena sus vacíos, en una palabra trata de refundir en un sólo texto todas las normas tratando de que éste sea lo más completo posible.

 

La necesidad de codificar se hace patente por varias circunstancias, una de ellas, es terminar con las Recopilaciones, que sólo son la unión de leyes sin un orden preestablecido de manera sistemática, ordenadas por fecha o materia, de esta forma muchas veces en un cuerpo legal podían haber incluso normas que no se utilizaban o estaban derogadas, por eso también la aplicación del derecho se hacía más difícil por cuanto muchas veces para un caso en particular podían haber una gran cantidad de normas a aplicar, con lo cual el juez podía aplicar la que el estimara más conveniente y muchas veces no ser la correcta o la que se asemejara de mejor forma, por lo tanto esto creaba una inseguridad jurídica antes el juez ya que es él, quien aplica la norma o en otras casos incluso la crea, también se hace para lograr una economía en los procesos que muchas veces eran interminables y podían repletar habitaciones completas, esto se debia a la gran cantidad de recursos legales que podían utilizar ambas partes haciendo que los procesos se dilatarán más allá de lo conveniente.

En otras palabras, la codificación abre paso a una nueva manera de concebir el papel del juez, éste ya no declara el derecho como lo hacía antes, sino que sólo aplica el derecho, él tiene que subsumir casos particulares bajo una ley general, por eso el juez queda aprisionado en el orden jurídico y solo puede actuar de acuerdo a las normas preestablecidas sin poder utilizar más recursos de los que están ahí, lo mismo ocurre con las partes, es decir, no se pueden alargar las causas indefinidamente a su vez que esto otorga seguridad jurídica a las personas porque saben perfectamente lo que deben o no hacer y así el juez no comete arbitrariedades en su sentencia ya que ésta deberá fundamentarse, además aquí la norma se encuentra escrita por lo tanto no se alterará en el tiempo, en cambio antes si bien es cierto que estaba escrita habían muchas que no lo estaban y por lo tanto se utilizaba la costumbre como fuente del derecho cosa que no ocurre con la codificación.

 

Los Derechos Individuales, serán incorporados en el derecho nacional de los países independizados a través de sus diferentes elementos; el primer tema que se considerará será el de la Soberanía Popular que incorpora al conjunto de la sociedad; esta idea pasará por la Ilustración, desentrañándose con las revoluciones americanas y francesas, luego se incorporará al contenido oficial del constitucionalismo.

 

Ahora bien estos derechos de la persona humana, consisten en establecer un estatuto de protección jurídica para las personas con respecto del Estado.

 

Todos los derechos exijibles por una persona, incluso aquellos que parecen ficticios (como el derecho a crear y participar en sociedades, corporaciones, etc), se diferencian desde la perspectiva de los derechos civiles de aquellos que son derechos humanos propiamente tales, por eso cuando una persona se ve afectada en un derecho civil tiene la posibilidad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales porque es un derecho legalmente reconocido, pero una persona se ve lesionada en uno de sus derechos humanos como es la libertad de expresión y a su vez el Estado no es capaz de garantizarle ese derecho o tratarlo con igualdad ante los demás, entonces se puede considerar a ese Estado como corrupto porque no esta cumpliendo con el compromiso que hizo con los ciudadanos de representan esa soberanía que le fue delegada.

 

Nuevos contenidos del Derecho.constitucional

 

Los derechos humanos son introducidos en el nuevo Derecho que surge a raíz de la Ilustración, y se consolidará como inherente al Derecho, desde un punto de vista positivo sólo después de la segunda guerra mundial. Durante esta época se habla de libertades públicas, de derechos del hombre y del ciudadano, pero no había una sistematización conceptual como en la actualidad.

 

Las primeras constituciones americanas reconocieron algunos derechos políticos y civiles como por ejemplo: la libertad de expresión, que se llamó anteriormente libertad de imprenta o la libertad de consciencia, derecho de asociación, derecho al sufragio, a elegir y ser elegido. Estos son los primeros derechos que se reconocerán en las declaraciones de independencia de Estados Unidos de América y de la Revolución Francesa. En un largo proceso en que grupos corporativos van exigiendo el reconocimiento de determinados derechos y van surgiendo lo que son hoy los derechos económicos, sociales y culturales, al tiempo que se van enriqueciendo y se hacen a su vez más complejos los derechos civiles y políticos con el objeto de ir cubriendo todos los derechos que forman parte de la persona humana y de esta manera poder contener el poder del Estado o de los otros poderes en general.

 

Al igual que en otros lugares del mundo, en América Latina se impone la Codificación del Derecho con el constitucionalismo como primera manifestación. Precisamente el constitucionalismo nacional se inicia con la independencia.

 

La esencia de la Modernidad.

 

El Derecho de la Modernidad surge, entoces, de un largo proceso histórico, con avances y retrocesos, confundiéndose muchas veces este Derecho con la vigencia de normas nuevas. Existe una confusión entre Modernidad y Modernización que es necesario aclarar para evitar la creencia que es posible vivir la Modernidad sin la vigencia de los contenidos de ésta. La paradoja es que por todas partes se aspira a construir una sociedad moderna más justa olvidando el pasado. También es urgente  aclarar el concepto de Estado de Derecho, el que es confundido muchas veces con la voluntad del gobernante por respetar la legalidad vigente, uno de los aspecto del Estado de Derecho, pero cuando el sistema legal permite la violación de derechos humanos se está solo frente a un Estado de legalidad o un Estado respetuoso de la Ley pero no del Derecho Moderno y por lo tanto no se trata de un Estado de Derecho. Se requiere observar los contenidos del orden jurídico como elemento substancial para evaluar la existencia o no del Estado de Derecho. Ello por cuanto hay quienes sostienen, además, que existe Estado de Derecho en en aquellos países que tienen democracia y que se respeta la ley, concluyendo, además, que ya se está en la Modernidad, incluso en la Postmodernidad [16].

 

Este aspecto de los derechos humanos puede reflexionarse desde distintos ámbitos y disciplinas, médica, psicológica, ética, religiosa, económica, social, filosófica, jurídica, entre otras. Este ensayo lo hace desde el Derecho, en su sentido amplio, no olvidando que se trata de derechos humanos, fundamento de la Modernidad, por lo tanto será necesario conciliar, si es posible, los aspectos normativos no dogmáticos con la razón o mejor dicho con el razonamiento filosófico, por ello esta aproximación se hace desde la ética, la política y la filosofía [17].

 

Podría discutirse que tratándose de normas que tienen el respaldo de la fuerza que monopoliza el Estado no cabe hablar de filosofía, sino más bien de cuestiones prácticas tales cómo se impone más eficientemente la norma, cuales son sus consecuencias y si es necesaria modificarla. Sin embargo, tarde o temprano el análisis de la norma legal conduce hacia su contenido valórico  y la única forma de impedirlo es mediante el uso de la fuerza del Estado, independiente de su contenido. Una actitud de este tipo se explicaría sólo si el Estado es una expresión del autoritarismo, regido por grupos de poder que no tienen en su proyecto  o ideario político una concepción de derechos humanos y que ejercerán el poder imponiendo la "ley", cualquiera sea su contenido, a como dé lugar, es decir con toda la fuerza que le otorga el control del Estado, al margen incluso del desarrollo que ha alcanzado la ciencia del Derecho.

 

La defensa de una norma legal sólo porque ella ha sido dictada al amparo del Estado sería una actitud arcaica, y por lo tanto fuera de lugar en los tiempos actuales, fundada en argumentos de autoridad, alejada de la razón, que debe ser combatida haciendo uso del derecho de opinión y si es necesario del de rebelión que los nacionales de cada país tienen frente al uso abusivo del poder del Estado.

 

¿Qué de original y de necesario puede tener una reflexión sobre modernidad y  su relación con los derechos humanos, la justicia y el perdón y sobre la proyección de estos derechos en la búsqueda de la reconciliación, entendida ésta como el reencuentro de una comunidad que desea quererse y cuyo efecto institucional es el fortalecimiento del proceso de democratización y de convivencia social, teniendo presente que tantas proclamas, discursos y trabajos se han realizado sobre lo mismo, sin lograr su propósito y por lo tanto convencer? [18]. Es válido plantearse esta pregunta  cuando, además, numerosos otros problemas aquejan a la humanidad  tales como aquellos referidos a la posibilidad de ejercer efectivamente o no los derechos humanos que se supone inherentes a nuestra condición  como sucede con los  denominados económicos sociales y culturales ¿no aparecen estos últimos como una burla frente a los mil millones de personas que están en la extrema pobreza y que plantea la interrogante sobre el carácter jurídico o efectividad de tales derechos?  e incluso si tales derechos tienen existencia o son una mera aspiración utópica. Sin duda el mundo conoce de múltiples problemas que afectan al ejercicio de los derechos humanos, algunos de ellos son estructurales y probablemente no podrán ser resueltos con sólo proponérselo, se requerirá de mucha solidaridad, años de educación, trabajo y acumulación para superarlos. Otros por su novedad aún no se sabe como enfrentarlos, tales como los que derivan de la bioingeniería, la clonación de seres vivos, la fecundación in vitro, la congelación de embriones, la genética o el avance tecnológico en relación con la vida íntima o privada cuando nada escapa a quienes tienen el dominio de la tecnología de punta [19].

 

Muchos de los nuevos problemas surgen con la modernización generalizada a que se encuentra sometida la especie humana, resultado de la idea del progreso. Se postula entonces que el avance científico y tecnológico tenga su expresión en la modernización del Estado. Cabe preguntarse, sin embargo, ¿si acaso estamos ante un nuevo paradigma político cuando se postula modernizar el Estado, sus instituciones, el aparato productivo del país, las costumbres e idiosincrasia de las personas, los hábitos sociales, hasta las ideas políticas, sosteniendo además la idea que el mercado carece de ideología o no tiene nada que ver con ideologías y que el modo de desarrollo económico de acumulación capitalista, con distribución social de los excedentes como vía posible para el desarrollo, constituyen el carácter de la modernidad?. Un elemento esencial de un paradigma de ese carácter pareciera ser el no mirar hacia atrás, dar por superado el pasado en la memoria social sin asumir en su plenitud el dolor y por consecuencia sólo aceptar, o limitarse a lamentar, la injusticia que de ello se colige sin hacer mayor cuestión. Sin embargo la injusticia que promueven o aceptan resignadamente algunos actores políticos en diferentes lugares del mundo, fundada en supuestas razones de Estado o en necesidades de armonía social, o simplemente en el ocultamiento de hechos delictuales por conveniencias políticas, caracteriza a las sociedades pre modernas, aquellas en las cuales los derechos humanos no son aún parte integrante de su modo de ser, en aquellas en que no existía una conciencia generalizada sobre el respeto de tales derechos y no había un derecho y una comunidad internacional que los protegiera. No se puede sostener seriamente que una sociedad ha ingresado a la modernidad si los derechos humanos no se respetan plenamente toda vez que la vigencia y la interiorización de estos derechos caracterizan a la modernidad y le dan su contenido.

 

Ahora bien, a algunas personas les puede parecer una falsedad o un error o más aún una perdida de tiempo, sostener que aún no estamos en la modernidad: cómo no va haber modernidad, se  preguntarán, cuando se puede opinar lo que uno quiera, se puede escuchar, leer y ver lo que uno desee dentro de los limites de la "moral y las buenas costumbres", se pueden elegir autoridades, participar en la vida política, seleccionar cualquier medio informativo y cultural, acceder al avance tecnológico, conectarse a Internet o a otras redes informáticas, enviar y recibir mensajes por correo electrónico o fax de cualquier parte del mundo, hablar por celular, ver canales de televisión de todo el mundo por cable o señal satelital, en fin, acceder a la información generada a miles de kilómetros con sólo apretar un botón.

 

Cada día es más fácil viajar por el mundo, conocer personalmente otras culturas, conducir vehículos con las más desarrolladas tecnologías, aprender y capacitarse sin más limite que el nivel de conocimientos previos que se tenga y la capacidad económica que se posea. Además, cómo se puede sostener que no hay modernidad si el avance tecnológico y científico facilita la vida de millones de personas, si las tasas de mortalidad han disminuido considerablemente, si el mercado ofrece una variedad infinita de bienes y servicios, si las empresas tienen equipos y maquinarias modernas que le permiten mejorar su producción en beneficio del consumo masivo. En fin, muchas personas están en situación de recibir beneficios de la vida moderna y todos tienen ante si oportunidades para alcanzar sus beneficios. Y para aquellos descapacitados o en situación de riesgo social el Estado y la sociedad están creando servicios solidarios para darles oportunidad. En todo caso lo moderno también alcanza a los sectores más pobres toda vez que hasta en los hogares más marginales de la sociedad existe un televisor a color u otro implemento moderno. A mayor abundamiento, es innegable que el abismo entre ricos y pobres ha crecido, pero se trata de pobrezas diferentes de aquellas que conocieron generaciones anteriores, en períodos en los que la gente moría de hambre en vastas zonas del planeta. Hoy la pobreza se manifiesta en la falta de medios para acceder a una mejor calidad de vida.

 

También desde un punto de vista institucional podría sostenerse que la modernidad existe por cuanto los derechos humanos están protegidos constitucionalmente, hay instancias judiciales para reclamar de los abusos, existe un sistema político democrático y hay voluntad política mayoritaria en la comunidad para mantenerlo y perfeccionarlo.

 

Frente a este panorama  ¿cómo se puede sostener que no hay modernidad cuando el entorno de cada uno es moderno? Obviamente que es fácil caer en la confusión cuando se puede acceder a la modernidad material, sin embargo como veremos modernización y modernidad no son sinónimos, aún cuando una pueda incluir a la otra. No es extraño, entonces, escuchar que estamos en la modernidad, afirmación que se hace de manera autoritaria y dogmática, es decir de manera premoderna.

 

Frente a ese ser humano que se siente en la modernidad, se puede cuestionar su percepción desde la cultura, particularmente en países como los nuestros que aún no resuelven como mejorar la calidad de vida de sectores importantes de la población y por lo tanto como lograr la integración o unidad social, como sucede con la reproducción de la marginalidad por efecto de la economía, la inserción o relación de estos mismos sectores sociales marginados del sistema económico y de los canales o redes sociales no aptas para cumplir con su función; o, como en el caso de los pueblos indígenas, los ancianos, las mujeres, los bisexuales, los jóvenes, todos sujetos a discriminación por su condición sin que los hábitos sociales ni las leyes resuelvan el problema. La paradoja consiste en sentirse en la modernidad sin saber que significa, dándole un sentido diferente al que le dio la Ilustración, e ignorando por tanto el debate que tuvo el concepto en sus orígenes [20]. Esta eventual confusión plantea la interrogante no sólo respecto de la modernidad sino si acaso individualmente somos en realidad modernos o sólo egocéntricos o narcisistas conformistas [21] con el destino que determinan otros, o nihilista inconscientes sin esperanza ni fe en la capacidad del ser humano de amar y progresar en felicidad, o, pasando al otro extremo, hedonistas para quienes la muerte ajena y la injusticia hacia los otros, y tal vez hacia ellos mismos, son parte de un juego.

 

Existen muchas expresiones sociales que permiten situar el problema de la Modernidad en su verdadera dimensión. La marginalidad social, es consecuencia muchas veces de la modernización de la agricultura y de la industria por cuanto se requiere menos mano de obra para realizar las tareas y aumentar la producción y la productividad. En este caso el avance tecnológico acarrea, por ejemplo, efectos de aumento sobre los índices de criminalidad, por ello, ésta situación debe ser vista como una variable dependiente, que se genera en la forma en que los sectores público y privado han sido o no capaces de visualizar los efectos de los procesos de desarrollo o modernización que impulsa, en su capacidad de generar factores criminógenos no deseados,  fenómenos habitualmente no previstos en los diseños del desarrollo y por tanto regresivos para los procesos de modernización y opuestos a la modernidad, todo lo cual expresa la carencia de políticas efectivas, eficientes y válidas de prevención general, lo que permite sostener que quienes acceden a la modernización material recibiendo sus beneficios, viven una realidad virtual que no es la dura realidad y que refleja en ellos el desencanto de una Modernidad no vivida o el desconocimiento sobre los contenidos de la misma.

  

El mentado modernismo sufre en muchas partes serios estragulamientos. A manera de ejemplo, se puede observar la realidad de los pueblos indígenas, aunque la sociedad américana, no indígena, ha empleado múltiples fórmulas conducentes a la integración y/o asimilación de estos pueblos, los mapuches, aymaras, rapa-nui, quechuas, entre otros pueblos que habitan América, mantienen su identidad  cultural, su idioma y una relativa homogeneidad territorial, representando un número cercano al al quince por ciento de los habitantes de América.  Dada esta realidad, en el último tiempo, producto del fortalecimiento del movimiento indígena y del trabajo de instituciones de apoyo no gubernamentales, ha cambiado el tratamiento a las sociedades indígenas por parte de sectores importantes de las sociedad américnas.  Una manifestación relevante de lo anterior son las iniciativas de reforma constitucional y las leyes sobre pueblos indígenas que se ha dictado o están en discusión en este continente, destinadas a generar una nueva institucionalidad para estos pueblos otorgándoles un marco de protección y de reconocimiento de su identidad en el contexto de una nueva forma de relación entre ambas sociedades, colocándolas a ambas en la senda de la tolerancia, una de los elementos que caracteriza a la modernidad. Y este es un fenómeno universal que va adquiriendo tal dimensión en la medida en que los grupos minoritarios o aquellos que no tienen el control del poder político, van tomando conciencia de su personalidad, del hecho de constituir una cultura diferente que no es respetada por los otros grupos dominantes. La modernización, entonces, será posible respecto de estos marginados cuando triunfe la tolerancia y se reconozcan los derechos que le son propios.

 

Existen otros índices que pueden ser útiles para "medir" la modernidad y el modernismo: el grado de escolaridad, la cantidad de horas de formación, la cantidad de libros, diarios y revistas que lee cada habitante, la cantidad de horas en programas culturales en los medios de comunicación (TV y radio), entre otras variables culturales, y sobre todo el grado de tolerancia existente en el Estado y la sociedad.

 

Se podría sostener que los "bolsones" sociales no modernos, de marginalidad tradicional, o grupos religiosos o no de carácter intolerante (los que promueven la censura previa, se oponen a la ley de divorcio, aceptan la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos, condenan a la madre soltera, etc) no cuestionan la supuesta modernidad, sino que permiten caracterizar mejor el fenómeno de la modernidad como un proceso diacrónico. Obviamente que la cuestión se hace compleja en su caracterización cuando los "bolsones" sociales modernos están insertos en una estructura socio cultural premoderna, es decir, cuando lo moderno no es lo característico sino que la excepción. También puede sostenerse que los "marginales", no estando sujetos a ninguna regla serían expresión de la postmodernidad, lo cual sería la prueba que el sistema social es a lo menos moderno, de donde se desprende que estos "postmodernos" estarían pasando o habrían ya pasado por la modernidad. Pero, todo indica que tratándose de estructuras sociales de difícil movilidad, tal hecho no habría ocurrido.

 

Otra manifestación de esta falta de Modernidad se encuentra también en el plano institucional, particularmente respecto de la justicia, por cuanto cuando el Estado instituye políticas y leyes de impunidad, que afectan uno de los principios básicos de la modernidad como es el que todos son iguales frente a la ley, ello que se corrompe al establecer la excepción: algunos son exonerados de la ruptura que ellos han hecho de la ley y de la convivencia.

 

Modernidad y modernización no son, entonces, sinónimos. La primera representa un conjunto de principios fundados en la racionalidad, en la idea del progreso y en el respeto mutuo, en tanto que la modernización si bien se funda en la idea del progreso como expresión de la razón, se refiere más bien a aspectos formales y materiales en el sentido éste de bienes materiales. Sin embargo. cuando ésta se práctica para alcanzar a la primera, entonces surgen las concepciones filosóficas que le dieron origen y que se expresan en el Derecho y la Política.

I.- MODERNIDAD Y DERECHO CONSTITUCIOINAL

Concepto y acción

Moderno, modernismo, modernización y modernidad expresan diferentes situaciones y momentos. Moderno es lo actual, lo que sucede en este tiempo, lo que es mejor y más eficiente. La historia moderna es aquella que relata el tiempo que vivimos, una máquina moderna es aquella que es mejor que la anterior. Modernismo es la expresión social y cultural de lo moderno. Modernización es el proceso por el cual se transita entre lo tradicional y lo moderno, es el abandono de prácticas superadas por otras más eficientes.

 

En los planos cultural, jurídico y político es donde la modernización tiene que ver con la Modernidad. En el arte, a modo de ejemplo, es frecuente encontrar referencias a la postmodernidad tomada en el sentido de un arte que no es moderno ni de vanguardia sino que está más allá rompiendo los esquemas, formalismos y leyes vigentes o proyectadas, un arte liberado de ataduras. Del mismo modo se puede asimilar al postmodernismo determinadas relaciones sociales que rompen con las tradicionales, como las parejas estables no oficialmente casadas, los "matrimonios" entre miembros de un mismo sexo, a la denominada libertad en la pareja que puede ser también mirada como promiscuidad. También se ha sostenido que la modernidad habría llegado al campo laboral toda vez que la mano de obra podría transitar a través de los espacios nacionales y de las fronteras como lo hacen los productos, lo cual cambia el sentido de atadura y pertenencia del trabajador: este podría ofrecer sus servicios en cualquier lugar y no tener la dependencia psicológica que tuvo por ejemplo el inquilino de campo. Del mismo se puede imaginar que el trabajo en el hogar, a través por ejemplo de computadoras, que no requieren de asistencia al local de la empresa contratante o el propio sistema de horario flexible podrían ser expresión de postmodernidad, una relación responsable pero sin ataduras.  Estos cambios habría liberado ideológica y/o psicológicamente al trabajador, incorporándolo a la Modernidad; claro que se puede objetar que se trata de una Modernidad sui generis, con derechos limitados, debido a que el trabajador inmigrante en ningún país tiene la plenitud de los derechos. También se sostiene reiteradamente, sobre todo en artículos relacionados a la computación, que ésta habría librado al ser humano de las ataduras tradicionales del trabajo, pudiendo ahora laborar desde el hogar dedicándole más horas a la familia, a la preparación y al ocio, sin agregar que muchas veces estos carecen de estabilidad laboral y de seguridad social. Se trata obviamente una opinión interesada que refleja la realidad de un porcentaje mínimo de trabajadores que pueden hacerlo. Es otra realidad virtual que no puede ni podrá tener carácter universal.

 

En la conciencia de las personas nace la Modernidad y precisamente de allí se va imponiendo a toda la sociedad. Ese ha sido el proceso de cambio que ha conocido el mundo los ultimos trescientos años, con avances y retrocesos, siendo un proceso creciente que no se le prevé fin aún cuando desde la filosofía se cuestiona la forma como la humanidad ha dado los saltos hacia adelante [22].

 

En sociedades en transición, como las nuestras, aún es posible crear condiciones sociales y políticas para acceder a la Modernidad o a parte de ella en el plano político,  oponiéndose por ejemplo a la injusticia. Para esto último basta tener la voluntad para imponer la justicia sin mirar a quién, siendo consecuentes con el compromiso con los derechos humanos que casi todos asumen, para impedir la injusticia como acto de Estado. Esta es una actitud subjetiva que apunta a la modernidad. En efecto, la modernidad se caracteriza por constituir "la victoria del individuo, considerado como valor supremo y criterio de referencia con el que deben medirse tanto las instituciones como los comportamientos"[23]. Esta modernidad se expresa en el pluralismo del pensamiento filosófico y político que surge a partir del siglo XVI y que eclosiona en el siglo XVIII para profundizarse en los dos últimos siglos hasta lograr destruir el dogmatismo. Es el triunfo de la razón por encima del voluntarismo colectivo o individual y también el triunfo del Derecho cuyo titular y sujeto es el ser humano.

 

La modernidad se relaciona con la libertad y por lo tanto con el respeto a los demás, siendo el desconocimiento de los derechos de los demás una negación de ésta. La modernidad dio contenido al Estado de Derecho, incorporando al Derecho el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, en consecuencia el Estado de Derecho moderno se caracteriza por esto más que por la supremacía de la Constitución [24].

 

Sin duda que el deseo de todos es ser capaces de vivir con integridad, respetado, sin que nadie lo apunte con el dedo. Esa aspiración debe ser también la del criminal quién debe ser respetado en su calidad de ser humano, aún cuando deba privársele de algunos de sus derechos para garantizar la seguridad de la sociedad y permitir su rehabilitación, según el caso. Sin embargo, cuando el criminal ha evitado la sanción penal por algún artilugio, ¿puede pretender respeto, sentirse digno de sí y crear una imagen de integridad o aún más puede sentirse digno de la comunidad a la cual pertenece si no ha asumido las consecuencias de sus actos? Este dilema individual llevado al plano del Estado pone en cuestión al Estado de Derecho y por tanto a la Modernidad y expresa más bien la falta de ambos.

 

Los Estados también tienen una imagen, y como en el caso de las personas, esta imagen debe ser auténtica, corresponder a la realidad y no tratarse de una fachada para engañar incautos o autoengañarse. Un Estado puede ser moderno sin estar en la modernidad, en efecto, los absolutistas de los siglos XVII y XVIII eran modernos, impulsaron la modernización de la industria, promovieron la capacitación técnica para mejorar la productividad, crearon instituciones de servicios estatales más eficientes para las personas [25]. Sin embargo, los absolutistas modernos no se interesaban en la Modernidad, ellos sólo deseaban ser más competitivos y eficientes en todos los planos, contrarrestar la ofensiva intelectual del iluminismo, y continuar asegurando el poder para sí [26]. También sabemos que el nazismo alemán logró modernizar el Tercer Reich, pero basó su desarrollo en la guerra, la dictadura, la esclavitud y el exterminio de pueblos enteros. Tampoco alcanzó la modernidad.

 

Ahora bien, si no estamos en la modernidad, ¿estaremos en tránsito hacia ella? Si ello fuera cierto y considerando el respeto pleno de los derechos humanos como una condición sine qua non ¿entraremos en la modernidad cuando muera la última víctima de la dictadura que exige justicia o cuando la justicia se haga realidad para todos?.

 

Los dirigentes políticos cuando llegan al poder del Estado pueden o no asumir la plenitud de tal responsabilidad. La cuestión aparece como una exigencia cuando la oferta de la clase política que accede al poder ha sido precisamente la de dar continuidad al Estado y asumir la responsabilidad por los crímenes y atentados cometidos al amparo de éste.

 

Son enormes aún las tareas que los países salidos de regímenes violadores de derechos humanos o de terrorismo de Estado deben realizar para construir la democracia e ingresar a la modernidad, siendo una de ellas el mayor obstáculo levantado por estos regímenes: un orden legal, cuyo objetivo es precisamente perpetuar un sistema antidemocrático y en todo caso autoritario, con desconocimiento de derechos fundamentales particularmente a través de la impunidad. Y este orden reflejo y reflejado en prácticas sociales, también influye en las personas por lo que estas sociedades entran en conflicto al cruzarse dos mensajes: el que defiende la impunidad de quienes habrían contribuido a construir un sistema estable, que denominaremos visión conservadora, y el de los que promueven la justicia sin mirar a quien, visión moderna.

 

No cabe duda que el mundo avanza a grandes pasos por la senda de la modernización. El avance tecnológico, los intercambios de todo tipo, el progreso de las comunicaciones y una mejoría general de los niveles de vida se aprecian en todas partes, excepto en aquellos lugares donde aún subsiste la violencia abierta o el conflicto armado.

Para apreciar el aspecto ideológico de la modernización y poder caracterizarlo o no como expresión de la modernidad es necesario apreciar el orden jurídico y político, toda vez que es allí donde se origina el concepto de modernidad que impulsó la Ilustración y recogieron los Estados modernos.

 

Modernidad y derechos humanos

 

En la denominada cultura occidental, originada en las culturas greco- romana-cristianas, desde hace más de cuatrocientos años que el ser humano busca romper con la irracionalidad, destruir los tabúes, supersticiones y amarras que impiden su liberación que se van a expresar en el movimiento de la Ilustración del siglo XVIII y que tendrá sus consecuencias en el Derecho y la Política. Es una búsqueda por la dignidad de todos, por la fraternidad, la igualdad y la libertad, fundado en la idea de la razón. Primero la Ilustración asumió que el Estado era un espacio para todos, un lugar donde era posible la emancipación del individuo, donde se podía renunciar a parte de la propia soberanía precisamente para expandir su propia libertad[27]. Desde el surgimiento de la escuela clásica del Derecho Natural hasta la consolidación del derecho internacional de los derechos humanos, estos últimos aparecen imbricados o consustanciales al Estado de Derecho.

 

El debate en torno a estas ideas se extiende desde el siglo XVII al siglo XVIII y se inicia probablemente con Hobbes, pasando por Locke, Wolff, Spinoza y Kant, con quien culmina. Se pasa entonces desde una visión teológica del Derecho hasta una visión científica, donde cuyo fundamento es la razón. Hugo Grocio[28], jurista holandés del siglo XVII será su principal exponente.

 

Locke expondrá otra visión iusnaturalista fundada en la razón al colocar al ser humano provisto de derechos naturales frente al Estado, para lo cual recurre a la idea del contrato social. Rousseau será el principal exponente de esta idea al postular el contrato social como una forma de asociación que defienda y proteja con toda fuerza común la persona y los bienes de cada asociado y "a lo cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca, sin embargo, más a que a sí mismo y siga tan libre como antes".

 

Estos conceptos fueron seriamente cuestionados primero por la idea que el Derecho es un producto histórico, por lo tanto, cada pueblo tiene el Derecho que produce, seguidamente por el fracaso de la Revolución Francesa envuelta en el Terror, lo que fue interpretado como la demostración de la incapacidad del ser humano para ser racional y luego para gobernarse, justificándose de esta manera el surgimiento de un discurso y de una práctica conservadora fundada en razones de Estado, lo cual tuvo su mayor desarrollo en el presente siglo con regímenes cuyo eje fue la violación sistemática de los derechos humanos, lo que llegó a constituirse en forma de gobierno en varios Estados contemporáneos.

        

El sistema económico capitalista según aprecian algunos filósofos[29], transforma al Estado en una expresión de clases dominantes, en un instrumento de tales clases[30] y a su expresión jurídica, el constitucionalismo, como un mero discurso inconsecuente. Sin embargo, éste continuará desarrollándose dando lugar a las libertades públicas. La Constitución es el primer Código político que reúne las normas fundamentales que rigen un país. La primera que tendrá ese carácter será la de los Estados Unidos de América [31]. La Revolución Francesa consagrará principios e ideales propuestos por el Iluminismo, los que quedarán inscritos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, reconocidos como los derechos humanos.

 

Las ideas fundamentales del constitucionalismo se originan entonces  en el proceso de la Ilustración que postula principalmente el desarrollo del hombre vía pensamiento racional. El Derecho no es sólo la imposición de una norma, va mucho más allá, por lo tanto las leyes tienen su fundamento o explicación. Todos los hombres son sujetos de derecho.

 

Antes del surgimiento del constitucionalismo moderno predominaba en Europa continental la Doctrina denominada el Galigalismo que propugnaba la idea que el poder proviene de dios al rey, "Todo por el pueblo, pero sin el pueblo",  y por lo tanto éste sólo le respondía a quien le había otorgado el poder. Con la Ilustración surge el concepto de Soberanía Popular del cual emana la idea de que el pueblo se puede gobernar a sí mismo, idea que se fundamenta en el contractualismo racionalista expuesto por Rousseau.

 

El reconocimiento por parte del Estado de los derechos inherentes a la persona humana son, entonces, de reciente data, no más de trescientos años, aún cuando sus primeras manifestaciones se producen como resultado primero de la lucha de los nobles por sus derechos en 1215 con la Carta Magna en Inglaterra y luego del imaginario e ideario racionalista y liberal que se plasmará a fines del siglo XVIII en revoluciones políticas hasta llegar a un reconocimiento pleno sólo durante el presente siglo. Las ideas de la Ilustración se impusieron a los argumentos de autoridad y a la lógica de la compasión y lograron transformar la palabra revolucionaria en parte de nuestro lenguaje cotidiano, de nuestras creencias e idiosincrasia, de la forma como hoy se relaciona la especie humana y de cómo se asumen los desafíos del futuro[32]. Las proclamas de igualdad, fraternidad y libertad se han ido traduciendo en normas jurídicas dando al Derecho su verdadero contenido: la seguridad jurídica para los miembros de la comunidad. Ha sido un proceso paulatino, largo y sinuoso, no exento de violencia y de incomprensiones, pero ahí están el derecho político y constitucional moderno, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario indicando a las autoridades, a quienes ejercen poder y a las personas en general cuales son sus deberes y derechos. Sin embargo, a pesar de toda la tinta corrida, de todos los discursos pronunciados, de todos los buenos deseos, la barbarie no ha podido ser expulsada del todo, lo que cuestiona, incluso, la eficacia del Derecho [33].

 

En varios Estados de América Latina está en vigencia un sistema de justicia penal [34] que atenta contra el derecho a un debido proceso, lo que se ve agravado por la jurisdiccionalidad de la justicia militar que también en varios Estados de la región afecta el principio de igualdad ante la ley[35]. La legislación represiva, estados de excepción, limitaciones a derechos civiles, existencia de la censura, en fin normas legales que afectan los derechos civiles y políticos.

 

La vigencia de una frondosa legislación dictada por los regimenes autoritarios de América Latina, que no representa la voluntad popular y que se originó a espaldas de los ciudadanos o de los habitantes del país (en la época en que el derecho de ciudadanía había en la práctica sido abolido por la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional), la cual no ha podido ser reformada o ratificada expresamente por los Parlamentos Nacional debido, en el caso de Chile a la existencia de senadores designados y al sistema binominal que impide, como se ha dicho, una real representación de la voluntad popular, es decir de la democracia, y en el caso de otros Estados por que se acordó con las fuerzas armadas no modificar el estatuo quo (caso de Guatemal, El Salvador, Uruguay y Brasil).

 

En síntesis, la democratización de los países que sufrieron las dictaduras en América Latina, iniciada en la decada de los 80, si bien ha logrado avances importantes en varios aspectos, siendo tal vez el más destacado el fin del Estado terrorista o de la violación de los derechos humanos como forma de Estado, ha sido insuficiente para lograr recrear un verdadero Estado de Derecho, sin que por tanto se deje de respetar la legalidad vigente que contiene normas violatorias de los derechos humanos y que facilita conductas de funcionarios públicos contra las personas que sufren tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes [36], y que afectan a todo tipo de personas. También han surgido con fuerza denuncias relativas al trato que la sociedad otorga a los niños, a las mujeres e incluso a las minorías étnicas. Por otra parte, problemas estructurales, reflejo tal vez de una cultura, permiten que varios países latinoamericanos sean sindicados como aquellos que tienen la distribución del ingreso más regresiva, lo cual tiene por efecto una distancia muy grande entre los más pobres de los más ricos, con porcentajes enormes de marginalidad [37]. Por otra parte, también prueba la inexistencia de modernidad en algunos países, en unos más que en otros, la concentración del poder económico, la concentración de los medios de comunicación en pocas manos y la falta de pluralismo al interior de esos medios, e incluso la autocensura. Cabe preguntarse si acaso determinadas prácticas políticas no son síntomas de la falta de modernidad, tales como la democracia formal en los partidos políticos donde no se da una competencia abierta, o la toma de decisiones en el Estado, sin consultar con la gente?

 

Diversas iniciativas tendientes a privilegiar la búsqueda de la verdad sin asegurar la justicia, arriesgando incluso poner punto final a las investigaciones sobre los graves crímenes a los derechos humanos, se han originado en los sistemas políticos larinoamericanos, sin que hayan existido iniciativas eficaces tendientes a lograr la justicia que falta y las que se han presentado, en varios de estos países han sido criticados por las Agrupaciones de Familiares de las Víctimas por no garantizar la plena justicia [38].

 

Todo lo anterior pone de manifiesto que junto a la inexistencia de un Estado de Derecho en estos países también hay un bajo nivel de conciencia ciudadana al respecto, o al menos incapaz de manifestarse con la energía suficiente para imponer el Derecho, lo cual involucra por cierto a los actores políticos, y exige crear mecanismos eficientes para que la sociedad civil participe más activamente en la defensa y promoción de los derechos humanos, es decir de sus propios derechos y por lo tanto sea parte activa del proceso que conduce a la modernidad.

 

La experiencia de otros países demuestra que siempre es necesaria la existencia de organismos del Estado[39] y de la sociedad civil preocupados de los derechos humanos, con mayor razón en aqeullos países que fueron sometidos a largos años de dictadura, sin que por tanto se hayan resuelto los problemas heredados de ese tipo de régimen.

 

En el estado actual del Derecho y de la política se ha constituido un deber del Estado promover y defender los derechos humanos, correspondiéndole al Jefe de Estado un rol importante en esa tarea así como respecto del derecho inalienable de la sociedad de encontrar a los detenidos desaparecidos. Para lograr el cumplimiento de estos Deberes, tanto individuales como colectivos, se requiere un mayor desarrollo de la cultura de los derechos humanos y con mayor razón en aquellos países que han estado sometidos a regímenes dictatoriales durante mucho tiempo.

 

Toda esta situación puede ser considerada un obstáculo al desarrollo económico general, al bienestar y un problema serio para el sistema político democrático y para el pleno respeto de los derechos humanos. Al sistema económico, por cuanto las tensiones sociales y políticas lo afectan, al bienestar toda vez las crisis económicas no lo permiten, al sistema político por que se corrompe el principio de representación y descredita la actividad política y obviamente porque hay  una violación de derechos humanos.

                  

Al parecer, por razones culturales, tal vez por la experiencia vivida bajo los régimenes autoritarios y por motivaciones profundas del ser humano, tal vez fundadas en la violencia intrafamiliar, los derechos humanos son vistos por muchas personas, según lo revelan encuestas, como un problema secundario e incluso se le considera una concesión del Estado y no un derecho inalienable. Esta percepción se apoya en el hecho que hay normas que rigen para unos y no para otros, debido por una parte a la existencia de una estructura social marginalizadora, y por otra por la existencia de leyes como sucede con la impunidad. Esta es una cuestión esencial para considerar o no la vigencia de un Derecho, toda vez que en los régimenes democráticos el presupuesto es la igualdad de todos frente a la ley y el presupuesto de la existencia del Derecho es su aplicación a todos y no el arbitrio. Precisamente la vigencia del normativismo arbitrario es consecuencia del autoritarismo, que despoja a las personas de sus derechos convirtiendolos en vasallos. Esta situación normativa debe ser cambiada si se pretende reconocer los derechos de todos y al Estado, particularmente al Gobierno de cada país, le corresponde asumir la iniciativa. Esta situación subjetiva también refleja las dificultades para lograr la modernidad.

 

Al imponerse las dictaduras militares todo el discurso libertario pasará a segundo plano, cometiéndose los crímenes a nombre de la libertad. El retorno a la democracia ha permitido ver las consecuencias de esos regímenes. En efecto, lo que caracterizó a estos régimenes dictatoriales en América Latina, en materia de derechos humanos, está graficado en el siguiente relato: "Fui expulsada de mi trabajo por mis ideas políticas, fui detenida sin orden judicial y llevada a un recinto secreto o clandestino, fui torturada con electricidad y otras formas atroces, fui maltratada reiteradas veces, fui violada por mis celadores, luego de un largo cautiverio junto a otras personas que después supe fueron muertas o detenidas desaparecidas, fui liberada sin cargo y expulsada del país al igual que miles de personas". Este otro relato también caracteriza la forma de gobierno de entonces: "Pedro fue detenido por funcionarios policiales, maltratado y llevado junto con otros a las orillas de un río donde se les disparó, dándoles muerte, tirando sus cadáveres al caudal del río. Pedro simuló su muerte logrando escapar a nado. Herido buscó refugio en casa de familiares. Una vez recuperado salió de la ciudad. Varios meses después un hermano logró que una autoridad de gobierno le diera garantía que nada le pasaría si volvía a la ciudad. Pedro creyó y volvió. Una noche fue detenido nuevamente en su domicilio y desde entonces nada se sabe sobre su paradero". Estos relatos corresponden a sintesis de testimonios recogidos por las diferentes instituciones nacionales creadas para investigar las violaciones a los derechos humanos en diferentes países de la Región ( en el caso de Argentina la Comisión Nacional de Detenidos Desaparecidos, en Chile la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, instituciones similares se han creado en los Estados centroamericanos).

 

Los relatos y testimonios del período del autoritarismo en América Latina, respecto de las violaciones de los derechos humanos, son similares y se pueden multiplicar por miles[40]. Gracias a tales testimonios y a denuncias judiciales se pueden identificar los siguientes graves delitos cometidos contra personas por los agentes estatales en los diferentes paises del continente, durante el  período indicado, sin que la autoridad política ni judicial le hayan puesto coto en su oportunidad: secuestros o arrestos ilegales, torturas, malos tratos inhumanos y degradantes, abusos deshonestos, violaciones, homicidio con alevosía, ejecuciones sumarias, suplicios hasta causar daños irreparables o la muerte, secuestro de infantes, falsificación de instrumentos públicos y privados para la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos, comisión de actos de terrorismo de Estado en el territorio de otros Estados, entre otras tropelías. Además a las víctimas se les hurtó en muchos casos sus bienes.

 

Mientras hubo dictadura las víctimas y sus familiares no pudieron exigir justicia por razones obvias y  cuando lo hicieron no la obtuvieron por que los tribunales carecían de independencia real por falta de imperio o por cuanto los jueces no lo ejercían por temor, ocultando su incapacidad en el formalismo jurídico. Posteriormente, al establecerse regímenes democráticos en varios países, sino en todos los de América Latina, se dictaron leyes de amnistía que afectaban el derecho a la justicia [41].

 

El orden jurídico vigente de estos Estados no otorga facultades al Ejecutivo para proclamar por sí mismo la nulidad de preceptos legales que han sido reconocidos como válidos por los otros poderes públicos, en tanto que la posibilidad de derogar las leyes de amnistía encuentra dos obstáculos insalvables: ellas han sido producto de una negociación política para poner fin al regimen autoritario, muchas veces reconocida por los propios actores políticos. Y en segundo término, la derogación podría ser interpretada por los tribunales de justicia carente de efectos en materias penales en contra de los eventuales reos, por afectar el principio de la irretroactividad de la ley penal en perjuicio del acusado (artículo 9 de la Convención de Derechos Civiles y Políticos: "si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello"), a pesar que las leyes de amnistía no son en estricto sentido leyes penales sino de excepción, toda vez que las leyes penales tienen efecto general, es decir a un hecho delictivo se le fija una pena, se le disminuye o aumenta y le será aplicada a todos aquellos que incurran en la infracción, por lo que no le es extensiva a la amnistía los principios del derecho penal, en particular el señalado.

 

Además de la denegación de justicia los afectados sufrieron en muchos casos daños irreparables debido a la muerte del jefe de hogar o de uno de sus miembros, seguido en numerosos casos del exilio, la destrucción de la familia, secuelas graves en el desarrollo de los hijos, empobrecimiento, marginalidad y marginalización, en fin todos los daños que puede causar una represión profunda destinada precisamente a destruir personas [42].

 

Se argumenta que debemos mirar hacia adelante y buscar la reconciliación.  ¿Acaso un requisito esencial de la reconciliación es la impunidad y por lo tanto la injusticia? ¿Acaso el Estado y la sociedad se honran a sí mismos pretendiendo construir el futuro sin considerar el dolor del pasado desde una perspectiva de justicia y solamente como un sentimiento de piedad?  Precisamente por que se trata de una cuestión de principios y de fundamentos de toda sociedad, es que no parece posible marginar a la justicia como un elemento común al pasado, presente y futuro de los derechos humanos y por lo tanto como un requisito básico para construir desde el Estado y la sociedad cualquier política global sobre derechos humanos, es decir una proyección de nosotros mismos en la construcción social, en convivencia democrática y por lo tanto en el establecimiento de la modernidad.

 

Cuando se postula una reconciliación sin justicia, cabe preguntarse si acaso se ha meditado sobre la gravedad de los hechos criminales cometidos por agentes del Estado, denunciados y puestos al conocimiento público por los diversos informes primero de Naciones Unidas, de Amnistía Internacional, de la Comisión Interamericana de Derechos Humasnos y pòr comisiciones gubernamentales de los propios países tales como en el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Chile, dado a conocer por el entonces Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar (marzo de 1991). Estos hechos criminales -violaciones graves a los derechos humanos- afectaron a miles de personas, víctimas de persecución por sus ideas, privados de su derecho a vivir en la patria, privados de un juicio justo e imparcial, afectada su libertad en forma arbitraria, torturados con ensañamiento, asesinados y detenidos desaparecidos [43].

 

Estos graves hechos ocurrieron en un momento de la historia de la humanidad y en particular  del mundo occidental, en el cual el respeto de los derechos humanos era considerado una obligación del Estado. Relacionarse entre todos en la sociedad, sin condiciones, intervenir en los asuntos públicos a través de diferentes mecanismos, expresar una opinión sin ser sancionado por ello, hacer una petición, elegir y ser elegido, son hoy por hoy y desde hace mucho tiempo, desde un punto de vista conceptual, acciones legítimas y naturales. Por lo general, cuando se desconoce la capacidad de relacionarse en forma igualitaria en una sociedad se fundamenta en argumentos externos a la igualdad, como por ejemplo la existencia de peligros que exigen restringirla. No existen ideologías que en estricto sentido desconozcan que la igualdad es intrínseca a cada uno de los miembros de la comunidad. El problema es que el concepto "comunidad" en muchas ideologías queda restringido a pocas personas, unidas por vínculos políticos, culturales, religiosos, raciales o históricos. Sin embargo, es posible observar que, salvo pequeños grupos fanáticos "ilustrados" negativamente, es decir dogmáticos, el ser humano urbano, sumido en la gran ciudad, expuesto al avance tecnológico, a la interrelación permanente, invadido por la información y sobreinformación y enfrentado al consumismo, está cada vez más ajeno al dogmatismo, en el sentido de fanatismo irracional por una idea o creencia, pasando a ser éste un fenómeno marginal como lo son las pandillas juveniles, pequeños grupos religiosos activos, grupúsculos nazistas y otros pequeños grupos difíciles de clasificar que expresan su opinión con alguna violencia. Por ello y por el triunfo del discurso ilustrado es difícil imaginar hoy en día que hayan personas dispuestas a aceptar sumisamente la discriminación para sí como un hecho racional y natural aún en nombre de un dogma. En todo caso son pocos los que se atreven a proclamar la existencia de un derecho a discriminar fundado en el género, en el origen social o nacional, en la raza o la cultura, en las ideas políticas o en los recursos económicos. Tales personas que desafortunadamente existen no tienen argumentos fundados en la razón para proclamar su posición, a lo sumo en dogmas o argumentos de autoridad alejadas de la razón humana y difícilmente reconocen las consecuencias de sus actos y particularmente cuando éstos son criminales. Y debido al número reducido de tales personas, no tienen capacidad para gobernar con apoyo político sustentable, si no es por un acto de fuerza o por el engaño.

 

Después de la barbarie más extrema como la guerra, la opresión, el conflicto armado o la violencia criminal que nos afecta directa y personalmente, los seres humanos requerimos enterrar a los muertos, si los hay, curar las heridas que sin duda habrán y a reconstruir nuestras vidas. Nada de lo pasado queda en el vacío, todo es registrado por la memoria individual y colectiva[44]. La guerra o el conflicto sólo terminan con la paz, es decir con el acuerdo de las partes en conflicto para poner fin a las hostilidades y después de ello viene el perdón y el olvido. Ësto último sólo se puede referir al reproche político, social o moral, pero no al olvido absoluto, como una suerte de amnesia colectiva. Lograr el olvido ha sido una tarea compleja en las  diversas sociedades que lo han intentado a través de sus diferentes manifestaciones, enfrascándose en debates sobre como cerrar las heridas del pasado, aprendiendo de la experiencia vívida, reconstruyendo sus vidas, buscando la reconciliación y enterrando a los muertos para que la reconciliación sea mayoritariamente compartida. Es precisamente en esta materia del debate donde existe menos acuerdo. Unos postulan  el pleno respeto de los derechos de todos, y por lo tanto de la justicia; otros, sin embargo, proponen el olvido y el perdón sin justicia; para unos se trata de cuestiones de principios, tal vez para algunos de venganzas; para otros de avanzar sin mirar atrás o resolver los problemas de gobernabilidad y democratización, intentando encontrar los restos de los desaparecidos o ejecutados, pero aceptando el olvido judicial como una fatalidad debido a la imposibilidad de lograr un resultado, siendo sin embargo necesario el reproche ético hacia los responsables de los crímenes.

 

Los sentimientos y los deseos son personales, en tanto que la falta de justicia involucra al conjunto de la sociedad, sin perjuicio que lo que le puede pasar pasará y cuando el Estado puede afectar los derechos de una persona, sea éste el criminal mas despreciable, se abre la posibilidad que lo mismo le pueda ocurrir a cualquiera.

 

Desde un punto de vista político y tal vez también psicológico, la impunidad que se otorga al amparo del Estado es desaconsejable por que constituye un mal ejemplo que sirve de justificación a toda clase de violencias, creando resentimientos en las víctimas del hecho criminal, en las víctimas de la injusticia y en quienes no se ven favorecidos por tales gracias del Estado en circunstancias que sus crímenes, delitos o faltas habrían sido menores que los imputados a los favorecidos por el perdón legal, como es el caso del delito político y del delito común, o de similiar entidad como en el caso del delito terrorista. Además sienta un  precedente en quienes desde el Estado pueden volver a repetir igual o de manera similiar aquellos crimenes que sólo se pueden cometer desde Estado. Cuando la impunidad es impuesta desde el Estado afectando a los derechos de las personas, no a intereses o derechos difusos, entonces, más allá de la voluntad del gobierno o de ciertos actores políticos, el Estado de Derecho se vacía de contenido y se inhabilita para promover una cultura de derechos humanos, careciendo de autoridad moral para impulsar una política de promoción de valores humanos. Además, si las autoridades del Estado representan a los depositarios de la soberanía popular o nacional, es decir a todos los compatriotas, habría una corrupción del mandato al afectarse uno de los principios básicos de convivencia que es el derecho a la justicia, es decir el derecho a ser tratado como igual por quién me representa.

 

La diferencia entre el Estado Absolutista y el Estado de Derecho es que el último sólo existe si la norma jurídica se origina democráticamente respetando los derechos de los sujetos de Derecho: es decir que la ley sea expresión de la voluntad soberana y ésta limite en la esencia del ser humano. En cambio en el Estado absolutista lo que importa es el cumplimiento de la ley dictada por el soberano, cualquiera sea su contenido, siendo el monarca el soberano no sometido a control ciudadano o sino a Dios o a sí mismo, sin que la persona sea reconocida como sujeto de derecho, sino simplemente sujeto de la piedad del monarca.

 

Es posible que una ley viole los derechos de las personas y que dicha ley cuente con el apoyo de mucha gente, sea aplicada por los tribunales al amparo del principio de legalidad, y el poder militar del Estado dé claras muestras que no aceptará el desconocimiento de esa ley: desde el punto de vista doctrinario, en el estado actual -epistemológico.- del Derecho, no es posible denominar a ese estado de cosas, Estado de Derecho, a lo sumo será supremacía de la ley como la hubo cuando los pueblos primitivos acordaban eliminar a las hijas mujeres, o quemar a los herejes o instalar cámaras de gases para exterminar a razas consideradas inferiores, todo ello a través de la dictación de una norma o de una orden revestida de legalidad, pero en ningún caso podrá ser considerada norma legal, no sólo por faltar a la ética sino porque atenta contra el ser humano, es decir contra el fundamento de la convivencia.

 

En los países de la Región, así como hoy en Europa oriental, en Africa Central y en el Sudeste asiático, a pesar del trabajo de organismos estatales, no gubernamentales e internacionales, no se ha podido avanzar en la ubicación de la mayoría de los detenidos desaparecidos ni en la ubicación de los restos de muchos ejecutados. Tampoco ha podido sancionarse a los responsables de miles de homicidios cometidos al amparo del poder político de entonces. Es más, los tribunales nacionales han estado aplicando, salvo excepciones, las leyes de amnistía, sin por tanto encontrar a los detenidos desaparecidos y menos a los responsables del hecho, Esta situación de impunidad coloca en un mismo plano países de diferentes culturas y diferetnes hixtorias, que, a pesar de ello, coinciden en lo más aberrante de la especie humana: la injusticia.

 

¿Es el Estado actual el lugar donde podemos desarrollarnos plenamente, renunciando al ejercicio directo de la soberanía y poniendo en común las capacidades de quienes desean vivir a su amparo, como lo sostienen los contractualistas[45]? ¿O estamos en una situación forzosa a la que no podemos resistirnos, obedeciendo a un poder político que se nos impone contra nuestra voluntad? Los beneficios de vivir en comunidad y aceptar las reglas que de ello emanan, le otorgan legitimidad al Estado. Obviamente que esta legitimidad se mantiene mientras quienes ejercen el mandato soberano nos permiten vivir en dicha comunidad. Si a contrario sensu, las autoridades impiden que algunos puedan desarrollarse, empleando para ello el arbitrio y el abuso, entonces el Estado pierde legitimidad y el mandato se corrompe, dando legitimidad a la rebelión y a la revuelta.

 

La Modernidad y el Estado de Derecho

 

Mucho se habla de Estado de Derecho, incluso cuando el Estado, por actos normativos o legales, afecta los derechos de alguna persona no falta la autoridad que diga que se está respetando el Estado de Derecho por que lo que importa es el cumplimiento de la ley, aunque la ley sea inicua. Bajo los regímenes autoritarios también se ha hablado de Estado de Derecho dando como su característica esencial el respeto de la ley, cualquiera sea su contenido[46]. Sin embargo el Estado de Derecho se ha ido construyendo en un largo proceso de  modernización y sus contenidos, desde un punto de vista doctrinario y filosófico, son inherentes al respeto de los derechos humanos. No es extraño entonces que el concepto de Estado de Derecho surja sólo a mediados del siglo XIX en relación precisamente con los procesos revolucionarios que vive Europa Central y que se caracterizan por vincular al Estado con los conceptos de libertad, fraternidad e igualdad.[47]

 

En el estado actual del Derecho y partir de 1945, con la creación de las Naciones Unidas, los derechos humanos constituyen, desde un punto de vista positivo, la columna vertebral del Estado de Derecho y precisamente su desconocimiento lo vacía de contendido. Del mismo modo la doctrina y filosofía jurídica y actualmente el derecho internacional, consideran la soberanía popular y la división de poderes consustanciales al Estado de Derecho.

 

La historia del Derecho nos muestra que la introducción del Derecho moderno, a través de las declaraciones de derechos del hombre, Independencia de Estados Unidos y Revolución Francesa, tenía por objetivo destruir los privilegios de las antiguas clases, que eran considerados un obstáculo para el desarrollo de las sociedades. Por esto algunos reformadores del derecho civil intentaron ligar la reforma social a la reforma constitucional con el objeto de impedir que el poder económico conservador pudiera mantener sus privilegios[48]. Sin embargo, estas justificaciones históricas tienen una raíz mucho más profunda: la conciencia del valor del ser humano y la igualdad intrínseca de todos frente al Estado y por lo tanto frente al Derecho [49].

 

Por ello se puede caracterizar al Estado de Derecho como aquel régimen político que observa el imperio de la ley, la separación de poderes, que reconoce y protege los derechos humanos, que contempla la responsabilidad política y en la que los titulares y los sujetos del derecho no se diferencian frente a los deberes y derechos que le impone el ordenamiento jurídico[50]. Para Humberto Nogueira "El Estado promueve valores ideales los que son entendidos como fundamentales para la sociedad. Estos valores generan los principios en torno a los cuales se establece el ordenamiento jurídico"[51].

 

La teoría constitucional moderna reconoce como obligaciones del Estado el estar al servicio de la persona humana, reconocer y amparar los grupos intermedios en autonomía, responder al desarrollo del bien común y resguardar la seguridad nacional. Los  Principios fundamentales que orientan el orden jurídico  en el caso de los Estados latinoamericanos  fueron recogidos en sus Constituciones. Claro ejemplo de ello es el caso de la Consitución Política de Chile de 1980, que en su parte dogmática y base de toda la estructura política que se encuentran en los capítulos I y III de la citada Constitución, declara: Artículo 1° Los Hombres nacen libres e iguales ante la ley (Derecho natural antecede al Derecho positivo, es decir, los seres humanos poseen facultades naturales anteriores a un ordenamiento jurídico). Es deber del Estado otorgar las condiciones necesarias para el máximo desarrollo del hombre. La familia pasa a ser el núcleo principal de la sociedad. Este es el concepto enunciado por Aristóteles "la sociedad política nace en la familia, a partir de esa primera manifestación del espíritu gregario se forman, más tarde, aldeas, polis y ciudades estados. El hombre debe agruparse para cumplir o satisfacer sus necesidades por lo que se crean grupos intermedios. La sociedad es la suma de los integrantes de una nación que otorga condiciones necesarias para el cumplimiento material y espiritual, respetando los Derechos de cada individuo. De esta manera el Estado es un ente político que otorga un marco de orden.

 

Estos principios integrados al constitucionalismo moderno permiten sostener que su violación configura la Ilegitimidad de origen y ejercicio de un Gobierno, lo cual da derecho a la desobediencia y a la resistencia, con la salvedad de los derechos de terceros, quienes pueden recurrir ante los tribunales para exigir reparación en caso que en el ejercicio de derecho de rebelión se les cause daño. La desobediencia y la resistencia al arbitrio son legítimas en la perspectiva de los derechos humanos, en la medida que no se afecten derechos esenciales de terceros o de la población en general. Nadie tiene derecho a afectar derechos esenciales, ni opresores ni oprimidos. Incluso en el conflicto armado existen reglas humanitarias obligatorias para los contendientes que tienden a proteger los derechos de las personas, incluidos los de los propios combatientes[52].Ahora bien, quién debe juzgar estas infracciones? Desde luego el propio Estado donde se cometieron, luego el Estado del infractor, y a falta de ambos por denegación de justicia o utra causa, cualquier Estado parte de las Convenciones. Esta situación da lugar a un caso particular de extraterritorialidad de la ley toda vez que si un infractor es juzgado en un país diferente alk propio, se le aplicará el procedimiento penal de ese país y las penas que establece la ley nacional respectiva.

 

Ahora bien, también se puede sostener que el Estado de Derecho es una ficción toda vez que solo algunos tendrían la posibilidad de ejercer los derechos humanos, los que poseen la riqueza o una poasición social privilegiada [53] . Esta critica dirigida fundamentalmente a la sociedad capitalista o burguesa del siglo pasado, se desarrolla profundamente con Marx, quien considera que el modo de producción capitalista hace imposible el ejercicio y goce de los derechos que proclama el liberalismo[54]. Se sostiene que "la idea del Estado de Derecho y su nomenclatura están íntimamente vinculadas a una determinada fase en la evolución del pensamiento europeo, a su vez muy condicionada por factores culturales, políticos y económicos perfectamente discutibles y discutidos"[55]; sin embargo, a pesar del carácter determinista de este análisis, los post marxistas terminarán por reconocer que con el transcurso del tiempo la idea del Estado de Derecho ha devenido en un "sistema de conceptos éticamente valiosos y de entidad suprapolítica" [56]. Del mismo modo opinarán otros pensadores marxistas como Poulantzas [57] y políticos como Santiago Carrillo de España [58], quienes visualizan una inconsistencia en la estructura del estado capitalista al garantizarse los derechos políticos (civiles y políticos), sin hacerlo con los derechos económicos, sociales y culturales[59].

 

¿Qué significan entonces las palabras "Derechos Civiles y Políticos"?. Se puede relacionar la palabra "Derecho" con la ley, la justicia, el orden, etc. Para simplificar diremos que Derecho es el conjunto de normas, disposiciones, reglas y preceptos obligatorios que ordenados en el marco de la justicia, reglan coercitivamente las conductas de los hombres en sociedad, para lo cual el Estado monopoliza la fuerza. Sin justicia la norma es una orden tiránica y por lo tanto no es Derecho.

 

La palabra "Civil" se refiere a la ciudadanía o a los ciudadanos como entidad política, viene del latín CIVITAS que significa lo mismo que la palabra griega POLIS, es decir ciudad. Con el desarrollo histórico la palabra "CIVIL" llegó a tener dos acepciones, por una parte se la puede considerar desde el punto de vista de las relaciones entre los particulares, es decir, como derecho privado, y por otra, desde el punto de vista de las relaciones entre el Estado y los individuos, es decir como derecho público. Los derechos humanos son parte del derecho público.

 

Los derechos humanos son relaciones de justicia y solidaridad que derivan de la dignidad inherente a la persona humana y que hacen posible su realización como tal y que todos los seres humanos puedan exigir a todos los Estados.

 

Los derechos civiles y políticos son derechos humanos, así como lo son los derechos económicos, sociales y culturales; y  estos derechos son aquellas características jurídicas de las personas que los Estados reconocen y se obligan a proteger y a garantizar su ejercicio.

 

La Carta Fundamental en materia de derechos humanos está constituida por la Declaración Universal de Derechos Humanos, por los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por convenciones especializadas (ejemplo: sobre Derechos de la Mujer, detenciones arbitrarias, etc.).

 

La obligación del Estado es proteger estos derechos y crear las condiciones para que los mismos se puedan ejercer plena, fraternal y solidariamente. Por esto se sostiene que una violación de derechos humanos consiste en el rompimiento de las relaciones fraternales, en virtud de conductas del Estado que hacen ultraje a la razón y a la conciencia, destruyendo la libertad e igualdad de los seres humanos en dignidad y derechos.

 

La distinción teórica y tmabién práctica que se hace de distintos derechos humanos no tiene relación con el respeto de ellos, sino con la materia o característica especial de la persona que es protegida, toda vez que los derechos humanos forman una realidad interdependiente, inseparable e indivisible si los miramos desde la perspectiva de obligación del Estado. La violación de uno de ellos implica o lleva consigo la de otros, cuando uno de ellos es afectado, el hombre en su totalidad lo es también y por lo tanto lo es la sociedad toda.

 

Los Derechos Civiles y Políticos abarcan una parte de este continente de derechos que posee la persona humana y que puede hacer exigible a los demás al vivir en sociedad.

 

Los Derechos Civiles y Políticos son los más antiguos en ser reconocidos como propios de la persona humana, primero en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y luego en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (1778-1786). Estos derechos siguen teniendo como fundamento la protección de la vida físico-biológica, la seguridad, la libertad de las personas ante abusos o amenazas que emanen del poder político.

 

Los Derechos Civiles tienen por objeto garantizar el ejercicio de derechos que se consideran inherentes a la persona humana tanto individual como socialmente considerada. Estos derechos se encuentran reconocidos en diferentes instrumentos internacionales que ya hemos mencionado; entre los Derechos Civiles distinguimos el derecho a la vida, a la libertad  y a la seguridad, el derecho a la igualdad ante  la ley y la justicia, el derecho a recursos efectivos ante los tribunales que amparen el ejercicio de los derechos fundamentales, el derecho a la libertad de opinión y expresión y el derecho a la libertad de asociación y reunión.

 

Por su parte los Derechos Políticos se refieren a la construcción del Estado Político, y por lo tanto importan el derecho a la participación política, a elegir y ser elegido, al voto, al derecho de asociación y opinión política, etc.

 

La diferencia fundamental entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales radica en que respecto de los primeros el deber del Estado es la abstención, es decir no intervenir en su ejercicio, en tanto respecto de los segundos sólo es posible un deber de intervención en el sentido de crear las condiciones para que ellos puedan ser ejercidos, de otra manera estos últimos sólo quedarían como una declaración, y como una expresión de las desigualdades existentes en la sociedad.

 

Los derechos civiles y políticos implican un deber de abstención por parte del Estado, un deber de respetar la vida, la libertad y la seguridad de las personas. La obligación del Estado respecto de estos derechos es la de no violarlos, la de no lesionarlos mediante su acción (obligación de no hacer).

 

En cuanto a la exigibilidad  de estos derechos por los titulares frente al Estado, los derechos civiles y políticos son por su naturaleza exigibles en forma absoluta e inmediata (exigencia de no violarlos, de respetarlos). Es por ello que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, en su artículo 2º, Nº 1, obliga a los Estados Partes a comprometerse a "respetar y garantizar a todos los individuos" los derechos reconocidos en él. Es así que, los documentos internacionales de derechos humanos establecen la necesidad de la existencia de recursos judiciales que tiendan a hacerlos efectivos (art. 8º de Declaración Universal de Derechos Humanos).

 

Los Derechos Políticos son parte de la piedra angular de los denominados derechos esenciales de la persona humana, junto con el derecho a la vida, a la libertad y a la igualdad. Todos ellos poseen igual importancia.

 

Los Derechos Políticos están integrados por la libertad de opinión, de asociación, y los derechos de igualdad y de participación en el gobierno, es decir, el derecho a elegir y a ser elegido. La voluntad del pueblo en ese aspecto es proclamada fundamento de la autoridad del poder público.

 

Todos estos derechos y libertades se encuentran establecidos en el Derecho Internacional Público, en diversos instrumentos de carácter obligatorio para los Estados, tanto por su calidad de tratados o convenciones como por constituir  principios de derecho. Fundamentales son la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); también existen normas similares en la Declaración Americana de Derechos del Hombre de 1948 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1970.

 

El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ordena que "cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente Pacto Parte, sin distinción alguna...", y agrega que "cada Estado Parte se compromete a adoptar... las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto..."

 

Esa misma obligación del Estado Parte es reproducida en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, después de disponer en su artículo 28 el derecho de toda persona a exigir que "se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos", el artículo 29 señala el límite de la legitimidad del orden institucional y legal vigente en un Estado, indicando que "toda persona estará solamente sujeta a limitaciones establecidas por la ley" -para el ejercicio de sus derechos y el disfrute de sus libertades- "con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática".

  

Por lo tanto, todo ordenamiento institucional y legal que no hace efectivos los derechos humanos en los términos que los establecen las normas contenidas en los instrumentos internacionales citados o que limita su ejercicio en virtud de leyes que no satisfacen las exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general propios a una sociedad democrática, implica la ausencia de un régimen de derecho que proteja los derechos humanos y debe considerarse como causante de impulsar a los hombres a asumir el supremo recurso a la rebelión contra la Tiranía y a la Opresión, tal como se indica en el considerando tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Encabezando todos estos derechos y libertades se encuentra el Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos. En virtud de él los pueblos tienen derecho a establecer libremente su condición política y proveer asimismo su desarrollo económico, social y cultural, por lo que en ambos Pactos se establece en el artículo primero y al definir su contenido ello recalca expresamente: "En virtud de este derecho (los pueblos) establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". De allí que el ejercicio de la soberanía popular no puede dividirse, pues es una sola.

 

Gran importancia para asegurar su ejercicio por parte de los pueblos, reviste la prohibición de aplicar discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, "opinión política" o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, contenida en el artículo 2 N°2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos instrumentos prohíben la introducción de toda forma de discriminación por parte de la ley e imponen a los Estados la obligación de proteger al individuo contra la discriminación, concediéndoles el derecho a recurrir por vía judicial contra actos discriminatorios (art. 2 PIDCP, art. 26 PIDCP y art. 8 DUDH.).

 

Todo ello reafirma que no puede privarse a ninguna persona del ejercicio de los derechos que "se desprenden de la dignidad inherente de la persona humana", como han sido definidos estos derechos en el segundo Considerando de ambos Pactos, pues ningún Estado, bajo pretexto alguno puede ofender esa dignidad esencial a la condición de los hombres y mujeres.

 

El Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos comprende dos aspectos: por una parte, lo relativo al estatuto internacional, es decir, su derecho a la soberanía y a la independencia y, por otra, la condición política interna, o sea, llevar adelante libremente el sistema político interno  que prefieran y que según ellos, corresponda a sus aspiraciones políticas. Según Rousseau, éste depende del derecho público interno,  pero también interesa al derecho internacional y se traduce en el derecho al autogobierno, es decir, el derecho que tiene un pueblo a escoger la forma de gobierno que le convenga. En este aspecto se trata de un principio que en sus aplicaciones prácticas, varía según los regímenes constitucionales, pero que necesariamente implica la existencia de instituciones representativas, de un gobierno parlamentario responsable, del sufragio universal y del referéndum popular [60].

 

Ahora bien, si como señala el artículo 21 N° 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, "La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público" y como indican por igual los artículos primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación" y "en virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural", de manera tal que la estructuración de un poder político autónomo y no originado en la voluntad popular y sin control democrático del pueblo, es una violación constitucional de los Derechos a la soberanía popular y a la libre determinación de los pueblos, de tal importancia, que somete a la voluntad de esas instancias a todo el pueblo anulando la posibilidad de originar cualquier orden democrático.

 

Derecho de especial importancia para el ejercicio del Derecho de los Pueblos a la Libre Determinación, es el de cada individuo a participar en el gobierno de su país, derecho que debe ejercerse directamente o por intermedio de representantes libremente elegidos. Este derecho se encuentra establecido en los artículos 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). La voluntad del pueblo que constituye la base del gobierno debe expresarse por medio de elecciones públicas y auténticas, por sufragio universal e igual y por voto secreto o algún otro procedimiento de voto libre equivalente (art. 21 N° 3 DUDH). El Derecho a Participar en el Gobierno del país supone asimismo para cada individuo el derecho a acceder en condiciones de igualdad a  las funciones públicas.

 

Un papel importante para hacer efectivos los derechos ya señalados tiene el derecho de toda persona a la libertad de opinión y el derecho de asociación. El derecho a la libertad de opinión incluye el derecho de todo individuo a no ser molestado a causa de sus opiniones, el investigar y recibir informaciones y opiniones sin limitaciones de fronteras y poder difundirlas (art. 19 DUDH, y art. 19 PIDCP). Este derecho que entraña deberes y responsabilidades podrá sujetarse a restricciones expresamente fijadas por la ley y que tengan por objeto asegurar el derecho o reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. En este aspecto las únicas ideas que quedan prohibidas por el Derecho Internacional son las que signifiquen una propaganda en favor de la guerra y las que constituyan una apología del odio nacional, racial o religioso, que signifiquen incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia, las cuales deberán ser prohibidas por la ley (art. 20 PIDCP). Vinculado a la libertad de opinión se encuentra el derecho de reunión (art. 20 DUDH y art. 21 PIDCP). El ejercicio de estos derechos no puede ser objeto de restricciones, salvo que se impongan de conformidad a la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público o para salvaguardar la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de los demás (art. 22 PIDCP y art. 29 DUDH).

 

El Relator de Naciones Unidas para el Derecho a la Libre Determinación señala: "La Libre determinación de los pueblos forma parte del grupo de derechos humanos y libertades fundamentales cuyo reconocimiento es parte esencial de los derechos humanos. No es posible separarlos. En efecto, sin libertad política no es posible respetar plenamente los derechos civiles y no es posible garantizar la igualdad de todas las personas ante la ley. Todos los derechos humanos tienen la misma base: el reconocimiento de la dignidad humana". [61].

 

El Derecho a la Justicia es uno de los derechos civiles que le otorgan coherencia al conjunto de los derechos humanos; su respeto por parte del Estado muestra cual es la situación de estos derechos. De esta manera, un funcionario estatal al torturar a un individuo, puede ser estimulado por los propios órganos estatales al continuar torturando, secuestrando o amenazando, según sea el caso, si no hay justicia; es decir, si la administración de justicia no lo sanciona.

 

La falta de justicia trae aparejada la impunidad, por lo tanto sólo un  Estado que impide la impunidad respeta realmente los derechos fundamentales, donde el Derecho a la Justicia es su piedra angular. Y sin justicia no se puede hablar de Modernidad.

 

II.- LOS LIMITES DEL OLVIDO.

Las condiciones.

En el presente siglo, supuesto del humanismo, antes y después de la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, se practicó el genocidio de pueblos enteros o de grupos étnicos o políticos, se efectuaron limpiezas étnicas o se segregó a parte de la población limitándoles sus derechos o negándoselos por considerarlos  una amenaza para la comunidad, el pueblo o la raza; por su parte, los exterminados y discriminados no eran considerados seres humanos, sino engendros.

 

A lo largo de la historia cada pueblo o grupo discriminador y/o exterminador ha tenido sus propios objetivos y justificaciones y su lenguaje para denominar estos actos de crueldad, proclamando  que los objetivos buscados era la felicidad sólo de aquellos que pertenecían a la comunidad, los otros no tenían derecho a la razón ni a la existencia[62].

 

Los regímenes que han llevado a la práctica sistemas contrarios a los derechos humanos, negadores de la persona como sujeto de Derecho, lo han hecho a través de ordenes, revestidas muchas veces de legalidad formal, fundadas primero en que los titulares del Derecho no eran a su vez sujetos de derecho, como sucede con el ejercicio de la Voluntas Regis (facultad del soberano real para dictar leyes sin estar obligado por ellas), y luego, a pesar que el desarrollo del Derecho imponía una concepción integradora de titulares y sujetos de derecho, se establecen regímenes en los cuales las instituciones son utilizadas para justificar la arbitrariedad, como cuando se mantienen aparentemente los poderes clásicos del Estado, pero el poder real se ejerce desconociendo los derechos de las personas, lo que incluye la dictación de leyes o el ejercicio de la potestad constituyente y legislativa sin consultar a los soberanos, es decir al pueblo.

 

El Estado no posee voluntad, no puede querer ser perverso o bondadoso, el Estado es. Las perversiones o bondades provienen de los seres humanos que ocupan o ejercen cargos de autoridad en el Estado. El Estado, sin embargo para ser considerado como tal, en la época actual, debe ajustar su funcionamiento a las reglas que establece la Comunidad Internacional, a defecto de lo cual puede ser considerada al margen de ella. Desde la creación de Naciones Unidas ha surgido un nuevo derecho político internacional que exige el respeto de los derechos de las personas, llegando al punto que la Comunidad Internacional ha adquirido a su vez el derecho de exigir modificaciones de la legislación estatal cuando ésta no respeta los derechos humanos[63], rompiendo con uno de los principios dogmáticos de las relaciones entre los Estados: la no ingerencia en los asuntos internos de otro Estado.

 

En los Estados que han recuperado la democracia ha surgido a menudo el debate sobre cuales son los métodos más adecuados para reafirmar los procesos democratizadores. Existe una opinión mayoritaria entre teóricos y militantes para considerar a la democracia como el mejor  sistema de gobierno, de convivencia, de desarrollo y de vía para alcanzar la felicidad de todos que el ser humano ha podido imaginar hasta el presente y al mismo tiempo el régimen que mejor permite el ejercicio de los derechos humanos[64]. Existen obviamente otras opiniones manifiestamente minoritarias y que no encuentran fundamento en valores y principios humanistas sino en concepciones autoritarias respecto a como debe desarrollarse el ser humano. Véase por ejemplo los escritos del historiador Bravo Lira quién siempre se refiere a la democracia de manera despectiva y peyorativa, sino irónica[65] .  En América Latina la búsqueda de esta felicidad ha estado vinculada tanto a los problemas del desarrollo como a las soluciones para restablecer la justicia que falta respecto de las violaciones de los derechos humanos. En torno a este último debate, es difícil a veces distinguir entre las propuestas fruto de la amenaza o de cierta ingeniería política que no contempla los derechos de las víctimas (tal vez por que no representan un peso significativo en votos) y que, por lo tanto, afectan los derechos de  todos, de aquellas otras cuyo objetivo es simplemente lograr resultados en favor de determinadas víctimas (por razones de principio o de conveniencia política), como si fuera posible hacer la diferencia, olvidando en definitiva el objetivo: la felicidad de todos.  De esta manera el concepto objetivo de democratización pasa a uno de autodescalificación: el uso de la fuerza de la mayoría para imponer una decisión a la minoría que afecta y daña a ésta. El Estado deja de ser el lugar que la teoría democrática le asigna para convertirse en el escudo de la minoría victimaria utilizando a la mayoría en perjuicio de las víctimas. Con esa evidencia la tarea de los derechos humanos se hace más patente: la necesaria democratización plena del Estado.

La amnistía y los derechos humanos.

Quienes postulan el olvido lo hacen como una exigencia política, sino moral. Pero ¿qué puede tener de político agredir con esta exigencia a quienes vieron sus derechos y a sus seres queridos destruidos por el poder de un Estado?. ¿Qué puede tener de ético exigir olvidar las injusticias?.  Las amnistías o leyes de punto final, salvo cuando se trata de autoperdones o impunidad que las ponen al margen de la ética y del Derecho, también han tenido por objeto la superación de las heridas del pasado. Quien ejerce el poder en el Estado podría creer que no hay más limites para perdonar que el que surge de la voluntad de la propia población o del ejercicio del poder, algo similar al Derecho del Pueblo de que hablaban los teóricos alemanes del mediados del siglo pasado, es decir un derecho nacional sin limites[66] . Sin embargo, la forma y los contenidos del perdón, en el marco del Derecho, tienen ciertas limitaciones[67].

 

Amnistía y derechos humanos son conceptos incompatibles, es más, en determinadas circunstancias la amnistía constituye una violación o atentado a estos derechos. Ello sucede cuando el perdón establecido por ley en favor de responsables de delitos contra las personas, tiene por objeto o por consecuencia restarle eficacia al derecho a la justicia no sólo de personas determinadas, sino que, en definitiva, de toda la comunidad. Este carácter adquiere más gravedad cuando el Estado amnistía a sus propios agentes, perdonándose, en consecuencia a sí mismo. El primer límite está, entonces, impuesto por el propio carácter de los derechos humanos y por la obligación jurídica que tienen los Estados de promoverlos y defenderlos.

Amnistía y justicia. 

La justicia supone un juzgamiento y la aplicación de normas preestablecidas, supone entonces resolver un conflicto entre partes, darle la razón a alguna de ellas, hacer justicia, fallar en favor de la víctima y de la sociedad; en cambio en la amnistía, la base de ella es la clemencia, no es resolver en favor de una de las partes, sino probablemente en contra de algunas de ellas afectando su derecho a la justicia. La clemencia está basada sobre todo en la arbitrariedad, porque vamos a dar clemencia a unos y no a otros, y la clemencia o el poder de la clemencia es sobre todo un acto político[68]; en consecuencia, amnistía y justicia no son materias que estén relacionados, porque ambas se deciden en ámbitos distintos.

 

La clemencia en general abarca tanto la amnistía propiamente tal como el indulto; la diferencia entre ambos es que la amnistía es un perdón total que supone que nunca se ha cometido el delito o la infracción legal que se está perdonando y se interpone, técnicamente, a la acción del juez. En cambio el indulto no impide la acción del juez por que se hará efectiva después que el juez haya actuado, es una forma de cambiar la pena por otra o por la libertad, una especie de conmutación de pena, pero siempre queda, particularmente para el efecto de la reincidencia, registrada la comisión del delito, o sea, si vuelve a cometer el mismo delito, la misma infracción, el indultado será considerado reincidente, en cambio el amnistiado se beneficia del olvido por que no será considerado reincidente si vuelve a cometer el mismo delito y no quedará judicialmente registrado haber cometido delito alguno[69]. En todo caso, por lógica y por aplicación de las reglas comunes, siempre le asiste a los afectados por el delito el derecho a la reparación civil toda vez que la doctrina, la jurisprudencia y la propia legislación sólo da efecto a la amnistía y al indulto respecto de la pena, pero no se extiende a los efectos civiles del delito [70].

Cualesquiera sean los objetivos sociales y políticos que se propongan al dictar amnistías, es necesario tener presente que como consecuencia de la humanización del Derecho, en lo que se podría llamar el estado actual del Derecho, los Estados carecen de soberanía plena al respecto: las amnistías requieren ser compatibles con el respeto de los derechos humanos, lo cual se funda no sólo en la ética y en la política sino en normas jurídicas que emanan de Convenciones internacionales, Carta de San Francisco que creó las Naciones Unidas, y de normas de jus cogens denominadas imperativas que los Estados no pueden derogar por su voluntad y que imponen el respeto de los derechos humanos[71]. Y como es sabido estas obligaciones internacionales surgieron cuando el Estado se corrompió a raíz de ideologías totalitarias, como nazismo, fascismo y estalinismo, que dieron lugar a una reacción de la comunidad internacional para poner límites a la acción del Estado desde fuera de éste, surgiendo de esta manera las Naciones Unidas y el Derecho internacional contemporáneo.  La Razón de Estado que alguien puede imaginar para imponer el olvido y el perdón legal, tiene, entonces, sus límites.

          

Los límites de la amnistía.

 

Más allá de consideraciones humanitarias, que se relacionan con la integridad y la esencia del ser humano, y más allá de la política que supone la participación de todos en la "res publica", desde un punto de vista normativo el derecho internacional, en el ámbito de los derechos humanos, establece disposiciones fundadas en principios y valores de la misma naturaleza, sobre todo en lo que se refiere a graves violaciones a los derechos de las personas, a los crímenes contra la humanidad o infracciones graves al derecho humanitario, que deben ser considerados al dictar leyes de amnistía. Varias de estas normas permiten sostener que no puede aplicarse la prescripción ni la amnistía a ninguna violación criminal de derechos humanos[72]. Y este principio que es consecuente con el Estado surgido con la Ilustración, ha sido recogido en los Convenios de Ginebra de 1949, en sus artículos 51, 52, 131 y 148 respectivamente que disponen "Ninguna parte contratante podrá exonerarse a si misma, ni exonerar a otra parte contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma, u otra parte contratante, respecto de las infracciones previstas en el artículo anterior". En el mismo sentido fue aprobada la Resolución 3074 (XVIII) de 3 de diciembre de 1973, que contó con el voto del representante del gobierno militar de Chile de entonces, y que compromete jurídica e internacionalmente a "no tomar medida legislativa alguna que impida el castigo de los culpables de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad".

 

La Comunidad Internacional ha considerado que tales hechos [73], en que se encuentra la tortura, desaparecimiento de personas, ejecuciones sumarias, deben ser excluidos de leyes de amnistía, según se puede apreciar de las Convenciones que sobre estas materias han estado firmando los Estados y según se desprende de las opiniones de expertos de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y de fallos de Tribunales Internacionales, como en el recaído en el caso Velázquez que fallara la Corte Interamericana de Derechos Humanos [74].

Por otra parte, además de los conocidos Principios de Nürenberg aplicables a los crímenes de lesa humanidad[75], o de las normas establecidas en la Convención sobre Genocidio y en la Convenciones de Ginebra de 1948, el citado artículo 15 Nª 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece la obligación del Estado parte de someter a juzgamiento al responsable de actos u omisiones  que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional[76]. Los violadores de los derechos humanos en esta situación concreta, quedan excluidos de leyes de amnistía.

 

Existen otras reglas en el derecho internacional que demuestran que el derecho a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos no puede ser afectado [77]. En primer lugar, los responsables de tales crímenes no pueden ser consideradas como refugiados políticos, el artículo 1 de la Convención sobre estatuto de refugiados, así lo dispone. Tampoco pueden beneficiarse de asilo territorial, la declaración sobre asilo territorial de la Asamblea General, la resolución 2.312 de 1967, así lo establece. En segundo lugar los estados están invitados a juzgar o a facilitar la extradición de los criminales o de los violadores de los derechos humanos de esta naturaleza, ésto en virtud de la Convención sobre crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad de 1968, la Convención sobre Genocidio, la Convención sobre la sanción del crimen de Apartheid, la Convención sobre la Tortura, entre otras.

 

La amnistía será siempre una decisión política que va a ser adoptada de acuerdo a las condiciones que se den en esos momentos, situación en la cual la sociedad civil tiene mucho que decir, sin perjuicio de los limites que la ética, la filosofía política y el Derecho imponen a la misma, considerando que existe un cierto tipo de delitos que son imperdonables, como los crímenes en contra de la humanidad y contra la paz, los graves crímenes contra los derechos humanos, los delitos contra las personas en situaciones de dictaduras fascistas o de regímenes llamados de Estado Terrorista o de seguridad nacional, es decir como política de Estado. En consecuencia, si bien la decisión de amnistiar es política, adoptada por las autoridades del Estado, dicha decisión para ser congruente primero con la naturaleza del Estado moderno y con las obligaciones y compromisos internacionales de los Estados, deberá respetar los derechos fundamentales, y, por lo tanto no aplicarse a aquellos casos en que se puede cometer una injusticia manifiesta, como violar el derecho a la justicia que tienen personas concretas dejando en la impunidad el crimen que les afecta.

 

La amnistía sigue siendo un problema de decisión política, enmarcado por el Derecho, y es la sociedad civil y la influencia que pueda lograr a través de las organizaciones civiles, la que decidirá el margen, los objetivos y el alcance que pueden tener leyes de esta naturaleza, considerando primero que en todo caso la soberanía está precisamente limitada por el respeto de los derechos humanos de manera tal que el derecho a la justicia está por encima de mayorías o minorías[78]; y segundo, que si bien se trata de un conflicto entre dos minorías, víctimas y victimarios, nada justifica que el Estado y la sociedad deban inclinarse precisamente por los últimos, es decir por quienes atentaron precisamente contra los principios generales de convivencia. La violación de derechos requiere ser sancionada por quien tiene el poder hacerlo, de manera tal que la impunidad constituye, entonces, una violación de derechos humanos, un abandono del Estado de sus deberes y una corrupción del mandato democrático. Esta violación puede ser  cometida por cualquier institución del Estado. Desde luego por los propios tribunales al no aplicar normas legales destinadas a proteger estos derechos. Por el poder legislativo al dictar leyes de impunidad, que exceptúan del juzgamiento a los autores o responsables de tales violaciones. Por el propio gobierno cuando no es capaz de hacer cumplir la ley que protege los derechos fundamentales.

 

El Estado democrático, que hereda una situación de violaciones y de falta de justicia, se hace responsable de tales tropelías cuando no ejerce su poder para imponer el Derecho, produciéndose lo que se puede denominar una corrupción del mandato. Aún en ese caso los derechos humanos seguirán prevaleciendo por constituir una exigencia de todos por encima de razones de Estado que los mediaticen.

 

Amnistía e igualdad.

 

El Estado de Derecho para ser tal requiere fundarse en los pilares que le dieron origen: el respeto de los derechos humanos, origen democrático de la ley, separación y fiscalización de poderes, entre otros requisitos[79]. Los decretos leyes expresan la corrupción de los principios en que se funda el Estado de Derecho toda vez que son normas dictadas con desconocimiento de los mismos e impuestas por la fuerza y cuyo contenido además, en muchos casos, viola los derechos humanos. En la edad actual del Derecho llamar a tales disposiciones Decretos leyes constituye una renuncia de la democracia a su propio ser. Sin embargo tales decretos leyes siguen vigentes, sin haber sido saneados expresamente por los poderes democráticos.

 

Una ley o un decreto ley, en un Estado de Derecho, no formal sino pleno y real, no podría, sin poner en cuestión al Estado, desconocer derechos fundamentales. Y ésto es precisamente lo que sucede con las leyes de amnistía, que concedieron ésta a todas las personas que hubiesen incurrido en determinados hechos delictuosos durante la vigencia del Estado de Sitio, en particular hechos que afectaban la dignidad humana [80].

 

Según un estudio de la Comisión Chilena de Derechos Humanos[81] el Decreto Ley citado constituye una corrupción del principio de igualdad. En efecto,"la norma del artículo 1º, ya citado, tiene por objeto directo y único liberar automáticamente de toda responsabilidad a los autores, cómplices o encubridores por el solo hecho de haber cometido los delitos dentro del término señalado. Lo dicho significa, en la intención del artículo, que es improcedente toda investigación acerca de los hechos criminosos, una vez establecida la calidad de autor, cómplice y encubridor, por cuanto la amnistía constituye un olvido absoluto del delito. Ha de entenderse que, si alguien formula una acusación contra un determinado hecho, éste podría de inmediato responder que no es delincuente por cuanto la ley ha borrado de la existencia toda autoría, complicidad o encubrimiento respecto del hecho. Por eso mismo, hablar de una investigación penal está eliminado desde la raíz." Esta fue sin duda la intención del "legislador", sin percatarse que dicha interpretación no era posible debido precisamente a los dispuesto por los artículos 409 y siguientes del Código de Procedimiento Penal citados más arriba.

 

El decreto ley de amnistía implica una desigualdad flagrante en el trato dado a aquellos a quienes afecta por cuanto "la gente que, antes del decreto de amnistía, cometió hechos criminales que pudieran caber en ésta, siendo personas que actuaron dentro de las filas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros o de los servicios de seguridad, la DINA, por ejemplo, eran funcionarios desconocidos, que actuaban incluso con identidades falsas y quedaban por completo dentro de los controles gubernativos. No eran llevados a prisión ni inculpados en algún proceso por atentados contra las personas sometidas a persecución. Para ellos, la amnistía no significó liberarse de delitos o violencias que se les estuviese imputando. No habían recibido sanción, no sufrieron consecuencias derivadas de su comportamiento funcionario. Solamente mucho después se comenzó a saber de sus nombres y de sus actuaciones. La amnistía no fue para ellos sino la certeza personal de que, más tarde, no sería posible pedirles cuenta de sus hechos, (como está ocurriendo en estos momentos), porque sus posibles crímenes ya estaban amnistiados."

"En cambio, para las víctimas de la represión, acusados de cometer delitos contra las autoridades o el régimen, la situación es muy otra. Todos o casi todos ellos fueron, de hecho, obligados a salir de Chile, en seguida, se dictaron en su contra decretos para impedir su regreso a sus respectivos paíse. Para un número superior a mil personas, que habían logrado sustituir su pena de cárcel por la de extrañamiento, mediante el Decreto Supremo 504 de 1973, y que se beneficiaban del decreto ley de amnistía, el Gobierno les mantuvo la prohibición de regresar. Se ha visto que el artículo 5º los somete a la necesidad de obtener una autorización especial. Es decir, no hubo un olvido consecuencia lógica de una amnistía, sino que al contrario una forma distinta de reprochar".

"La conclusión de lo dicho es que no hubo igualdad alguna en las consecuencias que la amnistía tuvo para unos y otros. El decreto ley de amnistía, en verdad, lo que hace es separar en dos grupos políticamente distintos a los que supuestamente van a ser beneficiados: unos son subversivos y tienen un trato; los demás son agentes de Gobierno y, a su vez, reciben otro. Pero, el caso era el mismo: establecer una amnistía, un olvido de lo pasado, por razones superiores de patriotismo y generosidad. ¡El resultado es la diferenciación burda!".

El análisis de la Comisión concluye que este es el objetivo profundo de la amnistía: el olvido absoluto, histórico y judicial.

El formalismo jurídico que ha predominado en la mentalidad de jueces ha llevado a reducir el problema del decreto ley de amnistía a un superficial cotejo con las normas en que se basa la institucionalidad que nos rige, sin analizar el texto y ni el contexto, y menos los propósitos políticos ocultos de la norma generada por la dictadura.

Congruente con los concepto relativos a la modernidad  se encuentra incorporada como norma superior del ordenamiento jurídico nacional el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 1º de la Constitución (Bases de la Institucionalidad) y art. 19 Nº 2 (La igualdad ante la ley), que el mencionado decreto ley 2191 viola o desconoce. Esta superioridad normativa y fundacional surge con el Estado moderno, se desarrolla con el constitucionalismo clásico y será parte esencial en la Declaración Universal y en todos los textos internacionales sobre derechos humanos. No es posible entender que una Constitución política proclame indubitablemente la primacía de unas normas sobre otras, pero que, de hecho, se obedece, en las sentencias, a las inferiores sobre las superiores. Pero, aún en el supuesto que los gobiernos de facto hubieran aplicado la norma sin afectar el principio de igualdad, es decir no hubiera incurrido en actos que dejaban en la práctica sin beneficiar de la amnistía a personas "del otro bando", aún en ese caso desde  un punto jurídico y obviamente humano, la impunidad que establecía afectaba el derecho a la justicia e imponía la desigualdad entre víctimas y victimarios.

La ley ante la Modernidad.

Por otra parte, además de la superioridad normativa y fundacional de las normas constitucionales que dejan sin efecto dicho decreto ley, éste  está afectado por la derogación tácita fundada en razones similares a las expuestas más arriba. En efecto, la legislación nacional contempla la derogación tácita cuando una nueva ley contiene disposiciones que son irreconciliables con las establecidas en una ley anterior (artículo 52 Nº 2 del Código Civil).

En el estado actual del Derecho es un supuesto básico de éste que los órganos estatales deben respetar, promover y defender los derechos humanos, sino ¿como podría ser el Estado el espacio creado por el contrato social y aquel en el cual la Modernidad se realiza? Tal vez reflejo de ésta concepción liberal del Estado es que nace el inciso 2º del artículo 5º de la Constitución Política de 1980 que incorporó al ordenamiento constitucional de la República los derechos que emanan de la naturaleza humana contenidos en tratados de derechos humanos, cuyo cumplimiento efectivo, a través de su vigencia, haría a éste ordenamiento jurídico reflejo de la modernidad. Entre los convenios internacionales vigentes en la mayoría de los Estados miembros de Naciones Unidas se cuentan los que contienen derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCIP) y en los Convenios de Ginebra de 1949. Las disposiciones de estas convenciones internacionales obligan al juzgamiento de graves crímenes contra los derechos humanos (artículo 15 del PIDCIP) y de graves infracciones al derecho humanitario (Convenciones de Ginebra de 1948), y, por lo tanto agregan una nueva limitación normativa congruente con los principios señalados más arriba, poniendo de manifiesto la inhabilidad jurídica de las disposiciones del Decreto Ley 2.191 de 1978 que amnistía los citados graves crímenes y graves infracciones. Determinadas disposiciones de los instrumentos internacionales citados y ciertas normas del decreto ley 2.191 tratan sobre la misma materia de manera contradictoria: las primeras impiden la amnistía y obligan al juzgamiento, en tanto el segundo imponía la amnistía para ese mismo tipo de crímenes. Además, la incorporación de las convenciones internacionales ratificadas y vigentes se hace sin que estas pierdan su naturaleza. De ésta manera las convenciones citadas se aplican directa e inmediatamente, ocurriendo en la especie una derogación de aquellas normas legales anteriores que las contradicen.

El fundamento más relevante para considerar derogado el D.L. 2.191 por ser contrario al orden jurídico, es el inciso 1º del citado artículo 5º de la actual Constitución Política, el que dispone que el ejercicio de la soberanía reconoce como limite el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Del mismo modo y complementando lo señalado el citado artículo 5º, el artículo 19 Nº 26 asegura que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. De esta manera el efecto jurídico de lo expuesto es que ninguna norma legal, expresión de la soberanía, puede afectar estos derechos y las que así lo hagan quedan derogadas. Del mismo modo, toda legislación posterior a la entrada en vigencia de la Constitución que infrinja las disposiciones constitucionales citadas, sería inconstitucional. En consecuencia, el decreto de amnistía no sólo es incongruente con el concepto clásico de Estado de Derecho y por lo tanto de modernidad, sino que además contraviene el propio orden jurídico nacional, que no es precisamente el más moderno.

 

III.- LOS LIMITES DEL PERDÓN.

La naturaleza del perdón

La pregunta es si todo puede ser perdonado. Perdonará el hijo al asesino de su madre, perdonará el padre al asesino de su hijo, perdonarán los pueblos autóctonos colonizados a los asesinos y exterminadores de sus antepasados, perdonarán los judíos a los nazis, perdonará el torturado al torturador, perdonará la iglesia a los herejes, perdonará el sacerdote a los blasfemos?. Podemos seguir con las preguntas, las que se resumen en la siguiente ¿perdonará el dañado al dañador?. O tal vez el enfoque correcto es que planteo San Pablo en Carta de Corintios, el pecador debe arrepentirse reparando el mal causado, sin esperar el perdón humano.

El perdón puede ser visto a  través de las consecuencias del acto y una primera consecuencia es la social. Si el daño causado tiene carácter delictual la regla general es que no puede perdonarse, sino que al contrario sancionarse. Estamos hablando de un daño real y material, no de un daño subjetivo sin efectos materiales, como podría ser una injuria. Pero aún en este caso ¿a quién le corresponde perdonar sino al injuriado?. Si se perdonara el homicidio tanto por los familiares del muerto como por el Estado, estaríamos frente a una posibilidad de caos, el derecho a ser perdonado por el homicidio que cometo. Si el Estado  sólo perdona a un homicida y no a todos los homicidas entonces establecería una discriminación y daría motivos para sospechar de sus actos. Manifiestamente existen situaciones en las que ni victimas o perjudicados ni menos el Estado puede perdonar ciertos daños irreparables, porque al hacerlo establecería  el relativismo jurídico y por lo tanto la inseguridad jurídica y personal.

Es diferente el perdón individual, acto de voluntad que no es transferible y que solo se refiere a los efectos psíquicos del perdón, como el que dio el Papa a su agresor, quién sigue encarcelado cumpliendo la pena por su agresión.

Del mismo modo como no puede haber olvido legal sobre hechos que afectan la conciencia de la humanidad, tampoco es posible aceptar el perdón legal sin que previamente se cumplan algunos requisitos de humanidad. De esta manera todo proyecto de ley destinado a contribuir efectivamente al esclarecimiento de la verdad en torno al destino de los detenidos desaparecidos y otros casos sobre derechos humanos, requiere de la justicia y, por lo tanto, su objetivo fundamental debiera ser establecer la verdad judicial, de manera que se repare el daño, se sancione a los responsables y se deje una enseñanza para el futuro.

Los límites éticos de la ley.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 26 establece claramente cuales son los deberes éticos de la ley señalando que ésta debe originarse en la voluntad ciudadana y tener por objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas. De allí se puede colegir que la ley tiene límites éticos, careciendo de validez ética y por tanto jurídica una norma que afecta los derechos de las personas. Este problema ya fue planteado por Kant y ha sido largamente debatido en la filosofía jurídica[82].

¿Permite la reconciliación una ley de punto final que establezca la  impunidad total para los victimarios y que al mismo tiempo facilite la ubicación de los restos de los detenidos desaparecidos?. Al parecer, si sólo se trata de facilitar la búsqueda de los restos de los detenidos desaparecidos y de impedir que se sigan cerrando los casos por aplicación del decreto ley de amnistía, sin haber resuelto previamente sobre el paradero de los desaparecidos, insistiendo que no se trata de una ley de punto de final, se estaría frente a una renuncia del Estado para emplear todo su imperio en la imposición de la justicia y por lo tanto a una renuncia de la esencia del Estado, que no es otro, desde el punto de vista de la filosofía política y jurídica que inspira las concepciones modernas del Estado, que un espacio para el desarrollo de la libertad.

Se podría sostener que una vez que una ley como la descrita, en cada caso ha cumplido su objetivo que no es otro que el de la ubicación de los restos de los desaparecidos y ejecutados, entonces el juez podría retomar la plenitud de sus facultades jurisdiccionales y ejerciéndolas investigar sobre las responsabilidades penales, si es el caso, que correspondan, pero para ello deberá considerar inaplicable por inconstitucional cualquier norma que le impida investigar la responsabilidad penal.  En tal evento serían aplicables  las disposiciones de los Códigos  Procedimiento Penal y Penal, para el procesamiento, juzgamiento y sanción de los responsables del crimen. Frente a esta hipótesis solo cabría esperar la actitud de los magistrados: si acaso van a tener el coraje de avanzar o no en la investigación judicial y si las normas destinada a facilitar la ubicación de restos no son interpretadas por los Tribunales superiores precisamente como una nueva forma de sobreseimiento, es decir de cierre de las causas judiciales. Una legislación imprecisa sobre esta materia aparentemente queda sujeta al azar, aún cuando las  normas positivas obliguen al juez a continuar la investigación judicial. Es lo mismo que colocar el ejercicio de un derecho fundamental como un premio de un juego de azar..

Por otra parte, la extinción de la responsabilidad penal priva a los afectados y a toda la sociedad de la posibilidad de ejercer el reproche ético, y en lo personal, se pierde la facultad de perdonar o no al responsable del crimen.

Los derechos constitucionales afectados.

En el Estado actual del Derecho, salvo excepciones, todo ordenamiento constitucional contiene los derechos y deberes de las personas, de las instituciones y del Estado. Un acto legislativo puede afectar estos derechos o deberes y en tal evento la propia constitución establece los remedios[83], pero aún si el ordenamiento jurídico nacional no contuviese tales remedios, entonces la Comunidad Internacional a través de Naciones Unidas, podrá hacer exigibles las normas destinadas a la protección de la persona humana[84].

El deber del Estado.

Desde hace más de trescientos años que los pueblos vienen luchando por que el Estado moderno respete los Derechos Humanos, y nadie discute hoy en día que la doctrina política y jurídica reconoce este principio como inherente al Estado y así ha sido establecido en diferentes instrumentos internacionales, partiendo por la Carta de Naciones Unidas. Este principio ha sido recogido en las Constituciones Políticas de la mayoría de los Estados pertenecientes a Naciones Unidas bajo una formula similar a la establecida en el artículo 1º de la Constitución Chlena que dice: el "Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece".

Cualquiera ley que pretenda incluir la acción de los jueces en el ámbito de su competencia, que impidan la justicia, sería contrario a los deberes que el Derecho Internacional y Constitucional  impone al Estado en materia de defensa y promoción de los derechos humanos.

Propuestas legislativas de esa naturaleza desconocerían el principio que establece la garantía general de los derechos y deberes constitucionales, toda vez que se vulneraría en su esencia los derechos sobre igualdad ante la ley, igualdad ante la justicia, el debido proceso y el principio de legalidad, al privársele de aquello que les es consustancial de manera tal que dejan de ser reconocibles e irrealizables, entrabándolos más allá de lo razonable, dejándolos sin tutela jurídica, y, por tanto abandonando el deber jurídico del Estado de ampararlos y protegerlos, todo por acción de los jueces.

Desigualdad ante la ley.

La impunidad que beneficie a los responsables de los delitos cometidos contra los desaparecidos y ejecutados ilegalmente, estableciendo la exención de responsabilidad penal, importa la consagración del desconocimiento del principio universal de igualdad ante la ley  establecida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los Convenios Internacionales sobre derechos humanos vigentes, por tanto una flagrante violación de una norma de jus cogens, es decir de una norma que no pueder ser derogada por un acto del Estado sin violar el derecho internacional.

El desconocimiento del derecho a la Justicia.

Supongamos que no hay una cultura humanista profundamente desarrollada en el país cuyo gobierno establece la amnistía de graves crimenes, que permita hacer del Estado el lugar donde la libertad se realiza, sino que deba apelarse al contexto jurídico internacional, entonces se deberá tener presente que el Estado tiene una serie de compromisos internacionales que lo obligan a respetar el derecho a la justicia y en particular, a juzgar los  graves crímenes contra los derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad y las graves infracciones al Derecho Humanitario. La coronación del espíritu ilustrado y democrático se plasman a nivel internacional en los Artículos 55 y 56 de la Carta de Naciones Unidas  y en los Artículos 2 y 5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los que imponen la obligación a los Estados de promover el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y la efectividad de todos los derechos, tomando las medidas para su realización y eficacia.

 

A mayor abundamiento, el derecho a la justicia que tienen las víctimas y sus descendientes y ascendientes, está plenamente reconocido en la mayoría sino en todas las Constituciones Políticas del planeta, siendo un derecho humano fundamental que no puede ser derogado ni siquiera por voluntad mayoritaria de los ciudadanos, principio jurídico político que ha sido recogido en el orden jurídico interno de los Estados miembros de Naciones Unidas al establecerse la autolimitación a la soberanía al ratificar la Carta de Naciones Unidas [85].

Por otra parte, el Estado moderno resultado de la razón ilustrada y democrática para ser tal no puede exonerarse asimismo de la responsabilidad que le cabe en la violación de los derechos humanos o en las infracciones del Derecho Humanitario según se desprende de las obligaciones contraídas al suscribir la Carta de San Francisco, en la que los Estados partes se obligan a promover y respetar los derechos humanos. Además los citados artículos 51, 52, 131 y 138 de los Convenios del Ginebra así lo disponen expresamente. Este principio que rige para las infracciones graves al derecho humanitario es aplicable a toda infracción jurídica de manera tal que el doloso no puede beneficiarse con su propio dolo. La Resolución 3974 /XVIII) de diciembre de 1973, citada más arriba, aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, comprometió a los Estados a "No tomar medida legislativa  alguna que impida el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad".

El principio de la legalidad.

La impunidad sea legal o de hecho, afecta el principio de legalidad, pilar de la organización judicial en el derecho moderno[86], en efecto la seguridad jurídica es posible cuando las normas que protegen los derechos humanos y sancionan los abusos tienen vigencia bajo toda circunstancia, lo que obviamwente no sucede cuando se aplican leyes de amnistía.

 

IV.-  LOS LIMITES DE LA SOBERANÍA.                                                                

El derecho internacional en la Modernidad

El estado actual del derecho internacional es el resultado de una desgarradora experiencia de la humanidad, cuya máxima expresión fueron las políticas de exterminio impuestas por el nacismo y el  militarismo. El reconocimiento universal de los derechos humanos surge entonces después de constatar que se requiere de una acción de la comunidad internacional para promoverlos y protegerlos.

 

Derechos fundamentales.

 

Si bien cada Estado es soberano respecto de muchas materias que tratan de la relación entre gobierno y ciudadanos, como sucede con la forma de adopción de leyes, políticas públicas, orden y seguridad, entre otras, el ejercicio de la  soberanía limita con  los derechos de las personas. Un acto abusivo, aún cuando sea adoptado por la mayoría ciudadana, carece de legitimidad y le puede ser representada al Estado por la comunidad internacional, tal como se desprende de la Carta de Naciones Unidas y de numerosas convenciones internacionales sobre derechos humanos y derecho humanitario y de las convenciones interamericanas sobre derechos  humanos, tales como el Pacto de San José y la Convención sobre la desaparición forzosa.

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos dispone en su artículo 30 que "Nada en la presente Declaración podrá interpretarse  en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta declaración"

 

La protección de los derechos humanos adquirió un carácter universal dejando de ser materia de la competencia exclusiva de los Estados como consecuencia de la acelerada transformación  experimentada por el Derecho Internacional desde la firma de Carta de Naciones Unidas([87]), cuando la inclusión de la persona humana como sujeto de este Derecho permitió que su carácter obligatorio sirva de garantía para el ejercicio de sus derechos fundamentales [88].

 

Los Estados miembros de las Naciones Unidas se encuentran obligados a respetar los derechos humanos de sus habitantes,  obligación que surge, en primer lugar, de la propia Carta de las Naciones Unidas, texto convencional en que los firmantes reafirmaron "la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de hombres y mujeres" para lo cual convienen en crear la Organización de Naciones Unidas, entre cuyas propuestas está (Artículo 1° N°3) "realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión" (en el mismo sentido Artículo 55 c) y 62 N°2).

Crímenes imperdonables.

 

Las Leyes de Amnistía fueron dictadas en varios países que violaban de manera sistemática los derechos humanos, con el fin, según se dijo, de buscar la paz y la reconciliación nacional de un país dividido por luchas intestinas en dos bandos y con el objeto de poner término a una guerra civil, o a una situación de excepción que había provocado dolor y muerte en ambos sectores.

 

Desde el principio la comunidad internacional, en particular los órganos especializados de Naciones Unidas[89] y de la Organización de Estados Americanos [90], además de los organizaciones no gubernamentales de derechos humanos[91], sostuvieron que estas leyes, lejos de cumplir los objetivos señalados, transgredían los principios generales de derecho y carecían de legitimidad.

 

En efecto, se sostuvo que estas leyes consagraban el "auto perdón", por cuanto sus principales beneficiarios eran miembros de las Fuerzas Armadas que habían cometido crímenes contra los derechos humanos que ya empezaban a conocer los tribunales de justicia. Se anticipó entonces que la aplicación de las leyes de amnistía se traduciría en la imposibilidad de descubrir la verdad de lo ocurrido con muchas personas afectadas gravemente en sus derechos esenciales y en una traba para el derecho a la justicia[92].

 

A pesar de las críticas fundadas que la Comunidad Internacional ha hecho a este tipo de leyes nada se ha modificado, con excepción de la ley denominada de Pacificación de Argentina. En varios lugares del mundo aún continúa sin solución el problema de los detenidos desaparecidos y no ha habido responsables a quienes amnistiar en los casos de ejecuciones sumarias y de aplicación sistemática de torturas y otras formas crueles inhumanas y degradantes, entre otros muchos, que conmovieron la conciencia de la humanidad. Además, el resultado de las Leyes de Amnistía ha sido el sustraer de la acción de la justicia a los miembros de servicios de seguridad, de las Fuerzas Armadas y de Orden, civiles o militares responsables de crímenes atroces contra los derechos humanos, agudizando el distanciamiento entre la sociedad civil y el conjunto de las Fuerzas Armadas como instituciones, al aparecer éstas asumiendo la responsabilidad de tales hechos, aún cuando fueron cometidos al margen de ellas, al menos en lo referente a su naturaleza institucional [93].

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 dispone en su artículo 15 Nº 2 que "nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional". Este es un principio general que tiene por objeto precisamente salvaguardar los derechos de las víctimas de un delito. Si de su texto no resultare clara la voluntad del legislador será necesario entenderla en el contexto general, primero de los derechos humanos y luego en armonía con el Pacto. De ello se concluye con claridad que predomina en el derecho internacional el derecho a la justicia y en ningún caso la impunidad, toda vez que lo que se trata es salvaguardar los derechos fundamentales de la persona y por lo tanto realizar la justicia. Además la impunidad no existe como derecho no sólo por una cuestión de lógica formal sino porque de existir no tendría sentido hablar de seguridad jurídica y menos de derechos humanos.

 

El derecho a la justicia.

 

La idea de justicia es tan antigua como la humanidad misma, es decir desde que la especie humana comienza construir su historia, a relacionarse, a crear espacios comunes, a establecer jerarquías e instituciones y entre estas mecanismos de solución de conflictos. Se puede afirmar que la idea de justicia es inherente a la cultura social, no hay ningún grupo organizado en la historia que no haya dejado testimonio de ello. Ahora bien, puede que en determinadas situaciones esta idea se haya expresado de manera diferente, aplicando por ejemplo sanciones atroces a los infractores de la ley que se podrían considerar injustas[94]; sin embargo, es innegable que existió en ese caso hipotético un mecanismo de solución de conflictos, un tribunal, un juez, una asamblea o alguna instancia que juzgó al infractor y le aplicó la pena. A medida que los Estados se fueron complejizando la idea de justicia se fue haciendo más concreta, pasando desde ser una aspiración a convertirse en mecanismos estatales especializados, sin abandonar su carácter de aspiración. Esta concretización paulatina y que dura varios siglos, se expresa en la ley de diversas comunidades hasta lo que hoy conocemos como derecho internacional público de los derechos humanos, cuyo eje es precisamente el derecho a la justicia.

 

La teoría de la justicia ocupa, como señalan varios autores, un lugar central de la Filosofía del Derecho [95], considerándose, como sostiene Rawls "la primera virtud de los sistema sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamientos" [96].

 

A pesar que las legislaciones nacionales sancionaban los delitos y particularmente las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho humanitario, hasta antes de la Segunda Guerra Mundial era impensable una legislación destinada a castigar a los agentes estatales que violaran los derechos humanos y el derecho humanitario, cuando los Estados mismos no lo habían hecho, pero debió surgir la brutalidad más extrema practicada por el nazismo alemán y el militarismo japonés para que un grupo de  países reaccionaran creando las bases del nuevo derecho internacional destinado a otorgar garantía internacional al ejercicio de los derechos humanos, a tipificar los delitos y crímenes contra los derechos humanos y a sancionar a los infractores. Surgen entonces los Estatutos de Nüremberg y de Tokio que permitieron crear los tribunales del  mismo nombre destinados a juzgar a los criminales de guerra. Luego nace la Carta de Naciones Unidas que estableció el deber de los Estados de promover y defender los derechos humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que establece el catalogo de derechos y las cuatro Convenciones de Ginebra de 1948 que legisló sobre derecho humanitario. Se inicia de esta manera un proceso legislativo internacional trascendente que da origen una frondosa legislación destinada a mejor promover y defender los derechos humanos [97].

 

La legislación internacional está destinada a precaver la impunidad por cuanto ésta, sea judicial o administrativa, afecta varios derechos humanos. Los derechos humanos, entonces, están comprendidos en las convenciones internacionales vigentes, consideradas normas imperativas de jus cogens, es decir obligatorias e inderogables [98].

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 15 al declarar el principio pro reo, dispone en el nº 2 que "Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional". En el mismo sentido han sido opiniones consultivas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Nº 14/94 de 9 de diciembre de 1994, "Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (Arts 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos)"; y Nº 13/94, del mismo tenor, y en los Informes Nºs 28 y 29 de 1992, citados.

 

De lo anterior se desprende que ningún proyecto de ley nacional que proponga contribuir a la búsqueda de los detenidos desaparecidos puede contemplar una norma que signifique negar a las familias de la víctimas, a la sociedad y al propio Estado el derecho a juzgar delitos graves contra los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad e infracciones graves al derecho humanitario, considerando que las víctimas lo fueron debido a la aplicación de una política de Estado destinada a poner fin a la subversión y sus aliados, reales o imaginarios, utilizando todos los métodos posibles,  violando todas las normas nacionales e internacionales de protección de las personas, incluidas las de derecho humanitario, aplicables en caso de conflicto armado.

El deber del Estado democrático es entonces someter a juicio a estas personas, para que se haga justicia y se establezca la verdad. El derecho a la justicia es irrenunciable y es un deber del Estado respetarlo. Del mismo modo es la igualdad ante la ley, recogido en numerosos instrumentos internacionales. Es necesario tener presente estos principios y normas internacionales, normas de jus cogens, al legislar sobre soluciones a los derechos humanos pendientes.

 

Los derechos humanos y el derecho a la justicia, entre ellos, constituyen un imperativo para el Estado de Derecho y la base sobre la cual se construye una sociedad verdaderamente democrática y fundada en los derechos humanos. Así lo sostiene la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su tercer considerando al señalar que los derechos humanos sean protegidos por el Estado de Derecho, a fin de que el hombre  no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

        

La necesidad de restablecer el pleno goce de todos los derechos humanos, después de las experiencias autoritarias,  sólo viene a refrendar la validez de las normas internacionales y a devolver al respectivo Estado un lugar en la comunidad internacional de naciones. Los gobiernos democráticos no pueden optar entre el respeto de los derechos humanos y su violación. Muy por el contrario, están frente al compromiso del Estado de restablecer estos derechos y devolverlos a su titular - el pueblo- para su ejercicio. Los Estados se han comprometido y están obligados a respetar el derecho a la justicia y por lo tanto a impedir la impunidad de los responsables de las violaciones a los derechos humanos. Estas obligaciones internacionales están por lo demás reconocidas en la mayoría de las legislaciones internas.

 

El Derecho a la Justicia es, entonces, un deber del Estado y de cada  uno de sus órganos, siendo además un derecho exigible por cualquier habitante del Estado comprometido y obligado en virtud de las normas de jus cogens y de la vigencia de instrumentos internacionales, en particular del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que le puede ser  exigible al Estado en el ámbito internacional. Este derecho no puede ser afectado en su esencia por regímenes de excepción. Esto último significa que el derecho podría ser suspendido durante la vigencia de un Estado de excepción pero se reestablece en plenitud una vez terminada la emergencia. Esto que parece lógico y que permite mantener la integridad moral del ser humano también tiene su expresión normativa en el derecho internacional y en el derecho constitucional, y expresa la actual situación del derecho político.

El derecho a la igualdad.

El principio de igualdad ante la ley ha sido una conquista de la humanidad que ha costado grandes sacrificios y vidas humanas el que ha sido consagrado en varias disposiciones de convenciones internacionales sobre derechos humanos vigentes, tales como el Pacto de San José(art. 4) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6º). La ley nacional que impida el juzgamiento de graves crímenes contra los derechos humanos violaría estas disposiciones por cunato las victimas y familiares o denunciantes o querellantes en los procesos judiciales no podrán ejercer sus derechos como tales al igual que los demás ciudadanos, les sería amputado un derecho, el de la justicia, pasando a ser ciudadanos de segunda clase. Por ello no tiene consistencia la afirmación judicial sobre la vigencia de una norma que atenta contra las bases del Derecho.

 

La responsabilidad internacional del Estado

El Estado es responsable moral, política y jurídicamente por los actos de sus agentes y órganos que violen el derecho internacional[99] e incluso por los actos del Poder Legislativo o por resoluciones de sus tribunales opuestos a este derecho, debido precisamente al carácter de órgano estatal de ambos[100].

Los supuestos de responsabilidad del Estado por los actos o decisiones judiciales son los siguientes generalmente aceptados: Primero, el de las decisiones de los tribunales internos (o de los órganos jurisdiccionales no judiciales), manifiestamente incompatibles con una regla de derecho internacional. Segundo, es el conocido como "denegación de justicia". El tercero, una decisión judicial contraria a derecho interno ([101]). A este respecto Jiménez de Arechaga sostiene que "En todos estos casos la responsabilidad del Estado está comprometida, puesto que en estos asuntos ningún Estado puede sostener que la opinión de sus tribunales es definitiva".[102]

En efecto, ningún Estado u órgano judicial puede asilarse en su propia legislación para sostener que la opinión de sus tribunales  es definitiva, sobre todo si tal Estado reconoce la jurisdicción obligatoria de tribunales internacionales de derechos humanos como el Tribunal Europeo o la Corte Interamericana. En este preciso caso los tribunales Superiores o "supremos"  internos pierden la calidad de supremos, en tanto que sus fallos han perdido  en beneficio de los tribunales internacionales el carácter de "cosa juzgada", considerando que el Estado se ha obligado a reconocer a los tribunales internacionales la facultad de revisar lo actuado en el orden interno, corregir y enmendarles la plana en lo que corresponda.

El segundo supuesto es el de denegación de justicia, uno de los más importantes casos posible de responsabilidad del Estado-juez.

Sólo si un fallo no está conforme a derecho, o vulnera el derecho internacional, puede generar responsabilidad internacional, pero no por denegación de justicia, sino por alguno de los otros supuestos de responsabilidad del Estado-juez. [103]

Del mismo modo un acto del poder legislativo, como es la dictación de una ley que desconoce obligaciones internacionales, hace caer en responsabilidad internacional al Estado[104]. Recuérdese que la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados en su artículo 27  tuvo un especial reconocimiento por parte de varios representantes de Estados [105].

Por las razones latamente expuestas, la impunidad legal, afecta la responsabilidad internacional del Estado, dando lugar desde luego al reproche ético y político y al funcionamiento de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, trnsformado su acto legislativo en una violación de derechos humanos y en un acto jurídico nulo [106].

V.- LA VERDAD SIN LIMITES.

La reconciliación y la convivencia cívica.

Los derechos humanos son normas dictadas o acordadas en un largo proceso histórico, por las que se reconocen determinadas características de la persona, expresadas en derechos y deberes, las que han sido incorporadas desde hace más de 50 años en el derecho internacional y constituyen patrones de conductas de Estados y gobiernos. Hoy por hoy están por lo demás contenidos en diversas normas de las Constituciones Políticas, desde donde surgieron a la vida del derecho hace más de doscientos años, de las leyes nacionales y en numerosos instrumentos jurídicos internacionales, tales como convenciones, acuerdos, resoluciones, recomendaciones de organismos internacionales, etc, consignados en fallos de cortes nacionales e internacionales. Si no fueran normas jurídicas, es decir normas respaldadas por la fuerza del Estado o de la Comunidad de Estados, serían sólo expresiones de buena crianza. Es justamente por su carácter jurídico que se puede hablar de derechos humanos y no de reglas o de pactos morales o sociales, aún cuando el Derecho puede implicar tales reglas o pactos. Es, entonces, en un marco de amplio conocimiento de los derechos humanos que se postulan propuestas para cerrar las heridas del pasado, muchas de las cuales ponen el acento en el olvido, lo cual es una utopía injusta: utopía por que nadie olvida sin una reparación que incluya un acto de arrepentimiento. Los pueblos no olvidan los sufrimientos y existen miles de pruebas, desde los israelitas que siguen juzgando a los criminales que intentaron el genocidio de su pueblo, ni los europeos que después de Nürenberg siguen juzgando a los criminales de guerra, ni los pueblos indígenas colonizados que no olvidan la humillación de haber sido sometidos por la fuerza, ni las víctimas sobrevivientes y los familiares de los detenidos desaparecidos y ejecutados en América Latina dejan de exigir justicia; experiencias y sentimientos de los cuales es necesario aprender lecciones y sacar conclusiones, acercándonos al debate de fondo: la justicia para todos. Es sobre esta base que las personas pueden entenderse, reconciliarse y convivir cívicamente.

El valor ético y social del arrepentimiento.

Un tejido social sólido, fundado en el mutuo respeto y reconocimiento, es, entonces, una condición fundamental para evitar la violencia, la violación de los derechos humanos y permitir el desarrollo social y económico. Tal vez ese objetivo progresivo pasa aún por crecer cada uno como ser humano descubriéndonos, valorándonos por encima de los formalismos que puede o parece imponer el poder de las oscuridades de que habla Nietzsche [107], fácticos se diría hoy, respetar nuestras propias utopías[108] y, con ello, construir una sociedad civil fuerte que reencause el rol del Estado hacia los espacios de libertad que propugnaban el humanismo y el racionalismo. Tal esfuerzo requiere una reflexión profunda de todos los actores relevantes de la sociedad, en la cual cada uno asuma su propia cuota de responsabilidad en la generación de la violencia, sea esta familiar, personal, social, política, estatal o delictual. Asuma, al mismo tiempo sus propias conductas, arrepintiéndose el criminal o el  delincuente, perdonando la víctima.

Así como la expiación, como un acto íntimo del arrepentido, tiene una importancia en la reconstrucción de yo dañado, el arrepentimiento debe aún jugar un rol esencial en la reconstrucción social en países donde la violencia se desató sobre los indefensos.  Aparece, entonces, no solo como el necesario equilibrio social de la reparación moral del mal causado, sino como una manifestación inevitable del espíritu gregario del ser humano, es por lo tanto una necesidad social del humano, propia de la esencia de la especie. Además el arrepentimiento se desarrolla culturalmente toda vez que muchas religiones consideran, asimismo, que solo el arrepentimiento conduce a la perfección, es más, se establece como un requisito para alcanzar la felicidad absoluta o eterna. De esta manera, el arrepentimiento, cuando alcanza su plenitud social al manifestarse, constituye cultura, en el sentido de devolver a la sociedad su dignidad. El arrepentido contribuye consigo mismo y con la sociedad, por que en el acto de contrición reconoce la dignidad de las víctimas y recupera la suya. Es en este proceso de desarrollo personal y social a través del cual se van superando los elementos antagónicos al desarrollo humano.[109]

El arrepentimiento y el Derecho

El acto de arrepentimiento también tiene relación con el Derecho toda vez que con ello se contribuye a sostener la idea de una justicia posible, y se realiza la misma justicia con la colaboración de quien destruyó o ayudó a destruir la convivencia y las relaciones sociales, efecto del grave crimen cometido. El arrepentido logra entonces como respuesta social la benevolencia en la sanción penal, sin perjuicio de la exculpación cuando el grave crimen cometido lo fue bajo presiones insalvables como las que se producen al interior de bandas que eliminan a los "desleales", cuestión que se puede hacer impunemente bajo regímenes autoritarios de terrorismo de Estado. De allí se originan leyes que rebajan penas, suspenden sanciones, restablecen derechos en beneficio de los arrepentidos.

 

Modernidad y reconciliación.

La necesaria paz que requiere el desarrollo integral sinónimo de modernización y modernidad, no parece posible alcanzarse con un sistema de impunidad que desconoce derechos esenciales, y que se instala en la sociedad y el Estado a pesar del rechazo que ello causa, en un marco de legalidad con fundamentos teóricos y filosóficos que dan origen a las estructuras de autoridad, a las actitudes discriminatorias y a la intolerancia, fundamentos diferentes a los que inspiran al Estado de Derecho[110].

Sin un acuerdo social y político que incorpore los elementos auténticos de la modernidad y que conduzca a una verdadera reconciliación,  la modernidad no será alcanzable en su verdadero sentido: un estado del espíritu que permite al individuo ejercer libremente sus capacidades y desarrollarse. Tal vez se alcance la modernización del Estado y del aparato productivo, que permita más eficiencia y mejores productos y, tal vez,  más riqueza material. Pero, lo material no basta para alcanzar la plenitud que caracteriza a la Modernidad toda vez que ésta se realiza en el espíritu abierto y libre de los seres humanos, siendo éste un fenómeno propio de la dignidad de todos y no una acción de enriquecimiento o de renovación de los muebles.

 

Reconciliación y ética política.

La Comisión de Verdad y Reconciliación creada por el Presidente de Chile don Patricio Aylwin en 1990, después de establecer la verdad de los hechos criminales ocurridos durante el régimen militar, hizo una serie de propuestas relacionadas con la cultura y los derechos humanos, para superar la situación de violencia que describiera y alcanzar los objetivos propuestos en el plano normativo e institucional. Planteó en primer lugar la necesidad de crear un ambiente cultural adecuado al respeto de los derechos humanos de manera que su respeto fluya como una consecuencia natural, inherente al modo de vivir diario, y se manifieste en todo el ámbito del quehacer nacional, sea éste político o de otra naturaleza, agregando que "corresponde principalmente a la educación en sus diversas áreas desplegar esfuerzos necesarios para incorporar efectivamente a la cultura nacional el respeto de los derechos humanos".[111]        

Al  conceptualizar sobre la enseñanza de los derechos humanos, la Comisión estimó que la  misma  consiste en la formación de actitudes de respeto y tolerancia directamente vinculadas a ellos, desarrollándose el aprendizaje bajo condiciones  en que se practiquen comportamientos vinculados con los derechos humanos insertos en la vida cotidiana y relacionados con las necesidades diarias que los individuos, sus familias y su medio social enfrentan.[112]

De la simple lectura y aplicación de las normas sobre derechos humanos se puede concluir que es necesario socializarlas para lograr su pleno respeto y evitar que su violación quede impune por cuanto justamente la impunidad, además de violar derechos fundamentales, contribuye a crear un ambiente de desazón social que alimenta la revuelta, favorece la inestabilidad y no asegura la convivencia pacífica, dando argumentos a quienes ven en la violencia el mecanismo social necesario para alcanzar sus propósitos. En consecuencia, el ser humano, en tanto que perfectible, tiene el deber de redimirse y aprender cada vez de sus errores, lo cual llevado a la comunidad de la cual formamos parte, puede fortalecer la democracia. La expresión de un Estado de esta naturaleza tiene que ser la justicia y no el  olvido decretado. La democracia para ser tal desde los derechos humanos no puede tener dos caras: una que respeta los derechos de la mayorías y otra que viola los de las minorías, una que expresa su alegría y otra que llora su congoja.  Un Estado y una sociedad coherente con los derechos humanos los respeta y práctica todos, sin excepción. El perdón social que es posible sólo cabe después de la justicia. Pero aún si falta ese perdón el ser humano para ser integro, en tanto que perfectible moralmente, debe asumir su falta y arrepentirse: No es la soberbia sino el acto de humildad perfecto que es el arrepentimiento, el que engrandece al ser humano y permite su desarrollo. Es en el arrepentimiento donde el ser humano comienza su perfección. El verdadero penitente debe procurar el dolor y arrepentimiento, nos dice Fray Luis de Granada. Si ello es para los creyentes necesario para alcanzar el perdón de Dios, lo es también para quién pretende vivir en comunidad y desear ser reconocido en su integridad. La cobardía es mantenerse incólume en el error y el crimen.

En la víspera del inicio de un nuevo siglo, la humanidad se enfrenta a nuevos desafíos que involucran a todos sus miembros en un contexto de desaparición de las fronteras ideológicas globales y de resurgimiento de nacionalismos absolutos que reclaman un espacio y un reconocimiento. Si bien las guerras interestados tienden a desaparecer, subsisten conflictos armados de carácter étnico, en los que se incurre en graves infracciones al derecho humanitario.

A pesar que la brutalidad y el crimen campean en los frentes de guerra aún existentes, desde hace más de cincuenta años que la humanidad ha tomado conciencia del valor de los derechos humanos al punto de aceptar los Estados la protección universal de tales derechos y la injerencia de la Comunidad Internacional en los asuntos internos cuando se trata de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Una sociedad más humana y fraterna, fundada en una ética política, en la que prime la amistad cívica por encima de las diferencias naturales y en la cual podamos reconocernos como personas, tiene que ser construída sobre la base de la  verdad, la justicia y no sobre la base de los intereses de quienes buscan la impunidad y persisten en el silencio. Por ello es necesario fortalecer la cultura de la paz y la democracia, los mecanismos sociales de prevención de la violencia y las instituciones que permiten el ejercicio de la justicia, establecer políticas de prevención que contribuyan a detener en su origen los actos o actitudes que desconocen la dignidad del otro, educando a todos para construir sus vidas, sus organismos sociales, sus relaciones y las políticas que acuerden, exentas de violencia. No se trata de humillar al delincuente sino de reparar el mal que causó y ayudarlo a integrarse a la sociedad. Se trata de impedir el mal ejemplo y reparar el mal causado a la víctima. El Estado para ser sólo requiere cumplir con su condición de espacio para todos no como un recinto carcelario sino como un lugar de emancipación, por ello se trata, en fin de lograr la integración de todos en un proyecto humano. Y todo ello exige justicia igual para todos, principio incompatible con el olvido impuesto desde roles de autoridad que vacían al Estado de su esencia.


VI. JUSTICIA SIN LIMITES.

Modernidad y democracia

Los propósitos de quienes persisten en la impunidad contradicen el deber de justicia propio de todo Estado moderno, exigencia que no puede considerarse un tema político contingente -pues está de por medio el respeto a las personas, el honor del país, las bases de la institucionalidad y la existencia doctrinaria y conceptual del Estado y particularmente la vigencia de un Estado de Derecho-. Los propósitos de impunidad, si adquieren rango legal, vacían de contenido a la propia legalidad que se funda en el respeto de los derechos de todos y constituyen un abandono de la filosofía humanista que fundamenta la acción política de los demócratas y corrompe el mandato fundado en la soberanía popular. Por esto se requiere en cada país con situación similar, a falta de voluntad-politico judicial-, dictar una ley específica, para asegurar el derecho a la justicia respecto de las violaciones criminales a los derechos humanos,que sea congruente con la trayectoria de los actores políticos que ocupan roles de autoridad en el Estado y de acuerdo con la edad epistemológica de la política y del Derecho de fines del siglo XX, que no admite la impunidad.

Además, como es de dominio público, en todas partes las  propuestas que impidan la justicia están siendo rechazadas por una parte importante de la sociedad, especialmente las familias de las víctimas y, por tanto, de ser aprobadas, quedaría siempre postergado el anhelo de la reconciliación por ausencia de la justicia.

El deber del Estado democrático sigue siendo el de someter a juicio a quienes cometieron graves crímenes contra los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad e infracciones al derecho humanitario, para que se establezca la verdad y se haga justicia. El arrepentimiento del condenado puede dar lugar al perdón a través de vías administrativas o legislativas, sin afectar el derecho a la justicia de las víctimas, con lo cual no se viola ninguna norma ni principio, por que entonces ya se ha hecho justicia.

La tarea de los derechos humanos se hace más patente: la necesaria democratización plena del Estado. Para poder formar parte del orden político internacional y de los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas, todo Estado debe según el artículo 4, de la misma Carta "estar capacitado para cumplir dichas obligaciones" y por lo tanto, poseer un régimen jurídico político que le permita cumplir con los principios de ese orden, condición que aún no reúnen aquellos completamente aquellos Estados que legitiman las amnistías [113] a pesar de tratarse de Estados que tomaron las banderas de la Ilustración y del liberalismo desde los inicios de la gesta emancipadora [114]. Pero, además de estas consideraciones jurídicas es conveniente volver a la esencia de la convivencia social que reclama de la justicia para todos como requisito esencial de la misma, no sólo por la necesidad material de un acuerdo o pacto social al cual todos llegan por voluntad o por una necesaria ficción a la que se suman los demócratas [115]. En otras palabras, sin justicia no hay Estado de Derecho ni democracia. Podría ser que una mayoría tomara decisiones y las impusiera a la minoría, pero si estas decisiones se adoptaran para desconocer y violar los derechos de las minorías, y sobre todo derechos esenciales que tienen que ver con la esencia de la persona humana, es decir su dignidad, entonces se trataría de una dictadura de la mayoría.

 

La violación de los derechos humanos, su justificación y las propuestas que pretenden el olvido y el perdón impuesto por el Estado, llaman a reflexionar sobre las causas del primer fenómeno, que no se encuentran necesariamente ni en razones de Estado ni en la existencia de enemigos peligrosos o amenazas que requieran la brutalidad o la sumisión como respuesta, sino más bien en la cultura, en una crisis ético-social con pérdida o carencia de valores, manifestada primero en la crisis de la familia, luego en la aceptación del delito, en su permisividad social,  en la crisis profunda del sistema judicial y penitenciario, y en una actitud respecto de la impunidad, la que se manifiesta en la idea de buscar un supuesto equilibrio político que, más allá de tales propósitos, sólo beneficia a los responsables de crímenes cometidos por agentes del Estado durante el régimen militar o perdona sin más a quienes en el ejercicio de un supuesto derecho de rebelión violaron principios éticos al asesinar a civiles o autoridades en emboscadas,  poniendo además en riesgo a personas no involucradas en el supuesto conflicto armado.  Si se trata de rendirse ante el poder que emerge del fusil, entonces se esta en presencia de un problema más profundo: una sociedad que no ha madurado lo suficiente para hacer justicia para todos ni para ejercer por lo tanto la plenitud de los derechos fundamentales.  En fin, una sociedad alienada que pretende ser desde el no ser, desde la muerte pero sin asumirla abiertamente. Pero esta consideración genérica no es válida para cada ser humano en particular. Probablemente en lo más profundo de cada uno existe una clara conciencia que el abuso y el crimen son inaceptables, y el misterio es por que aceptamos tácita o expresamente la injusticia hacia los otros, considerando la indiferencia una forma de aceptación [116].

La justicia constituye un elemento esencial de la democracia, sin ella no se está frente a un régimen democrático, sino frente a un sistema donde hay electores que votan ratificando la injusticia, es decir aceptando que las eventuales mayorías violen el derecho de personas concretas, en la ilusión que esa violación no los afecta. Esta situación tiene un doble reproche: crea el doble estándar, unos tienen más derechos que otros pero el orden escrito proclama derechos iguales para todos, y, por otra parte, se actúa como si se estuvieran en un régimen "normal", en un auténtico Estado de Derecho.

Para ser personas

El arrepentimiento es un paso necesario en la capacidad de ser en la medida que el humano, a la diferencia de otras especies, es perfectible y la facultad de realizar el acto de arrepentimiento es precisamente la demostración de ello. La idea de la perfectibilidad está basada en las teorías de la evolución y la ciencia, a través por ejemplo de la neurología, ha demostrado que el humano ocupa solo una parte de su cerebro y que éste, en la medida que aumenta su capacidad de uso, aumenta sus habilidades pudiendo ser, por lo tanto, mejor. Esa característica del humano también se refleja en su capacidad de sociabilidad y se expresa en un comportamiento ético caracterizado por la no agresión y la comunicación. De esta manera el arrepentimiento es un paso necesario para que el ser humano se reencuentre consigo mismo, recupere la dignidad perdida en el acto criminal o perverso, y lo reconcilie con su esencia, con sus víctimas y con la sociedad.

El arrepentimiento es un acto personal que hace crecer al que lo logra y que no puede ser realizado por otro toda vez que se desarrolla en lo más íntimo de cada uno. Cuando el arrepentimiento se expresa pasa a ser un acto social que permite el acercamiento entre victimas y victimarios y que facilita la verdadera reconciliación cuando ésta está acompañada del reencuentro con la verdad y la justicia, lo que, a su vez, necesita expresarse en las instituciones jurídicas y en la vigencia de una democracia plena, expresiones del mismo acto de reconciliación social.

Se puede prever que el arrepentimiento, realizado en los diferentes planos de la vida, en el derecho con la confesión, en el social con la solicitud de perdón, en el político con la autocrítica, el en psicológico con la desalienación, contribuirá a que cada habitante del país se reencuentre plenamente con los derechos inherentes a su dignidad humana y con el deber de construir relaciones fraternales. De esta manera, si los habitantes de un territorio redescubren los fundamentos de la legitimidad de las instituciones sociales, políticas y jurídicas en el orden de los derechos humanos; y finalmente, si la comunidad ha sido capaz de incorporar a su cultura los valores y hábitos de esos mismos derechos, sólo entonces, esa comunidad habrá logrado la reconciliación a la que se aspira.

La reconciliación como ética social

La reconciliación requiere fundamentos éticos, congruentes con los derechos de todos, basada en la verdad y la justicia, el arrepentimiento y el perdón. En varios varios Estados en los que se sucedieron hechos de desencuentro, autoritarismos, regímenes dictatoriales y fascistas, entre otras formas de violencia, al recuperar el ejercicio de la soberanía y la capacidad de dialogo, los enemigos de ayer han podido pasar a la calidad de solo adversarios, y por lo tanto, en el plano político se ha producido una reconciliación práctica y real, pudiendo los adversarios políticos plantear sus proyectos al país. Lo que falta para una reconciliación más profunda que sirva para cerrar heridas, es precisamente el pleno respeto de los derechos humanos y por lo tanto de la justicia.

El desafío de los derechos humanos, de su implantación o interiorización cultural, encuentra múltiples obstáculos, que es necesario vencer para que la paz y el desarrollo de las personas sea posible y uno de estos obstáculos es la voluntad de imponer el olvido legal sobre los hechos criminales cometidos por agentes del Estado, demostrando con ello  una falta de sensibilidad por la injusticia que sufren otros y tal vez una manifestación de una enfermedad que impide al afectado de reencontrarse a sí mismo o de una alienación valórica que tiene las mismas consecuencias.

No se puede mirar el futuro si falta la justicia, si a nuestro lado pasa una persona a quién el Estado le niega el más elemental derecho de justicia, si falta el hermano resultado de un acto arbitrario del Estado y, si quienes se lo llevaron, lo mataron o lo hicieron desaparecer, lo justifican y siguen impunes. No se puede mirar el futuro sin solidaridad, sin conciencia de sí. La injusticia consistiría precisamente en dar vuelta la página judicial sin que importe el dolor de esas víctimas, colocando sus derechos fundamentales en el altar del sacrificio de una supuesta estabilidad política y, lo peor aún, creer que basta la reparación económica para satisfacer la demanda de justicia.[117]

Existen, entonces, fundamentos filosóficos, jurídicos, políticos y sociales que aconsejan alentar fórmulas para avanzar en la reconciliación fundado en la verdad y la justicia, congruente con los objetivos de un Estado  de Derecho Democrático, más que en la búsqueda o la persistencia de la impunidad. Las actitudes y las leyes que dificulten una justicia integral sólo serán vistos como leyes de impunidad, que vacían de contenido al Estado de Derecho, dejándolo sólo como un Estado de Legalidad, dando argumento para colocar al Estado y por lo tanto al Gobierno en cuestión ante los organismos internacionales por infringir el derecho internacional [118].

La voluntad expresada por establecer un régimen de libertades públicas y pleno respeto de los derechos humanos no es consecuente con la conformidad con la situación del orden jurídico caracterizado por la mantención del Estado de Legalidad y la ausencia del Estado de Derecho. Esta situación entrega fundamentos políticos y jurídicos consistentes para cuestionar política y moralmente a los actores políticos que no reaccionan o que promuevan iniciativas legales de impunidad.

Un Estado Democrático de Derecho se construye, principalmente, desde un pueblo integrado por sujetos de Derecho, y para lo cual es necesario que éstos superen toda forma de marginalidad, exclusión y discriminación, adquieran conciencia de sus derechos fundamentales, recreen una voluntad y una mayor capacidad de participación a fin de establecer el deber del Estado de reconocerle sus Derechos. Y esta es la diferencia entre la premodernidad o lo arcaico con la modernidad, y es en definitiva la condición para ser personas plenas.

Apostar a la modernidad

Tal vez sea difícil, y para algunos imposible, aceptar un reencuentro en el cual todos nos miremos a los ojos, con entereza y dignidad, sintiéndonos respetados en nuestra dignidad, un momento en el cual parte de esa angustia existencial por el pasado y el futuro que todos tal vez llevan consigo, desaparezca totalmente.  Ello no puede servir, en todo caso, de excusa para permitir- como si fuera un problema ajeno- la impunidad de quienes utilizaron el Estado para cometer sus crímenes, por que hacerlo es aceptarlo para sí.

 

La proliferación de trabajos sobre Modernidad surgidos en el último decenio en América Latina [119], son el reflejo de una inquietud y de una voluntad social por ingresar a la modernidad. En el caso de América Latina y en particular de los países del Cono Sur, incluido Chile, esta voluntad se expresa claramente, por una parte, en los medios de comunicación cuando se sostiene sin ambages que ya estamos en la modernidad para referirse en realidad a la modernización y al avance la ciencia y la tecnología, y por otra parte, en la voluntad social por ingresar a la modernidad manifestada por la propia población según diversas encuestas publicadas por distintos medios de comunicación en el transcurso de estos años y, finalmente las iniciativas del gobierno por modernizar al Estado, las políticas públicas y por establecer normas jurídicas que pongan fin a leyes arcaicas sobre censura, divorcio, igualdad efectiva de la mujer, procedimiento judicial, entre otras. Esta voluntad social se ve coartada por la incapacidad social para asumirla plenamente y por la falta de voluntad política con relación al respeto del derecho a la justicia.

 

No resolver la justicia que falta respecto de los crímenes del pasado se asimila mucho a la actitud de nuevos ricos que creen que basta comprar muebles nuevos, objetos bonitos y bibliotecas para parecer modernos y cultos, o también se puede asimilar al trauma del niño violado: no reconocer el hecho, viviendo con la angustia del pasado sin enfrentar el dolor. No basta que el gobierno logre dominar la macroeconomía, aumente las exportaciones e ingreso per capita, ni siquiera que logre eventualmente poner fin a la pobreza, todo ello puede formar parte la riqueza material, lo que podría satisfacer al algunas personas e incluso beneficiar a las víctimas de los derechos humanos con mejores estandares de vida. Sin embargo, la Modernidad no será si subsiste la violación de derechos humanos, incluida la vigencia de leyes y la producción de actos que desconocen estos derechos; la esencia de la Modernidad está en una forma de Estado que se caracteriza por ejercer la soberanía respetando los derechos humanos integralmente, incluido el derecho a darse sus propias leyes y ejercer efectivamente el derecho a la justicia, lo que parece tan abstracto y poco generalizado, y ello por cuanto la Modernidad sólo es en el ejercicio pleno de todos los derechos por todos.  Recordemos que el pasado y el futuro se encuentran en nosotros, en cada uno de nosotros, en nuestros quehaceres, en nuestros proyectos y en nuestros sueños y presiento que sólo la justicia, es decir el triunfo del Derecho, y el reencuentro consigo mismo, individual y social, harán bellos y posibles los propósitos de vida de cada uno, permitiéndonos ingresar a la modernidad y gozar de ella. Después tendremos autoridad moral para hablar de postmodernidad, si es necesario.

REDISEÑAR UNA CONSTITUCIÓN.

1.- De la ideología a la filosofía.

Diversos estallidos se vienen sucediendo en el mundo, motivados por diversos problemas que aquejan a los ciudadanos y que exigen un cambio de las políticas públicas y del Estado.

Interrogándonos sobre el desarrollo evolutivo del Estado, desde una perspectiva de la filosofía política y critica, y, en particular ante los estallidos sociales, observamos que, como otras manifestaciones humanas, el Estado evoluciona, rompiendo estructuras anquilosadas y ello, como un acto necesario de sobrevivencia de la especie toda; no obstante, el hecho que algunos logren imponer por un tiempo su orden, en su propio y excluyente beneficio, por encima del desarrollo o evolución de la especie, incluyendo, por cierto, del propio Estado. El discurso de aquellos que se oponen a los cambios1 son justificatorios de los beneficios del orden existente. Varios hechos, tales como los estallidos sociales inesperados –caso de Chile 2-, o una pandemia universal, demuestran que las ideologías cambian o surgen nuevas que cuestionan lo anterior3. Esta constatación no nos impedirá reflexionar sobre el devenir del Estado desde una perspectiva filosófica y científica4, es decir tratando de superar el dogma y el subjetivismo, tratando de evitar las intencionalidades ideológicas, por cuanto la inmensa literatura que existe al respecto constituyen pruebas ineludibles que la evolución es un hecho, que nada es estático aun cuando no se pueda apreciar en la corta vida de cada ser humano en particular. Desde luego no se trata de emular el darwinismo social extrapolado a las ciencias sociales y que condujo en el siglo XIX al racismo5 y a justificar el imperialismo6.

La historia de la filosofía se ha centrado en el individuo como parte de un todo mayor que primero fue la comunidad y luego el mundo. De esta manera, cuando la filosofía se torna hacia el Estado, como fenómeno político, necesariamente estudia la conservación o el cambio, lo peor o lo mejor. Desde luego la opción que se adopte requiere de información, es decir de cultura, de conocer la historia de cómo se llega a una idea.

1.1.- El fundamento de la norma

En el ámbito jurídico se sostiene un dogma: que el sujeto de derecho no puede ser otro que el ser humano. Por cierto, que el fundamento para sostenerlo es que el Derecho que regula las relaciones sociales es obra humana. Las normas siempre han pretendido regular la vida en sociedad, es decir relaciones entre seres humanos, aun cuando lo que ha predominado es la imposición de valores de unos pocos sobre la mayoría, cuestión que trata de explicar Engels en su célebre obra “El origen de la familia, la propiedad privada y el estado”7. De manera, que, en determinados momentos de la historia, el poder creara normas en su beneficio y cuya consecuencia es someter a otros, lo que puede ser interpretado como el principio de la ley del más fuerte o ley de la selva, una suerte de darwinismo. Es precisamente contra esa pretensión o consecuencia de una forma de ejercer el poder, y a su vez como expresión de la evolución humana, es que surgen las luchas por

 

 

modificar las reglas en favor de las mayorías y finalmente en favor de todos y que hemos denominado la democratización universal como una trayectoria en curso. De allí que, cuando los seres humanos se organizan en comunidad, es decir conviven, necesariamente surge una forma de poder, es decir una autoridad que ejerce un poder sobre los miembros de la comunidad. Frente al poder en una comunidad están los sujetos del poder, aquellos a quienes se aplica ese poder, es decir las personas miembros de la comunidad.

El abuso en el ejercicio del poder, o el error en las conductas humanas de quienes lo ejercen, ha forzado, entonces, a los seres humanos a establecer reglas para un trato justo, en un proceso que va de menor a mayor. De eso trata la historia y contenido de la lucha por la libertad y la formación del Estado y del Derecho, que es su manifestación. La revisión de ese proceso realizada aquí desde una perspectiva epistemológica, permite concluir que el evolucionismo se refiere, entonces, a la forma como se desarrolla históricamente el Estado, adaptándose a los tiempos y nuevas realidades en un contexto de exigibilidad jurídico-política de mutuo respeto y de conciencia por el otro. El Derecho en la época actual, en tanto expresión de lo que es el Estado, exige una reflexión profunda, que excede al orden por el orden o a fundamentos meta jurídicos y finalmente tiene que ver cómo ha sido y es la filosofía del poder, como apreciamos a otro como nos apreciamos a nosotros mismos.

1.2.- La revolución permanente

Se puede adelantar que todo Derecho en un inicio es una revolución, un proceso histórico que tiene un punto álgido y una decadencia entendida esta como el término de un proceso para pasar a otro, conceptualmente, más evolucionado. En este punto resurge el ánimo de cambio y surge un nuevo

 

Estado y por lo tanto un nuevo Derecho. Para percibir esa característica se incursiona en la filosofía, la historia y la política, desde sus disciplinas8.

Aun que se pretenda mantener las normas, estas son progresivas, cada vez se amplían más para permitir que más y más seres humanos puedan ser sujetos iguales, como se constata en la historia humana, y que, justamente, la oposición a los cambios solo lo hacen más violentos. El desafío ideal es lograr que el cambio se realice racionalmente considerando los derechos de todos y en particular lo que se supone le corresponde a la obligación del Estado como garante de los derechos humanos.

El devenir del Estado se analiza aquí desde una perspectiva de la filosofía política. La filosofía es aquella ciencia que tiene como fin responder a grandes interrogantes que cautivan al hombre (como por ejemplo el origen del universo; el origen del hombre) para alcanzar la sabiduría9. Es por esto, que se debe poner en marcha un análisis coherente, así como racional para alcanzar un planteo y una respuesta (sobre cualquier cuestión)10. Por su parte la filosofía política es una ciencia cuyo objeto es la explicación del porqué de la política cómo debería ser la relación entre las personas y la sociedad11.La filosofía política se ha definido, desde sus comienzos en Grecia, como el intento de captar mediante el pensamiento la naturaleza (la estructura fundamental) del Estado. No es una ciencia positiva de fenómenos políticos, factores observables, hechos estadísticos, etc. Es un estudio o reflexión sobre el ser de la política12. En la obra póstuma de Leo Strauss se presentan estudios de pensadores desde Grecia a nuestros días13, todos de la denominada filosofía europea clásica. Esto quiere decir que la mirada universitaria occidental es euro centrista, lo que entrega es una mirada no científica ni siquiera filosófica de carácter universal. No obstante, en el estado actual de la filosofía política es lo que hay14.

El poder político y luego el Estado en su larga evolución han pasado por diferentes etapas que expresan el grado de conocimiento, información y experiencia de los pueblos, teniendo presente que el Estado es una creación humana, relativamente reciente, aun cuando se puede sostener que el poder político, que representa al Estado, ha estado presente desde que los seres humanos decidieron vivir en comunidad.

Se puede imaginar al Estado como un tren que circula desde una estación ignota por unas vías que son el tiempo y que a medida que avanza va cambiando su contenido, pero no su forma.

1.3.- La historia, instrumento iluminador

La historia de la política, del Estado y del Derecho ha sido una preocupación científica antigua15, de hecho, la obra de Aristóteles, La República, se basa en un estudio histórico de diversas constituciones. Los griegos Heródoto (484-420 a. C.), Tucídides (460-396 a. C.) y Polibio ( 201- 118 a. C.) fueron estudiosos de la política desde perspectivas históricas y filosóficas. El Corpus Iuris Civilis, obra de Justiniano, descubrimiento de Ignerio en la Universidad de Bolonia en el siglo XI, es fruto de una investigación histórica del derecho. Si bien Maquiavelo16 escribe una historia de la política, debió estudiar las constituciones de muchos reinos para llegar a sus conclusiones. Esa percepción crítica también se hizo en nuestro país desde los albores de la Independencia latinoamericana17.

Desde luego es necesario tener presente que la historia la escriben como regla general los vencedores, pero también se registra la de los vencidos. Solo se trata de hacer un esfuerzo de racionalidad y objetividad.

El poder excesivo del Estado18 se manifiesta cuando se interpreta la norma jurídica como un Derecho del Estado19 y al mismo tiempo como un instrumento de dominación20 y no uno al servicio de la persona21. De hecho, solo es concebible el Estado como la casa común22 donde no hay privilegios, donde los más viejos no abusan, sino que enseñan. Es decir, donde nadie abusa de su condición. Ese es desde luego un Estado utópico, o una opinión acrítica o publicitaria, a lo que se aspira, pero no es la realidad.

Tal como es hoy el Estado, apreciamos un proceso, un desarrollo progresivo sobre el cual no es posible volver atrás: cada conquista que el ser humano consigue para sí que no signifique abuso, sino respeto, solidaridad, de manera que torcer esta lenta tendencia histórico cultural afectará la esencia del Estado: su valor ontológico. Por supuesto que pueden ocurrir retrocesos, pero lo alcanzado ya no puede ser negado y reaparecerá en cualquier momento.

2.- Evolución del Estado.

Es posible distinguir tres etapas en la evolución del Estado, La primera que corresponde al Estado premoderno, donde el fundamento de la relación entre el poder y el individuo es la misericordia, sin reconocer derechos. El actuar del líder es subjetivo, discriminatorio y arbitrario. En una segunda etapa que denominaremos moderno el poder político se ejerce de manera compleja, en un lento reconocimiento de derechos, como sucede con la Carta Magna en 1215 en Inglaterra, luego el Bill of Rigth en 1680 también en Inglaterra, hasta que aparece la filosofía ilustrada que motivara cambios sustanciales al incorporar el reconocimiento de los derechos humanos23 como un deber del Estado24.

Para algunos autores lo que denominan modernidad habría terminado con Kant, cuestión que estimo debe limitarse al discurso filosófico toda vez que la mayor parte de los Estados del Mundo está aún en proceso de transición constitucional

2.1.- Edades filosóficas del Estado

Si se revisa la literatura filosófica podemos constatar que las concepciones políticas sobre el Estado han ido progresando25. Desde una perspectiva positivista, se constata que en 1945 el derecho internacional público obligó a respetar sus normas a todos los Estados, incluidos los no miembros de la Organización de Naciones Unidas26, lo que conduce a la universalización del Derecho. Paralelamente, en los años setenta del siglo XX, surge conceptualmente el neoliberalismo de manera que muchos autores identifican la globalización con el neo liberalismo27, pero la doctrina neoliberal surge cuando la globalización llevaba bastante avanzado, ello no obsta en coincidir con la crítica que sostiene que la doctrina del neoliberalismo encontró un campo fértil para su práctica28 y al mismo tiempo para demostrar el error y el fracaso de sus postulados29 y las consecuencias en la vida de las personas30, por ello es preferible denominar a este proceso de ampliación del derecho como globalidad o universalidad31.

Los Estados están hoy algunos en la modernidad y otros en la postmodernidad, algunos siguen en la antigüedad o las tradiciones.

2.2.- Modernidad y postmodernidad.

Es frecuente encontrar en los medios de comunicación referencias sobre Modernidad y Postmodernidad a propósito de cualquier tema relacionado con los tiempos actuales. Se puede sostener que tales términos están de moda. Cualquiera, sin fundamentarlo siquiera, sostiene que éste o aquel país vive en la Modernidad y muchas veces se tiene la impresión que se confunde Modernidad con modernización, colocando a nivel de los principios y de los valores filosóficos y políticos la renovación de los muebles e incluso el cambio de determinadas conductas como la preferencia de pasar más horas frente al computador que visitar a los vecinos. Por otra parte, cuando a veces se habla sobre Modernidad se obvian ciertas realidades tales como aquella que se refiere a la relación de condición entre Modernidad, Derecho y Justicia, olvidando que ésta última constituye en la lucha por la Modernidad uno de sus valores intrínseco, cuya ausencia la vacía de contenido.

2.3.- Modernidad.

Durante la Modernidad el dogma, tanto religioso como ideológico, es reemplazado por la razón. La racionalidad será entonces el fundamento del pensamiento moderno instalándose la ciencia como discurso legitimador.

Sostener que el mundo navega en la modernidad ya es un lugar común, lo cual es refrendado por la modernización técnica y material que alcanza los lugares más apartados del globo terráqueo e incluso más allá de el. Sin duda que la especie humana está en una vorágine modernizante que se viene desarrollándose desde hace algún tiempo. Este proceso está integrado por una erie de fenómenos denominados modernización, ajustes, internacionalización, globalización, todo lo cual podría considerarse aspectos de la Modernidad.

 Este proceso se expresa en políticas públicas, nacionales e internacionales, que son calificadas por unos como inevitables e incluso ventajosas y por otros innecesarias e identificables con el 'neoliberalismo' y por lo tanto perniciosas. Por otra parte, la Modernidad es puesta en el banquillo acusada de conducir de la libertad falseada es decir desde la alienación, al nihilismo, de la muerte sucesiva de las certezas al caos total. En el plano académico esta es una discusión necesaria e inevitable, sin embargo, es un debate prematuro y estéril para quienes no acceden siquiera       a la Modernidad y están sumergidos en una vorágine de modernizaciones de  lo material que mantiene al ser humano en la premodernidad. En efecto, desde una perspectiva crítica se responsabiliza a la modernización neoliberal                   de numerosos problemas de carácter planetario tales como el colapso ecológico, el desequilibrio de la biodiversidad, deforestación masiva, el agotamiento de los recursos naturales, la crisis económica que afecta a numerosos Estados, incluidos los industrializados, y que golpea con particular fiereza a los países más pobres y a los emergentes, graficado esto último en la denominada crisis asiática, en la inexistencia de canales de participación política, entre otros problemas .

Esta crítica proviene de diferentes frentes, de los intelectuales, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, hasta de Jefes de Estado. También, la Iglesia Católica, a través del Papa primero y luego desde los Episcopados Nacionales, ha criticado los efectos del modelo económico tildado de neoliberal por estimarlo deshumanizante, por afectar los valores sociales, tales como la solidaridad y por sus consecuencias injustas graficadas en la concentración de la riqueza y la extensión de la pobreza.

¿Qué de original y de necesario puede tener una reflexión sobre modernidad y su relación con los derechos humanos, la justicia, el perdón y el cambio social y constitucional, y sobre la proyección de estos derechos en la búsqueda de la paz,  entendida ésta como el reencuentro de una comunidad que desea quererse y cuyo efecto institucional es el fortalecimiento del proceso de democratización y de convivencia social armónica, teniendo presente que tantas proclamas, discursos y  trabajos se han realizado sobre lo mismo, sin lograr su propósito y por lo tanto  convencer? Es válido plantearse esta pregunta cuando, además, numerosos otros problemas aquejan a la humanidad tales como aquellos referidos a la posibilidad de ejercer efectivamente o no los derechos humanos propios de la modernidad y que se supone inherentes a nuestra condición, como sucede con los denominados derechos económicos, sociales y culturales ¿no aparecen estos últimos como una burla frente a los mil millones de personas que están en la extrema pobreza y que plantea la interrogante sobre el carácter jurídico o efectividad de tales derechos?, también si acaso la inseguridad cuyo origen se oculta o no se entiende? e incluso si tales derechos tienen existencia o son una mera aspiración utópica?.

Sin duda, el mundo conoce de múltiples problemas que afectan al ejercicio de los derechos humanos, algunos de ellos son estructurales y probablemente no podrán ser resueltos con sólo proponérselo, se requerirá de mucha solidaridad, años de educación, trabajo y acumulación para superarlos. Otros, por su novedad, aún no se sabe cómo enfrentarlos, tales como los que derivan de la bioingeniería,  la clonación de seres vivos, la fecundación in vitro, la congelación de  embriones, la genética o el avance tecnológico, la inteligencia artificial, la robótica  en relación con la vida íntima o privada cuando nada escapa a quienes tienen el dominio de la tecnología de punta.

Muchos de los nuevos problemas surgen con la modernización generalizada a que se encuentra sometida la especie humana, resultado de la idea del progreso.

2.4.- El Estado moderno y sus vicios

El modo de producción o sistema económico que predomina en la mayor parte del mundo es el capitalismo con diferentes grados de intervención del Estado en los mercados. Como sea en todas partes surgen los problemas sociales con efectos devastadores, como la pobreza, la falta de servicios públicos en educación, salud, seguridad social. Entre otros muchos efectos negativos. Esos síntomas de las crisis del capitalismo agravadas por una pandemia universal, se unen a otros problemas culturales fundados en el orden jurídico y social, como la distribución del ingreso, la existencia de oligarquías y discriminación social, de género y de raza.

Cuando Marx critico el capitalismo los problemas eran desde luego mucho mayores, de hecho, era impensable para las clases dominantes imaginar un Estado solidario y de todos. La lógica de entonces era desde luego el libre mercado regido por la ley de la selva.

Hoy en día las obligaciones del Estado han cambiado. Su deber es proteger a sus habitantes, en todo sentido, económico, social, cultural, educacional, salud, garantizar las libertades públicas y los derechos civiles y políticos, tal como lo establecen los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, las crisis del capitalismo subsisten con diferentes grados. Desde luego un pobre de Sudan no es igual que un pobre de Nueva Orleans (EE.UU). En el primer caso el Estado no tiene capacidad ni tampoco se lo propone de apoyar a los más pobres, en el segundo, el Estado tiene algunas políticas sociales para ir en ayuda. En ambos casos la estructura social se mantiene, pobres en ambos casos, pero con posibilidades de sobrevivir diferentes32.

No obstante, hay otras diferencias que merecen ser mencionadas. Las estructuras legales capitalistas han reconocido los derechos fundamentales, pero no las aplican; de hecho, los organismos internacionales de derechos humanos reciben miles de denuncia cada día33. En materia de protección de derechos los sistemas financieros en muchos países están sobre protegidos, mientras que los deudores de dichos sistemas reciben sanciones como intereses penales, remates de sus bienes y sanciones civiles.

Algunos consideran que estos problemas son los defectos de la modernidad34, sin embargo, parecen más bien ser de la naturaleza del sistema capitalista35. Como sea la pandemia ha dejado en evidencia las insuficiencias del sistema capitalista para enfrentarlas36.

2.5.-Postmodernidad.

La filosofía occidental, cuyo origen se encuentra en los griegos, Heráclito, Platón y Aristóteles, ha sistematizado formas de pensamiento, miradas estructuradas de la realidad cognoscitiva, como la metafísica, la ontología, la ética y la política.

Se trata de cultura y esta surge en la comunidad como un conjunto de conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres que caracterizan a un pueblo, a una clase social, a una época, a la humanidad37, etc.

El fundamento de la modernidad se encuentra en lo que denominaremos filosofía clásica occidental europea, lo que significa ver al mundo esencialmente como una representación donde la ciencia es concebida en la medida de lo posible en un método para transformar la realidad y el mundo. Ahora bien, la modernidad ha sido considerada como una etapa de la evolución humana social, periodo histórico caracterizado por un conjunto de ideas y cambios profundos en la sociedad occidental, que se manifestó en los ámbitos de la filosofía, la ciencia, la política y el arte y en los modos de vida en general.

Todo indica que las críticas contemporáneas de la modernidad dan paso a lo que denomínanos postmodernidad, que están presentes en el concepto de modernidad sostenidas entre otros por la escuela de Fráncfort (Horkheimer y Adorno). en la concepción naturalista y antropológica de Marcuse, en el concepto de modernidad según Walter Benjamín, en Habermas, de Gadamer38 y, por último. en el fin de la modernidad proclamada por Vattimo. Sin olvidar a los pioneros de la crítica de la modernidad -Marx y Nietzsche- aunque éstos no dejan de hacerse presentes: de la mano de Habermas y de Benjamín.

La Posmodernidad es una crítica a la modernidad y no una superación, pero encuentra su fundamento en ella por cuanto es una renovadora de ideas al dudar de sus fundamentos y de la utopía del progreso, de ”la periodización moderna de la historia y el individuo como conocedor y hacedor autosuficiente”39. se afirma la experiencia antigua de una “subjetividad libre de barreras de conocimiento, finalidades, de todo imperativo, de la utilidad y de la moral.”40

2.6.- Neoliberalismo y Postmodernidad

Existe un creciente intercambio de todo tipo entre los pueblos lo que permite hablar de universalización y de globalidad, entendiendo esta última como un proceso de universalización de la cultura, de los valores y del derecho que se ha desarrollado a través del avance científico y tecnológico, de la guerra, las invasiones, del comercio y, sobre todo, de las negociaciones políticas. Proceso acompañado de un fenómeno creciente como es el surgimiento de las denominadas redes sociales. Ahora bien, en este proceso ha estado dominado por concepciones económicas capitalistas donde los derechos de las personas quedan en segundo lugar o simplemente no son consideradas, y también es considerada como parte de la postmodernidad.

Los últimos treinta años la globalización se ha identificado como una forma de desarrollo del capitalismo bajo la ideología denominada neo liberal y desde una perspectiva critica puede responsabilizarse al neoliberalismo de numerosos problemas de carácter planetario tales como el colapso ecológico, el desequilibrio de la biodiversidad, deforestación masiva, el agotamiento de los recursos naturales, la crisis económica que afecta a numerosos Estados, incluidos los industrializados, y que golpea con particular fiereza a los países más pobres y a los emergentes, y también expresión de la crisis causada por el neoliberalismo es la concentración de la riqueza y la regresiva distribución del ingreso, el crecimiento de la pobreza y la marginalidad , incluso en los países industrializados, entre otros problemas , mientras el Estado era reducido a su mínima expresión, pero al mismo tiempo debilitando la idea que el mercado pueda asignar los recursos y que sea al mismo tiempo sinónimo de libertad . Ello ha dado origen a nuevos actores y nuevas expresiones del malestar social.

Jefes de Estado y Organizaciones internacionales, como FMI , critican al neoliberalismo en las distintas instancias internacionales en que han participado , de manera que los intentos por imponer hegemonías mundiales son cada vez más cuestionados , incluso por jefes de Estado de países hegemónicos o centrales.

Los intercambios que aparentemente se pueden considerar como necesarios, ahora se denuncias como una etapa del proceso de neoliberalismo en especial respeto de los acuerdos de libre comercio que se estima es la formalización de una relación subordinada y cuyo modelo económico derivado ha provocado la desviación de inversión pública al gasto no productivo

Del mismo modo se critica el TPP11, que fuera enviado al Congreso Nacional de Chile durante el año 2020 , , al estimarlo un instrumento de dominación del capital transnacional .

Los aspectos más relevantes de la crítica dirigida al "neoliberalismo" se refieren a los postulados y sus consecuencias, que no puede estar ausente en el análisis del Estado. Esta doctrina considera que la presencia del Estado es innecesaria cuando el mercado funciona, por lo que se requiere reducir las funciones estatales tanto en el plano de cada estDO como en el de las relaciones internacionales de manera que la competencia funcione.

Desde la filosofía es posible ampararse en la Escuela Ecléctica para no sujetarse a paradigmas ni axiomas determinados. Los eclécticos escogen los puntos de vista, ideas y valoraciones filosóficas entre las demás escuelas conforme a criterios determinados. Aun así la Escuela Ecléctica no lo es tal toda vez que se mantienen dentro del sistema que critican. Pero para entender el dilema filosófico es necesario comprender que las miradas sobre el Estado, que derivan en realidad del estudio del poder político a partir de Platon y Aristoteles, pierden su calidad de filosofía pura, toda vez que no condenan ni descartan el orden político el que al parecer lo encuentran fundamentado en la naturaleza.

Si bien el Estado sigue arrastrando temas del pasado hay otros que han adquirido relevancia o tienen un carácter distinto, como lo relacionado con la libertad de expresión, el dominio financiero, los nacionalismos, la exigencia del reconocimient4o del multiculturalismo y el respeto a las diferencias. mayor seguridad social, educación y servicios de salud, etc. Estas exigencias rompen con el discurso liberal y neoliberal, obligando a los Estado a cambiar su rumbo hacia un Estado inclusivo y solidario.

 

CONCLUSIONES.

 

El Estado ha ido evolucionado desde el primitivo, patriarcal y tribal, pasando por el absoluto y el republicano, hasta lo que se vislumbra, el posmoderno. Formalmente el hilo conductor de esta evolución ha sido el Derecho.

El Derecho tiene en el ser humano su razón de ser y precisamente por el olvido de ese elemental principio es que se le ha dado al Estado un poder excesivo, interpretando la norma jurídica como un derecho del Estado y no uno al servicio de la persona. Este es, sin embargo, un proceso, un desarrollo progresivo sobre el cual no es posible volver atrás: cada conquista que el ser humano obtiene para sí en materia de derechos humanos, desde el punto de vista de la teoría del Derecho, no es posible derogarlo sin afectar la esencia del Derecho: su valor ontológico. Este valor varía con el tiempo, por lo que no es posible recuperar en plenitud la visión del momento de los legisladores y jueces. Por ello es que la crítica se hace desde aquellos valores que nos parecen permanentes en el ser humano: el respeto del otro, la verdad, la ética del amor, la paz y convivencia. Pero también de aquellos valores que van surgiendo en el devenir histórico, como sucede con los derechos políticos, los derechos sociales y los derechos humanos, que sólo pueden servir de parámetro desde el momento en que la sociedad los percibe como tales. La historia tiene innumerables muestras que precisamente la ruptura o desconocimiento de estos valores ha significado traumas insuperables para la comunidad humana.

 

NOTAS:

1. Historia de las revoluciones en https://www.libertaddigital.com/opinion/pio-moa/por-que-hay-revoluciones-60632/

2. El concepto ideología ha sido largamente debatido por diferentes pensadores, pero aquí la defino como el pensamiento teórico politico de un momento determinado.  Ver una crítica en https://www.ugr.es/~lsaez/blog/entradas/2019/ideologia.htm

3 Grez Tosso, Sergio y al.,Chile despertó. Lecturas desde la Historia del estallido social de octubre

Texto publicado con el auspicio de la Unidad de Redes Transdisciplinarias de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Chile.Ver también https://www.latercera.com/mundo/noticia/los-otros-estallidos- sociales-impactado-al-mundo/870524/, una reseña periodística sobre estallidos sociales en el mundo.

Autor(es):Pablo Artaza, Azun Candina, Javier Esteve, Mauricio Folchi, Sergio Grez, Cristián Guerrero, José Luis Martínez, Mario Matus, Carla Peñaloza, Carlos Sanhueza y José Manuel Zavala.Año:2019ISBN/ISSN:978-956-19- 1165-9

4 Una aproximación la hice anteriormente en López Dawson, Carlos, Epistemología jurídica, Editorial Jurídica Española, 2017, 179 pp. Ver en:

https://www.weltbild.de/suche/Carlos%20Lopez%20Dawson?autoren=/author/lopez%20dawson,carlos&node=/buec her)

5 Miranda et al, Marisa (2005), Darwinismo Social y Eugenesia En El Mundo Latino., Siglo XXI, ISBN 9871013345

6 Pichot, André, La société pure. De Darwin à Hitler, Champs Flammarion ISBN 2-08-080031-0.

7 Engels, Federico, (1891), El origen de la familia, el Estado y la propiedad privada.

8 En todo caso para una introducción académica sobre esta disciplina sugiero consultar la obra del profesor Pacheco, Máximo, Teoría del Derecho, Santiago, Editorial Jurídica. 1995 y Squella, Agustin. Positivismo jurídico, democracia y derechos humanos. México, Fontamara, 2004. También Bodenheimer, Edgar, Teoría del derecho. México, Fondo De Cultura Económica. Segunda edición en español, 1994. 113 pp. Amunátegui Perelló, Carlos Teoría y Fuentes del Derecho. Santiago, Editorial: Ediciones UC : Julio 2016, Vergara Blanco. Alejandro, Teoría del derecho, Santiago, Editorial Thomson Reuters, Primera edición, mayo 2018, 256 páginas. Jocelyn-Holt, Emilia, Del caos al imperio del derecho, Santiago, Rubicón Editores, 2018. 272 páginas. Todos son puntos de vista diversos y que no van en el sentido del presente trabajo.

9-https://www.sutori.com/story/que-es-la-filosofia-y-sus-caracteristicas--dWMyYx96uw6L4actUF1fMqbx

10 Compilador/a Strauss, Leo (1899-1973), Compilador/a Cropsey, Joseph (2006). Historia de la Filosofía Política. México, Fondo de Cultura Económica, 5ª. Impresión. Proporciona un recuento de comentarios acerca de los grandes pensadores de la tradición occidental en materia de filosofía política desde la Antigüedad griega hasta nuestros días. La finalidad de los colaboradores de esta nueva edición es fomentar la comprensión de la obra de cada uno de los filósofos, así como del contexto en que la concibieron.

11 Marie-Francoise Durand Jacques Levy Denis Retaillé 1993, Le monde espaces et systèmes Paris Presses de l¨Université, Attili, Antonella. (2006). La filosofía política de Kant en el horizonte contemporáneo. Isonomía, (25), 165-192. Recuperado en 28 de julio de 2020, desde

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182006000200008&lng=es&tlng=es. Fondation nationale des sciences politiques Dalioz2e éd.) 596 pp.

12 Tales como Tucídides, Platón, Jenofonte, Aristóteles, Cicerón, San Agustín, Alvarado, Maimónides, Santo Tomas, Macicillo, Maquiavelo, Lutero, Calvino, Hooker, Bacon, Grocio, Hobbes, Descartes, Milton, Spinoza, Locke, Montesquieu, Hume, Rousseau, Kant, Blackstone, Smith, Diamont, Paine, Burke, Bentham, Mill, Hegel, Tocqueville, Stuart Mill, Marx, Engels, Nietzsche, Dewey, Husserl, Heidegger, Strauss . Faltaron: Engels, Skinner, Gramsci, Fidel Castro, Lenin, Trotski, Mao, y autores latinoamericanos como Bolívar, Millas, Maturana, Varela, Buron , y africanos como. Kwasi Wiredu, Odera Oruka, Paulin Hountondji, Peter Bodunrin, Anyanwu K.C., Sodipo J. O., Appiah K. A., Howlett, Jacques, Sofola J.A. , Kä Mana, Sogolo Godwin, Crahay, A.,Masolo, Towa Marcien, Ebousi-Boulaga, Mudimbe V.Y, Tshiamalenga Ntumba, Elungu P.E.A, Njoh Mouelle, Gyekye Kwame y muchos otros

13 http://www.africafundacion.org/IMG/pdf/2012-conferencia-filosofia_africana-bartolome_bugos.pdf

14 Desde luego hay aportes de filósofos diferentes, como la de India, la japonesa, la china, la mapuche, la mahori, etc.

15 Hernández Ramos, José Rafael, La importancia de la historia del derecho. En Hechos y Derechos, [S.l.], aug. 2015. ISSN      2448-4725.          Disponible          en:         <https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/7303/9239>. Publicado el 27 de agosto de 2015. Fecha de acceso: 16 feb. 2019.

16 Macchiavello, Nicolas, El Principe, Madrid. Ediciones Ibéricas y L.C.L., 1971 - 508 páginas

17 Valentín Letelier hizo a mediados del siglo antepasado una brillante exposición crítica, que leída hoy cobra plena vigencia, en “Génesis del Derecho y de las instituciones civiles fundamentales”, 1919.

18 Filosofía política y crítica de la sociedad burguesa: el legado teórico de Karl Marx

19 En plena época del Absolutismo aparece la obra teórica y práctica del Conde Duque de Olivares, quien escribió El Memorial en la que propone unir a España como un solo Estado y otorgar derechos iguales a todos los reinos, un proyecto reformista que será aplicada después de su muerte. Véase Díaz González, Francisco Javier Las Reales Chancillerías en el "Gran Memorial" del Conde Duque de Olivares, en Anuario de la Facultad de Derecho de Alcalá de Henares, 1994-1995, vol. 4, p. 69-[80]. ISSN 1134-9492.

20 Al respecto debe considerarse las teorías críticas de Marx y Lenin, así como la filosofía critica de la Escuela de Fráncfort.

21 Crítica general en Boron, Atilio, Filosofía política y crítica de la sociedad burguesa: el legado teórico de Karl Marx en http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/moderna/cap11.pdf Sobre América Latina en Hernández Pérez, Alfredo, La concepción del derecho moderno en América Latina. la necesidad de un derecho más humano. En http://periodicos.unesc.net/amicus/article/viewFile/2331/2287., también Pisarello , Gerardo, Un largo Termidor. Historia y crítica del constitucionalismo antidemocrático. Pensamiento jurídico contemporáneo n.º 4. Corte para el período de transición. Quito, 2012, 219 pp.

Sobre Chile, Letelier, Valentín. “Génesis del Estado y de sus Instituciones Fundamentales”. Gabaut y Cia. – 1917, y SQUELLA, Agustin. Positivismo jurídico, democracia y derechos humanos. México, Fontamara, 2004.

22 Postulados en las obras de Hegel y luego Kant.

23 Norberto Bobbio, El problema de la guerra y las vías de la paz. Barcelona, Gedisa, 2000, p. 128.

24 Hans Kelsen, Teoría general de las normas. México, Trillas, 1994, pp. 142-143. H.. Kelsen, Teoría general del Derecho y del Estado. México, UNAM , 1995, p. 93.

25 Ferrer, Luisa INTRODUCCIÓN HISTÓRICA A LA FILOSOFÍA DEL ESTADO: Desde Platón a Spinoza. Laberinto 1, ver en http://laberinto.uma.es 1

26 Carta de Naciones Unidas, Capítulo VII.

27 Modernización neoliberal y organizaciones del Tercer Sector en Chile, Autores: María Inés Arribas, Jorge Vergara Estévez, Localización: Polis: revista académica de la Universidad Bolivariana, Nº. 1, 2001 ,Ver López Dawson, Carlos, Debate sobre el neoliberalismo en Francia,. Revista Diplomacia, Nº 74, enero – marzo 1998, y http://www.rebelion.org/hemeroteca/uruguay/carrancio160103.htm

28 http://elmapocho.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=687&Itemid=53

29 Vergara, Jorge, “La utopía neoliberal y sus críticos” en Utopía y praxis latinoamericanas No. 31, año 10, SciELO, Universidad de Zulia-Venezuela, Zulia, octubre – diciembre, pp. 37-62. 2005, ver también ¿Dónde está la autocrítica de los economistas neoliberales de nuestro país? en http://www.attacmallorca.es/2008/11/14/%C2%BFdonde-esta-la-autocritica-de-los- economistas-neoliberales-de-nuestro-pais/

30 http://www.eumed.net/cursecon/libreria/asotelo/introduccion.htm

31 Ver mi trabajo “Epistemología Jurídica”, Editorial Española, 2017, p. 11.op.cit.

32 https://www.un.org/es/global-issues/ending-poverty

33 https://www.ohchr.org/sp/aboutus/Pages/WhoWeAre.aspx. También: https://www.amnesty.org/es/what-we-do/, http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/091.asp

34 Postone, Moishe,  la Teoría Crítica del Capitalismo (Critical Theory of Capitalism). En http://constelaciones-rtc.net/article/view/1913.

35 Hirsch, Joachim. (2005). ¿Qué significa estado? Reflexiones acerca de la teoría del estado capitalista. Revista de Sociologia e Política, (24), 165-175. https://doi.org/10.1590/S0104-44782005000100011. Ver también

36 Martín Sáez, Daniel. Filosofía en tiempos de pandemia. En Nuevatribuna.es. https://nuevatribuna.publico.es/articulo/sociedad/filosofia-tiempos-pandemia/20200607163856175843.html.    7 DE JUNIO DE 2020, 16:53

37 Quentin Skinner, Visions of Politics (Cambridge University Press, Cambridge, 2002) 3 vols.

38 Verdad y Método II, Salamanca, Sígueme, 2002; 8ª reimpr. 2010.

39  https://vinculando.org/educacion/educacion-filosofia-en-postmodernismo.html

40 http://ideas-filosoficas.over-blog.es/article-33304540.html

Bibliografía

 

Alba (2003), "¿Qué es el ALBA?", www.alternativabolivariana.org (consultado: 9 de enero de 2005). [ Links ]

Amunátegui Perelló, Carlos Teoría y Fuentes del Derecho. Santiago, Editorial: Ediciones UC : Julio 2016,

Arribas, María Inés, Vergara Estévez, Jorge. Modernización neoliberal y organizaciones del Tercer Sector en Chile, ver en : Polis: revista académica, Nº. 1, 2001 ,

Bastos, Pedro Paulo Zahluth (2004), "AALCA entre a rodada do Desenvolvimento da OMC e o Regionalismo Unilateral dos EUA", en Economía Política Internacional, No. 2, julio–septiembre, UNICAMP, Sao Paulo, Brasil, www.eco/ unicamp.br/ceri/boletim2.htm (consultado: 10 de enero de 2005). [ Links ]

Bobbio, Norberto, El problema de la guerra y las vías de la paz. Barcelona, Gedisa, 2000, p. 128.

Boron, Atilio, Filosofía política y crítica de la sociedad burguesa: el legado teórico            de          Karl        Marx     en http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/moderna/cap11.pdf Sobre América Latina en Hernández Pérez, Alfredo, La concepción del derecho moderno en América Latina. la necesidad de un derecho más humano. En http://periodicos.unesc.net/amicus/article/viewFile/2331/2287., también Pisarello , Gerardo, Un largo Termidor. Historia y crítica del constitucionalismo antidemocrático. Pensamiento jurídico contemporáneo n.º 4. Corte constitucional para el período de transición. Quito, 2012, 219 pp.

Carta de Naciones Unidas, Capítulo VII.

Ferrer,    Luisa INTRODUCCIÓN HISTÓRICA A LA FILOSOFÍA DEL ESTADO:

Desde Platón a Spinoza. Laberinto 1, ver en http://laberinto.uma.es 1

Grez Tosso, Sergio y al.,Chile despertó. Lecturas desde la Historia del estallido social de octubre

https://observatorio.cl/16-razones-para-rechazar-el-tpp-11/ https://www.weltbild.de/suche/Carlos%20Lopez%20Dawson?autoren=/auth or/lopez%20dawson,carlos&node=/buecher

CEPAL (2004), Oportunidades y retos económicos de China para México y Centro América, Naciones Unidas, septiembre, LC/MEX/L.633 [ Links ]

Díaz González, Francisco Javier Las Reales Chancillerías en el "Gran Memorial" del Conde Duque de Olivares, en Anuario de la Facultad de Derecho de Alcalá de Henares, 1994-1995, vol. 4, p. 69-[80]. ISSN 1134-9492.

Engels, Federico, (1891), El origen de la familia, el Estado y la propiedad privada.

Ferreira Miguel A. V. y Martínez-Arrarás, Jorge García. NEOLIBERALISMO Y POSTMODERNIDAD: LA CRÓNICA DE UN SUICIDIO COLECTIVO Y LAS

LECCIONES NO APRENDIDAS DE LA MODERNIDAD . En Intersticios: Revista Sociológica de Pensamiento Crítico — http://www.intersticios.es. Vol. 8 (1) 2014

Fazio, Hugo y Magaly Parada 2010 Veinte años de política económica de la Concertación (Santiago: LOM Ediciones).

Filosofía política y crítica de la sociedad burguesa: el legado teórico de Karl Marx

FREUND, Carolina y Orden Cajlar (2004), "Loss Aversión and Trade Policy", en Policy Research Working Paper, No. 3385, septiembre 1° (econ.worldbank.org). [ Links ]

Garretón, Manuel Antonio 2000 La sociedad en que vivi(re)mos: Introducción sociológica al cambio de siglo (Santiago: LOM Ediciones).

Hernández Ramos, José Rafael, La importancia de la historia del derecho. En Hechos y Derechos, [S.l.], aug. 2015. ISSN 2448-4725. Disponible en:

<https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y- derechos/article/view/7303/9239>. Publicado el 27 de agosto de 2015. Fecha de acceso: 16 feb. 2019.

Hirsch, Joachim. (2005). ¿Qué significa estado? Reflexiones acerca de la teoría del estado capitalista. Revista de Sociologia e Política, (24), 165-175. https://doi.org/10.1590/S0104-44782005000100011. Ver también

http://, clacso.edu.ar/clacso/se/20100609030645/latrama.pdf http://www.insumisos.com/diplo/NODE/2417.HTM.)

http://elmapocho.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=687&Ite mid=53

http://ideas-filosoficas.over-blog.es/article-33304540.html http://www.africafundacion.org/IMG/pdf/2012-conferencia- filosofia_africana-bartolome_bugos.pdf http://www.attacmallorca.es/2008/11/14/%C2%BFdonde-esta-la- autocritica-de-los-economistas-neoliberales-de-nuestro-pais/

http://www.eclac.cl/publicaciones/DesarrolloSocial/3/LCG2183P/Cap%C3%A Dtulo_IV_2002.pdf, Ver tambien Gambina, Julio C. , APUNTES SOBRE POLITICAS ALTERNATIVAS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE en

http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=print&sid=538

http://www.eumed.net/cursecon/libreria/asotelo/introduccion.htm Epistemología Jurídica”, Editorial Española, 2017, p. 11Ver las conclusiones en la Web de RECHIP: http://www.comerciojusto.cl/observatorio/index.htm

http://www.lemondediplomatique.cl/Caracas.html

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405- 02182006000200008&lng=es&tlng=es.                Fondation           nationale            des        sciences politiques Dalioz2e éd.) 596 pp.

http:/www.forosocialchile.cl/index.htm y Racionalidad, utopía y modernidad. El pensamiento crítico de Franz Hinkelammert, Drs. Estela Fernández y Jorge Vergara (eds.), ISBN 978-956-8024-54-3, 453 págs., Editorial Universidad Bolivariana y Universidad Nacional de Cuyo, Santiago, 2007.

https://vinculando.org/educacion/educacion-filosofia-en- postmodernismo.html

https://www.ciperchile.cl/2019/03/26/el-tpp-11-y-sus-siete-mentiras-de- democracia-protegida-a-corporaciones-protegidas/ https://www.latercera.com/mundo/noticia/los-otros-estallidos-sociales- impactado-al-mundo/870524/,                una        reseña  periodística        sobre    estallidos sociales en el mundo. https://www.ohchr.org/sp/aboutus/Pages/WhoWeAre.aspx.                    También: https://www.amnesty.org/es/what-we-do/                                                , http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/20 21/091.asp

https://www.un.org/es/global-issues/ending-poverty

Huerta González, Arturo. (2007). Los tratados de libre comercio impulsados por               Estados Unidos  en                América               Latina    y             la            profundización del subdesarrollo. Contaduría y administración, (221), 09-37. Recuperado en 26 de                                      abril                                       de                                                          2021,                     de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186- 10422007000100002&lng=es&tlng=es

Huerta, Arturo (2004), La economía política del estancamiento, Diana, México. [ Links ]

Jocelyn-Holt, Emilia, Del caos al imperio del derecho, Santiago, Rubicón Editores, 2018. 272 páginas. Todos son puntos de vista diversos y que no van en el sentido de la presente obra.

Kelsen, H. Teoría general del Derecho y del Estado. México, UNAM , 1995, p. 93.

Kelsen, Hans. Teoría general de las normas. México, Trillas, 1994, pp. 142- 143.

Letelier, Valentín. “Génesis del Estado y de sus Instituciones Fundamentales”.

Gabaut y Cia. – 1917,

López Dawson, Carlos, Debate sobre el neoliberalismo en Francia, Revista Diplomacia,   Nº 74, enero – marzo 1998, y http://www.rebelion.org/hemeroteca/uruguay/carrancio160103.htm

Lopez Dawson, Carlos, El ciudadano en la integración económica, Santiago, Academia Diplomática, 2001.

 

López Dawson, Carlos, Epistemología jurídica, Editorial Jurídica Española, 2017, 179 pp.

Macchiavello, Nicolas, El Principe, Madrid. Ediciones Ibéricas y L.C.L., 1971

- 508 páginas

Marcel, Claude, Neoliberalismo y Estado, Diario La Epoca, martes 19 de mayo de 1998.-

Marcos Aguirre y Cecilia Sánchez (editores) y otros autores, Reflexiones sobre política y cultura en Latinoamérica. Marcos García De La Huerta, lecturas y deslecturas. Santiago, LOM, 2016, 232 pp.

Marie-Francoise Durand Jacques Levy Denis Retaillé 1993, Le monde espaces et systèmes Paris Presses de l¨Univerité, laAttili, Antonella. (2006). La filosofía política de Kant en el horizonte contemporáneo. Isonomía, (25), 165-192. Recuperado en 28 de julio de 2020, desde

Martín Sáez, Daniel. Filosofía en tiempos de pandemia. En Nuevatribuna.es. https://nuevatribuna.publico.es/articulo/sociedad/filosofia-tiempos- pandemia/20200607163856175843.html.

Miranda et al, Marisa (2005), Darwinismo Social y Eugenesia En El Mundo Latino., Siglo XXI, ISBN 9871013345

Pablo Artaza, Azun Candina, Javier Esteve, Mauricio Folchi, Sergio Grez, Cristián Guerrero, José Luis Martínez, Mario Matus, Carla Peñaloza, Carlos Sanhueza y José Manuel Zavala.Año:2019ISBN/ISSN:978-956-19-1165-9 Pacheco, Máximo, Teoría del Derecho, Santiago, Editorial Jurídica. 1995. También Bodenheimer, Edgar, Teoría del derecho. México, Fondo De Cultura Económica. Segunda edición en español, 1994. 113 pp.

Pichot, André, La société pure. De Darwin à Hitler, Champs Flammarion ISBN 2-08-080031-0.

Postone , Moishe LA TEORÍA CRÍTICA DEL CAPITALISMO (Critical Theory of Capitalism). En http://constelaciones-rtc.net/article/view/1913.

Puyana, Jaime y R. González (2004), "Límites y costos del ALCA", en Economía Informa, No. 325, abril, Facultad de Economía, UNAM, pp. 77–90. [ Links ]

Quentin Skinner, Visions of Politics (Cambridge University Press, Cambridge, 2002) 3 vols.

Ruiz Encina, Carlos y Sáez, Benjamín (2012). La irrupción de los hijos de la modernización. Análisis del Año, (14) 27-43.

RUIZ, Pablo (2004), "El TLCAN y la balanza comercial de México", en Economía Informa, No. 327, junio, Facultad de Economía UNAM, pp. 42–47. [ Links ]

Saxe Fernández, John. Neoliberalismo y Tratado de Libre Comercio: ¿hacia ciclos de guerra civil. Ver en Revista Innovar, (Colombia) 1999-07-01

 

Squella, agustin. positivismo jurídico, democracia y derechos humanos. méxico, Fontamara, 2004.

Strauss, Leo, ¿Qué es la filosofía política?,Madrid, Guadarrama, 1970, p.12.

Susan Georg, Anthony Giddens, Cliff Durand, Oscar Muñoz         Gomá, Andrés Monares, Franz Hinkelammert, Horst Köhler, Jorge Vergara Estévez, etc: http://ceihs.uniminuto.edu/index.php?option=com_content&task=view&id= 52&Itemid=128), 2009.

Texto publicado con el auspicio de la Unidad de Redes Transdisciplinarias de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Chile.

Valentín Letelier hizo a mediados del siglo antepasado una brillante exposición crítica, que leída hoy cobra plena vigencia, en “Génesis del Derecho y de las instituciones civiles fundamentales”, 1919.

Vergara Blanco. Alejandro, Teoría del derecho, Santiago, Editorial Thomson Reuters, Primera edición, mayo 2018, 256 páginas.

Vergara Estevez, Jorge, “La utopía neoliberal y sus críticos” en Utopía y praxis latinoamericanas No. 31, año 10, SciELO, Universidad de Zulia-Venezuela, Zulia, octubre – diciembre, pp. 37-62. 2005, ver también ¿Dónde está la autocrítica                de          los          economistas      neoliberales      de           nuestro país?     en http://www.attacmallorca.es/2008/11/14/%C2%BFdonde-esta-la- autocritica-de-los-economistas-neoliberales-de-nuestro-pais/

Vergara, Jorge, “La utopía neoliberal y sus críticos” en Utopía y praxis latinoamericanas No. 31, año 10, SciELO, Universidad de Zulia-Venezuela,

Williamson, John (2000), "What Should the World Bank think about the Washington Consensus?", en World Bank Research Observer, Vol. 15, No. 2, August, Washington, D.C. The International Bank for Reconstruction and Development, pp. 251–264. [ Links ]

Zulia, octubre – diciembre, pp. 37-62. 2005, ver también ¿Dónde está la autocrítica        de          los          economistas                neoliberales       de          nuestro país?     en http://www.attacmallorca.es/2008/11/14/%C2%BFdonde-esta-la- autocritica-de-los-economistas-neoliberales-de-nuestro-pais/



[1] Este artículo es parte de una investigación que el autor desarrolla en la universidad la República, Santiago de Chile.

[2] Abogado, Dr. En política, Director Nacional de Postgrado e Investigación de Universidad la Republica, Chile







* Abogado, Dr. En ciencia política, profesor universitario.

      [1] La literatura critica al respecto es abundante y sólida, vease por ejemplo

     [2] Primera Asamblea Plenaria del Episcopado, Punta de Tralca, 15 de mayo de 1998, Conclusiones.

     [3]      Ver las conclusiones en la Web de RECHIP.

     [4]      Para ese efecto diversos medios europeos encabezados por Le Monde Diplomatique han creado ATTAC, una asociación cuyo objetivo es combatir las políticas neoliberales y proponer otra manera de hacer las cosas. Ver Le Monde Diplomatique, abril 1998, Un Autre Monde est Possible.

     [5]      Claude MARCEL, Neoliberalismo y Estado, Diario La Epoca, martes 19 de mayo de 1998.-

     [6]      RAMONET, Ignacio, Un autre monde est possible. Besoin d'utopie. Le Monde Diplomatique,  mayo 1998, p. 9.

     [7]      Ibidem.

     [8]      Cif. nota 2. del artículo citado de Ramonet.

     [9]      Ibidem.

     [10] Crítica del Jefe de Gobierno japones contra el FMI a quien considera responsable de la crisis de Indonesia. Cable UPI, Diario El Mercurio, 22 de mayo de 1998.

     [11]      La revista Resurgence editada en Malasia está dedicada desde hace años a criticar las políticas impulsadas por estas instituciones.

     [12]      ALAIN GRESH, "Les aléas de l'internationalisme", Le Monde Diplomatique, mayo 1998.

[13] Eyzaguirre, Jaime. Historia del Derecho. Santiago de Chile. Editorial Universitaria, 1993. 9 a 11, 16 a 20 pp.

 

[14] PINTO LAGARRIGUE, Fernando, La masonería su influencia en Chile, Editorial Orbe, Santiago, 1966, 3ª Edición, 331 pp.

[15] En verdad la filosofía de Nietzche postula la muerte del  dios de la supertición, de la bureocracia religiosa, aquel que es mostrado como un castigador del ser humano en esta tierra, aquel que se le responsabiliza de las desgracias terrenales o de las fortuitas fortunas del hombre.

[16] El debate si existe o no postmodernidad está en pleno desarrollo, como lo señala Norbert Lechner al señalar que se trata de noción controvertida y que es demasiado temprano para evaluar el alcance de la discusión. Vease la obra del  autor Los patios de la democracia, subjetividad y política. Santiago. FLACSO. 1988, P. 165 Y SS.

[17]            La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas viene analizando sistemáticamente la impunidad desde 1982 a través de la Sub Comisión de la lucha contra las medidas discriminatorias y de protección de minorías. Los trabajos de esta subcomisión han sido los siguientes: Estudio sobre la legislación de amnistía y sobre su rol en la protección y la promoción de los derechos humanos (E/CN.4/Sub.21985/16/Rev.1) preparado por Louis  Joinet, relator especial sobre la amnistía. Rapport Final sur  la question de l'impunité des auteurs des violations des droits de l'homme, 'etabli par M. Joinet en aplicattion de la résolution 1995/35 de la Sous-Commission (E/CN.4/Sub.2/1996/13 juin 1996).

[18] SUBERCASEAUX, Bernardo, CHILE, ¿Un país moderno?, Santiago, Ediciones B. 1997.

Ver también una serie de artículos  sobre el tema en LECHNER, Nolbert, Los patios interiores de la democracia. Subjetividad y política. Santiago, FLACSO, 1988,  189 PP., Ver especialmente páginas 167 a 173. Ver tambien la serie de artículos de prensa reunidos en la obra de BRÚNNER, José Joaquín, Bienvenidos a la modernidad. Santiago, Ed. Planeta, 1994, 284 pp.

[19] El desarrollo de la electrónica permite hoy espiar la intimidad sin que el afectado se percate, a través de aparatos que permiten ver y escuchar a grandes distancias, sorteando toda clase de obstáculos. Desde un satélite es posible escuchar una conversación que se desarrolle al interior de un automóvil. Para quienes controlan estos aparatos si carecen de moral, nada se les escapará. Ello obliga a establecer sanciones penales más rigurosas para quienes hagan mal uso del avance tecnológico, toda vez que lo que pueda suceder sucederá.

[20]  GUERRA, François-Xavier, Modernidad e independencias. Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

[21] Ver serie de artículo sobre el tema en CLACSO, Identidad latinoamericana, premodernidad, modernidad y postmodernidad, en DAVID Y GOLIATH 52, Buenos Aires, 1987.

[22] Este ha sido un debate planteado por la Escuela de Frankfurt, particularmente a través de los escritos de Adorno. También en este camino ha transitado Marcuse con su propuesta de la revolución desde adentro y Habermas con su teoría de la acción comunicativa aplicable a un espacio cultural donde ya existe un aspecto de la modernidad: los derechos civiles y políticos, es decir donde es posible accionar.

[23] GUERRA, François-Xavier,(1993), p.23.

[24] Ver BREWER CARIAS, Allan R., Estado de Derecho y control judicial. Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública. 1987, 677 pp.

[25] EYZAGUIRRE, Jaime, Historia del Derecho. Ed. Universitaria, Santiago, 1995 (14 edición),pp. 122-144.

[26] GUERRA François-Xavier, op.cit., pp. 55-66.

[27] HEGEL, Friederick. Discurso, 1887. Esta idea también está presente en el contractualismo, vease por ejemplo la obra del citado Rousseau.

[28] De iure belli ac pacis.

[29] Desde luego el marxismo pero también el comunitarismo cristiano.

[30] KAPLAN, Marcos, Formación del Estado nacional en América Latina. Santiago, Ed. Universitaria, 1969, 320 pp.

[31] La revolución independentista de los Estados Unidos de  Norteamérica se nutre tanto de los pensadores Ilustrados como Locke y Newton como del puritanismo calvinista. Vease al respecto BARCELÓ, Joaquín, "El pensamiento ilustrado en Norteamérica", en La Revolución Norteamericana, auge y perspectivas. Santiago, Editorial Universitaria, 1979.

[32] MONTEALEGRE KLENNER, Hernán, Los derechos humanos en la trayectoria política de occidente, en Nuevos acercamiento a los Derechos Humanos, Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Santiago, 1995, pp. 79-100

[33] Existe una amplísima bibliografía sobre lo sucedido en Chile en materia de derechos humanos, cabe destacar las numerosas publicaciones de la Vicaría de la Solidaridad, de la Fundación de Ayuda Social de las iglesias Cristiana (FASIC), de CODEPU, de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, entre otras publicaciones institucionales. Véase también CASTILLO VELASCO, Jaime ¿Hubo violaciones a los derechos humanos", Santiago, Editora Nacional de Derechos Humanos, 1995. ATRIA, Rodrigo, Chile, la memoria prohibida. Las violaciones a los derechos humanos 1973-1983. Santiago, Ed.Pehuen, 1989. 3 volúmenes. (I: 431 pp.; II: 518 pp.; III: 594 pp.).

[34] Las críticas al sistema judicial se encuentran en los discursos de los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia leídos con ocasión de la inauguración del año judicial. Hay también numerosos estudios sobre la materia, por ejemplo COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS, El poder judicial en Chile, Universidad Diego Portales, Santiago, 1996. López Dawson,  Carlos, Justicia y Derechos Humanos, Editorial Documentas, Santiago, 1986, 177 pp.

 

[35] Lopez Dawson, Carlos, Justicia militar: una nueva mirada, Santiago, Editora Nacional de Derechos Humanos, 1995. 180 pp.

[36] Ver informes anuales de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas y del Comité de los Derechos del Pueblo. Ver informes periódicos de la Fundación del Archivo de la Vicaría de la Solidaridad.

[37] Ver Informe de la Comisión Económica para América Latina Cepal, diciembre de 1997. En caso de Chile ver encuesta CASEN, Ministerio de Planificación, 1966.

[38] Al cierre de la edición de éste trabajo se discutía en el Congreso de la República Argentina una ley para dejar sin efecto la denominada Ley de Aministía. En caso de Chile varias iniciativas para lograr justicia han fracaso tales como los proyectos denominados leyes Cumplido o el proyecto de los Senadores Ominami y Gazmuri, no contaron con apoyo parlamentario suficiente.

[39] En 1946, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas se dirigió a los Estados miembros para que consideraran "la posibilidad de establecimiento de grupos de información o comités locales de derechos humanos, en sus respectivos países para colaborar con ellos en la promoción del trabajo de la Comisión de Derechos Humanos".

 

En 1960, el Consejo Económico y Social, en una resolución que reconoció el rol particular que pueden jugar las instituciones nacionales en la protección y promoción de los derechos humanos, instó a los gobiernos a estimular la formación y continuación de tales cuerpos.

 

En 1978, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas organizó un seminario sobre Instituciones Nacionales y Locales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.  En el evento se aprobaron una serie de orientaciones básicas para garantizar la objetividad y rol particular que estas organizaciones pueden jugar en cada país, recomendando que los Estados apoyen y estimulen la creación de estas instituciones.

 

La organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), presentó al Secretario General de N.U. el "Plan Mundial de Acción para la Educación en pro de los Derechos Humanos y la Democracia", aprobado  por el "Congreso Internacional para la Educación en Pro de los Derechos Humanos" celebrado en Montreal, Canadá, del 8 al 11 de marzo de 1993, con el propósito de que este documento fuera presentado a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, Austria, en junio de 1993.

 

Entre los fundamentos para el éxito de este Plan se indica que "es esencial conseguir la participación activa de los distintos Estados, siempre que sea posible. El Estado debe comprometerse a alcanzar  objetivos precisos en lo que respecta a la educación en derechos humanos"... "El Estado debe aportar fondos a las iniciativas de origen nacional". "El Estado debe dar una mayor difusión a los derechos humanos y a los instrumentos internacionales, regionales y nacionales que los garantizan".

               

La investigación, la información y la documentación, desempeñan un papel fundamental en la educación en pro de los derechos humanos siendo el Estado moderno el espacio donde es y debe ser posible realizar esta tarea, contribuyendo de esta manera al esfuerzo de todos por atender las necesidades prácticas de la enseñanza, el acceso a la información y el respeto de estos derechos. Ver CENTRO DE DERECHOS HUMANOS, NACIONES UNIDAS, Instituciones nacionales de derechos humanos, MANUAL SOBRE LA CREACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE INSTITUCIONES NACIONALES PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Nueva York-Ginebra, Naciones Unidas, 1995, 142 pp.

[40] Ver en Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Diario La Nación, 1991, un panorama más global del fenómeno represivo que vivió el país en el período indicado. Existe una amplia literatura testimonial sobre el período indicado, algunas obras están citadas en este ensayo. Respecto de otros países que sufrieron la misma suerte que Chile pueden consultarse los informes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de Amnesty International. También los Congresos nacionales de Argentina, Brasil y Uruguay han emitido informes sobre la situación de derechos humanos durante los regímenes autoritarios.

[41] En el caso de Chile, en 1978 el gobierno militar dictó un decreto ley (2.191) amnistiando una serie de delitos cometidos en el período 11 de septiembre de 1973 y 19 de junio de 1978. Este decreto ha sido interpretado por la Corte Suprema en varios fallos como una amnistía de graves crímenes contra los derechos humanos cometidos por agentes del Estado, imponiéndoles de esta manera a las victimas y sus familiares la injusticia y la peor de todas: la del olvido.

[42] Existen numerosos estudios sobre los efectos producidos por la represión tanto en los directamente afectados como en el conjunto de la sociedad. Al respecto puede consultarse las publicaciones del Comité de Derechos del Pueblo, CODEPU y de ILAS.

[43]  En el caso de Chile  según los registros de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, hubo 2.095 muertos y 1.102 desaparecidos (detenidos desaparecidos). De 2.095 muertos 248 corresponden a víctimas de violencia política cuya mayoría, 90%, esta compuesta de personas muertas durante toque de queda o encontradas muertas en la vía pública después de haber sido detenidas por agentes del Estado. Estas cifras muestran parte de la magnitud que tuvieron las violaciones de derechos humanos bajo el régimen militar, pero esas cifras ocultan involuntariamente el horror del crimen cometido en cada caso.

[44] VAN EVERA,Stephen, "Hypotheses on Nationalism and War", in International Security Vol.18 Nº4 (spring 94) pp. 5-39.

[45]  ROUSSEAU, Jean Jacques, El Contrato Social, op.cit.

[46]   Al respecto el historiador Bernardino Bravo Lira ha escrito una maciza obra titulada El Estado de Derecho en la historia de Chile, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 1996, 405 pp., en la que sostiene el origen del Estado de Derecho se remonta a la Edad Media, cumpliendo con ello más de diez siglos de existencia, como si se tratara de un solo y mismo fenómeno en circunstancias que el Estado propusto por el absolutimso es radicalmente diferente al de la Ilustración.          

[47] De allí que carezca de rigor científico sostener que el Estado de Derecho aparece en el siglo XV siendo su estado actual un desarrollo continuado. Son dos fenómenos distintos, por una parte el Derecho como expresión y producción ideológica de un momento histórico determinado de un pueblo y por el otro el Derecho en sí, como expresión científica que reconoce la individualidad del ser humano. BRAVO LIRA, B.- op.cit.

[48]  FEHERENBACH, Elizabeth, Sociedad tradicional y derecho moderno. Ed. Alfa, Buenos Aires, 1980, pp. 241.

[49] RAWLS, J. Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica. Madrid, 1979, p.12.

[50] SILVA BASCUÑAN, Alejandro, "Tratado de Derecho Constitucional" (3 tomos), Edit. Jurídica de Chile, 1963, tomo I.

[51] Ibidem Tratado de Derecho Constitucional. Tomo I, Editorial Cono Sur, 1992.

[52] MONTEALEGRE, Hernán, op.cit.

[53] Ver MOULIAN, op.cit.

[54] Ibidem, además del capítulo I de "El Capital", Marx se refiere al tema en "El Comunismo" y en "El Programa de Gotha". Por su parte  Friederik Engels se refirió a lo mismo en su obra "El origen de la familia".

[55]             CUADRA, Héctor, Proyección Internacional de los derechos humanos. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1970 p.65.

[56] idem. op.cit.

[57] POULANTZAS, Nikos, Pouvoir politique et classes sociales, Paris, Maspero, 1968, 2 vol.( 199 + 196 pp.) p. 17 vol. I. (L'Etat et la nation).

[58] CARRILLO, Santiago, Eurocomunismo y Estado, Barcelona, Grupo Editorial Grijalbo, 1977, p. 32.

[59] ZIVS,  Samuil, Derechos Humanos, prosiguiendo la discusión. Editorial progreso, Moscú. 174 pp.

[60]   ROUSSEAU, Charles, Derecho Internacional Público, Ed. Ariel, Barcelona, 1966).

[61]  CRISTESCU, Aureliu, El Derecho a la Libre Determinación, Naciones Unidas, New York, 1985.

[62] Ver por ejemplo en TOYNBEE, Arnold, Estudios de la Historia, la explicación de la colonización racista de Gran Bretaña que se tradujo en el genocidio de pueblos enteros.

[63] Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas respecto de Sudáfrica.

[64] MONTEALEGRE KLENNER, Hernán, 1995, op. cit.

[65] Vease de este autor  Régimen de Gobierno y partidos políticos en Chile, 1924-1973. Stgo., Chile, Editorial Jurídica, 1978.

[66] Von Savigny y otros, citados por PACHECO GÓMEZ, Máximo, Teoría del Derecho. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1991.

[67] López Dawson, Carlos, Justicia militar, op cit., pp. 79-86.

 

[68] KIRCHHEIMER, Otto, Justicia Política, Empleo del procedimiento legal para fines políticos, Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, México,  1968, 501 pp.

[69] Las amnistías de acuerdo a la legislación chilena, artículo 409 del Código de Procedimiento Penal y 493 del Código Penal, establece que no entorpecen las acciones civiles por los daños que puedan haberse ejecutado en el hecho que se ha perdonado, lo cual supone en consecuencia que para determinar si hubieren tales daños se requiere que haya una investigación judicial que termina en la amnistía, sigue con la acción civil para los efectos de la determinación de los daños. En ese mismo espíritu fue modificado el Código de Procedimiento Penal en 1989, en las denominadas leyes Rosende. También es necesario tener presente que el Decreto Ley 2191 de 1978 amnistía a los culpables, cómplices y encubridores de determinados delitos y no los delitos mismos, lo cual obliga investigar judicialmente  para saber a quién se beneficia con la amnistía, a pesar que la voluntad manifiesta del legislador era impedir toda investigación.

[70] DOMÍNGUEZ VIAL, Andrés, Lo que todo chileno debe saber sobre la amnistía. Comisión Chilena de Derechos Humanos, 1989, 24 pp.

[71]             TRONCOSO REPETTO, Claudio Marcelo, La Norma de Jus Cogens aplicada a los Derechos, en Revista de Ciencias Sociales Nº 1, mayo-junio de 1988, pp. 72 a 84.

[72] NN.UU. E/CN.4/Sub.2/1992/ngo/9, 13 de agosto de 1992, 7 pp. Ver también DOMÍNGUEZ VÍAL, Andrés, 1989,op. cit. ,y  LÓPEZ DAWSON, Carlos, Instrumentos internacionales de derechos humanos, su vigencia en Chile. Editora Nacional de Derechos Humanos, Santiago, 1992, p. 38 y ss.

[73] Veáse al respecto LOMBOIS, Claude, Droit pénal internacional. Paris, Editorial Dalloz, 1979, 2º éedition, 688 pp., particularmente páginas 129 a 175.

[74] Sentencia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie C, Nº 4 (1988). Ver análisis en PIZA ROCAFORT, Rodolfo, Responsabilidad del Estado y Derechos Humanos, Ed. Juricentro, San José, 1989, 260 pp..

[75] MONTEALEGRE, Hernán, La Seguridad del Estado y los Derechos Humanos. Santiago, Academia de Humanismo Cristiano. 1984.

[76] DOMÍNGUEZ VIAL, Andrés, 1989, op. cit.

[77] Sin perjuicio de las reglas generales, tanto originadas en los principios de Derecho como en las convenciones, cuando se trata de desaparecimiento de personas, los familiares tienen el derecho a saber, lo que se expresa en el establecimiento tanto de instancias especiales de carácter internacional o nacional. Ejemplos del primer caso es el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosa de Naciones Unidas, cuyo objetivo es obtener respuestas sobre el paradero de estas personas. Del segundo caso son la Comisión que investigó los desaparecidos en Argentina, una comisión del Congreso uruguayo, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación de Chile y una comisión similar creada en el Salvador y Guatemala en 1992 y otra en Sudáfrica en 1994 .

 

[78] En consecuencia desde el Derecho y la ética política no es meritorio aprobar por mayoría una ley que afecta derechos fundamentales, como parece concluirse del trabajo de RAMA, Germán W, Plebiscito sobre amnistía a los militares y policías en el Uruguay, tal vez sea convenientes para unos pero en ningún caso es compatible con el Bien Común y menos con relación al Derecho a la Justicia. Ver trabajo en FLACSO, Contribuciones Flacso-Chile, Nº 61, mayo 1989, pág. 33.

[79] Ver SILVA BASCUÑAN, Alejandro,"Tratado de Derecho Constitucional" (3 tomos), Edit. Jurídica de Chile, 1963, tomo I.

[80]  El decreto ley de amnistía 2191 de 1978 de Chile estableció un período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, para acogerse a los beneficios del decreto siempre que los solicitantes no se encontrasen, a la fecha, sometidos a proceso o condenados.

[81] Declaración pública de noviembre de 1995.-

[82] HOERSTER, Norbert, Problemas de ética normativa. Buenos Aires. Ed. Alfa, 1975, pp. 167-190.-

[83] DETZNER, John, Tribunales chilenos y derecho internacional de derechos humanos. La recepción del derecho internacional de derechos humanos en el derecho interno chileno. Comisión Chilena de Derechos Humanos. Programa de Derechos Humanos, Academia de Humanismo Cristiano. Santiago, 1988, 182 pp. En el caso específico de los Pactos Internacionales, la conciliación entre la Norma Internacional y la Nacional era inevitable y obligatoria para los Tribunales, en virtud a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de 1980, que dispone que el "ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana", derechos estos que se encuentran -a su vez- detalladamente reconocidos en los Pactos Internacionales citados.

 

[84] JIMÉNEZ DE ARECHAGA (E). El Derecho Internacional Contemporáneo, Madrid, Ed. Tecnos, 1980, págs. 331 y ss.

 

[85] En el Caso de Chile dicha autolimitación esta ratificada internamente en el artículo 5º inciso 1º de la Constitución Política, que otorga rango constitucional a los instrumentos internacionale sobre derechos humanos vigente en el país. Una ley que sea interpretada por el Poder Judicial o por cualquier órgano del Estado como una propuesta para suspender o dejar sin efecto algunos de los derechos constitucionales, carece de efecto y debiera o declararse inconstitucional o inaplicable, toda vez que "los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella" (artículo 6º).

[86] Varias constituciones recogen este principio básico. En el caso de Chile está consagrado en el artículo 19 Nº 3, inciso 4 y 5 y artículo 73 inciso 2º y 74 de la Constitución Política. En efecto, el propio decreto ley  2191 de amnistía afecta este principio al vaciar de contenido la acción del juez, cuyo  deber es realizar la justicia.

 

[87] PACHECO GÓMEZ, Máximo (compilador), Los Derechos Humanos, documento básicos, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1988.

[88] LÓPEZ DAWSON, Carlos : Los instrumentos internacionales, 1994, p 1.

[89] United Nations Doc. E/CN.4/1990/13 Y General Assembly Resolution 33/173 (december 20, 1978).

[90]            Asamblea General de la OEA, Res. AG/RES (XII-0/83) Séptima sesión Plenaria, 18 de noviembre de 1983.  Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velázquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C Nº 4, paragr. 172. Comisión Interamericana de Derechos Humanos Informes Nºs 28 y 29 de 1992.-

[91] Por ejemplo los reparos de Americas Watch sobre Uruguay y Argentina, "Challenging Impunity: The Ley De Caducidad And The Referéndum Campaign in Uruguay" y "Truth and Partial Justice in Argentina: An Update", en KRITZ, Neil, Transitional Justice, United States Institute of Peace Press, Washington, Vol I, pp. 385 -465 y 327-330.

[92] Comisión Interamericana, Nº 28, op.cit.

[93] Obviamente constituye un desarrollo del derecho internacional contemporáneo la creación del Tribunal Internacional que juzga los crímenes de guerra cometidos en la ex-Yugoslavia y que funciona en la Haya, Holanda.

[94] HOBBES plantea en el Leviathan la tésis que el soberano nunca es injusto en la aplicación de la ley, pudiendo ordenar la muerte de una persona sin que éste la merezca. Esta idea de una derecho sin ética es hoy día imposible de plantearla, los derechos humanos han logrado un nivel de legitimidad que exluye del campo del Derecho cualquier norma de ese tipo.

[95] FERNÁNDEZ, Eusebio, Teoría de la justicia y Derechos Humanos. Editorial Debate, Madrid, 1984, p. 30 y ss.

[96] Op.cit. p.19.

[97] Ver compilación hecha por el profesor MÁXIMO PACHECO GÓMEZ, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, 1993, op. cit.

[98] LOPEZ (1992), pp. 38 y ss.

[99] LÓPEZ DAWSON, (1992), op, cit. pp.33-34. Ver un estudio en profundidad sobre esta materia en PIZA ROCAFORT, Rodolfo, Responsabilidad del Estado y Derechos Humanos, 1989, op.cit.

[100] VERDROSS (Alfred), Derecho Internacional Público, Madrid, Aguilar Editores, 1978, págs. 362 y 363.

 

[101] JIMÉNEZ DE ARECHAGA (E). El Derecho Internacional Contemporáneo, op.cit, 1980, págs. 331 y ss.

 

[102] Ibidem, págs. 331 y 332.

[103] JIMÉNEZ DE ARECHAGA (E), op. cit., pág. 526. En materia de derechos humanos, es precisamente en relación con el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, que encontramos el concepto más equilibrado de "denegación de justicia". Según el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se requerirá haber interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, cuando:

 

                a)             no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;

 

                b)             no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; y

 

                c)             haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos". (Artículo 46.2 CADH).

[104] DÍAZ ALBÓNICO,  Rodrigo y RIVEROS MARÍN, Edgardo, Política chilena y derechos humanos, algunas consideraciones críticas. En Revista de Ciencias Sociales Nº 1, mayo-junio 1988, pp. 32 a 28.

[105]  Como fue el caso del representante del Estado de Chile en la Conferencia de Naciones Unidas citada al efecto. El entonces representante chileno señor Barros expresó : "Nada hay que oponer a que un Estado pueda invocar su constitución para negarse a suscribir un tratado, pero cuando un Estado se obliga mediante un tratado no es justificable que trate después de eludir su cumplimiento, invocando su constitución ni aún menos su legislación nacional ordinaria" . Ver DíAZ ALBóNICO, Rodrigo.‑ "La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y los Procedimientos Técnicos de Formación de las Diversas Categorías de Normas", en ESTUDIOS 1982, Sociedad Chilena de Derecho Internacional, pp. 147‑174.. p. 170.

[106] TRONCOSO, op. cit. pa. 82.

[107] Tésis de NIETZSCHE, Friedrich, expuesta en su obra "Así hablaba Zaratrustra".

[108] Cuya vigencia ha sido brillantemente expuesta por Miguel Kottow en su ensayo "El puesto de los derechos en las utopías" en Nuevos acercamiento a los derechos humanos, Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Santiago, 1995, pp. 41-75.

[109] En Argentina, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, en una exposición televisiva( 1996), expresó en sentir del Ejercito respecto de sus propios actos criminales, señalando el arrepentimiento de ese cuerpo militar del Estado. Aún cuando para las víctimas este acto es insuficiente por que falta lo fundamental que es la justicia, ello  ha sido un paso de gran importancia para reconstituir la sociedad.

[110] BREWER CARIAS, Allan R. Estado de Derecho, op. cit.pp. 10-12

[111] Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 2 volúmenes 3 tomos, Santiago, febrero de 1991, pág.  861. Ver al respecto propuestas hechas por diversos ensayistas ganadores de los Concursos de Ensayos Jorge Millas convocado por  la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.  Destaco el ensayo de Abraham Magendzo, "La invisibilidad del otro y la educación en los derechos humanos", y, el de Miguel Kottow titulado "Topología y educación de los derechos fundamentales" , ambos publicados en 1994.

[112] Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, op. cit., pág. 863.

 

[113] AMNISTIA INTERNACIONAL. Informe 1993.pp. 100-101.

[114] Numerosos historiadores confirman estos hechos, entre ellos Jaime Eyzaguirre, Bernardino Bravo  Lira y Encina-Castedo. No obstante, es necesario agregar que esta probado que el régimen político fue una mezcla que recogió el autoritarismo y clasismo del absolutismo y el discurso ilustrado.

[115] RAWLS, Una teoría de la justicia. FCE, México 1978.

[116] En diciembre de 1996, el Comité de Derechos del Pueblo, la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas y el Servicio de Paz y Justicia organizaron un seminario internacional sobre la impunidad y sus Efectos en los Proceso Democráticos, en el cual se presentaron numerosos trabajos y se firmó una declaración de Santiago. Entre los trabajos expuestos mencionaremos los siguientes: GUZMÁN Federico  Andreu, Algunas reflexiones sobre la impunidad, Policopia, sin fecha 5 pp.; DIONIS Gregorio, El dilema de la impunidad como consecuencia de un modelo de pensamiento económico social, Policopia, sin fecha, 9 pp.; PÉREZ AGUIRRE, Luis, La Impunidad impide la Reconciliación Nacional, Policopia, 8 hojas no numeradas, sin fecha; BAZÁN CHACON, Iván, Experiencias ante las Comisiones de Derechos Humanos de la ONU y de la OEA. El caso de Perú. Policopia, sin fecha, 11 páginas no numeradas. AMNISTIA INTERNACIONAL,  América Latina crímenes sin castigo: impunidad en América latina. Policopia, 7 pp., octubre de 1996. WILSON Richard J., Un Tribunal Penal Internacional Permanente. La Impunidad Pierde Otro Round. Policopia, sin fecha, 7 pp.; ROJAS Paz B., Consecuencias médico-psicológicas sobre la persona en los procesos de impunidad. Policopia, 8 pp, 13 de diciembre de 1996.,PÉREZ ESQUIVEL, Adolfo, Necesidad de una respuesta a nivel internacional sobre la impunidad. Policopia, 4 páginas no numeradas, sin fecha; JACQUES Genevieve, Impunidad Derechos Humanos, Policopia, 6 pp. 13 de diciembre de 1996.; HARPER, Charles, De la Impunidad a la Reconciliación, Policopia, 8 pp. sin fecha; CHANGALA QUAGLIA, Ricardo, Impunidad-Uruguay ante las Naciones Unidas y la OEA, Policopia, 6 páginas no numeradas; y, la presentación de los organizadores La Impunidad, Obstáculo para la Gobernabilidad en América Latina, Policopia, 11 pp. 7 de noviembre de 1996.

[117] En varios Estados se ha indemnizados a las víctimas directas de regímenes dictatoriales, tales como a ex-presos, victimas de torturas, familiares de ejecutados y detenidos desaparecidos. En varios casos la reparación ha consistido en devolución de bienes y de empleos. Existen políticas de reparación en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay, con diferente profundidad. En Europa, después de la Segunda Guerra también se indemnizó a las victimas, pero los Estados mantuvieron su derecho a perseguir penalmente a los victimarios que cometieron crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

[118]  En el caso de Chile el gobierno democrático al iniciar su gestión suscribió con reserva la Convención de San José, señalando que no sería aplicable a los hechos cuyo comienzo de ejecución hubiera sido antes de marzo 1990; dicha reserva no es aplicable en la especie toda vez el derecho a la justicia en caso de impunidad infringiría ahora por tratarse de denegación de justicia. Y así por lo demás lo ha considerado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en resolución de marzo de 1997, en la que condenó al Estado de Chile por denegación de justicia en numerosos casos. Ver Organización de Estados Américano, Comisión Intermaericana de Derechos Humanos, Informe nº 25/98, OEA/Ser/L/V/II.98, Doc. 33, 2 de marzo 1998.

[119] Ver por ejemplo los trabajos promovidos tanto por CLACSO como por FLACSO, citados en este ensayo.

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