ARTICULO etica consdtitucional
CONSTITUCIÓNALISMO ETICO
DR. CARLOS
LÓPEZ DAWSON
INTRODUCCIÓN.y
Es
evidente que, en el contexto de una crisis sanitaria, existe una crisis
político constitucional agravada por la crisis sanitaria, y que tiene diversas manifestaciones.
1.-
Los partidos políticos en su mayoría se hundieron en el desprestigio por
diferentes razones, ineficiencia, corrupción, inconsecuencia, falta de
mecanismos para exigirles rendición de cuentas, entre otras cosas.
2.- Los quórums no democráticos
establecidos en la constitución.
3.- Falta de libertad de información
debido al monopolio, corrupción y falta de democracia de los medios monopólicos
existentes.
4.- Distribución del ingreso regresiva.
5.- Fracaso del Estado en otorgar
seguridad a la ciudadanía en todos los aspectos al haber abandonado su deber de
respetar y promover los derechos económicos, sociales y culturales.
¿Cuál
es la solución al actual conflicto social y político institucional que está
viviendo nuestro país y que es también, motivo de honda preocupación de la
comunidad internacional? La Comisión Chilena de Derechos Humanos ha sostenido
invariablemente desde hace ya varios años, que entre las deudas de la Justicia
Transicional, -Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición-, está
la de recuperar el ejercicio del principal derecho colectivo arrebatado al
pueblo chileno mediante el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973: el
derecho a su libre determinación, establecido en el Artículo 1º homónimo, tanto
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos
complementarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y suscritos y
ratificados por el Estado de Chile.
Cabe
recordar que las violaciones a los Derechos Humanos no fueron sino el medio
necesario de que se valieron los detentadores del poder dictatorial para
imponer un nuevo orden político, económico, social y cultural, que puso freno
al proceso de transformaciones sociales que los chilenos veníamos impulsando
desde Pedro Aguirre Cerda, y cuyo hito
fue sin duda el Gobierno legítimamente constituido de Salvador Allende, a quien
la derecha más fascista derribo imponiendo un estado terrorista y arrebatándole
al pueblo no solo su derecho al ejercicio soberano, sino a los bienes que les
pertenecían, traspasándolo a familias del Tirano. En ese contexto terminada la
dictadura se inicia una transición hacia una democracia con reglas de hierro
impuestas para impedirlo. De esta manera se fue acumulando la rabia hasta
llegar al estallido social.
Frente
al masivo estallido social que exige cambios estructurales y un modelo de
sociedad distinto, justo e inclusivo, la respuesta de los detentadores del
poder económico y político para defender el statu quo, ha sido la aplicación de
una violenta represión, constitutiva de una política de violación grave, masiva
y sistemática a los derechos humanos, la que incluye la comisión de crímenes
contra la Humanidad, como la Tortura.
La
recuperación de la soberanía popular perdida no sólo supone reinstalar
plenamente la posibilidad de ejercer la soberanía política, a través de una
nueva institucionalidad, sino que además supone, recuperar plenamente la
soberanía económica, que permita “disponer libremente de sus riquezas y
recursos naturales”, tal como lo establece el Nº 2 del mencionado Artículo 1º,
única forma de “proveer a su desarrollo económico, social y cultural”, como lo
plantean ambos Pactos.
Producto
del modelo impuesto por la fuerza de la represión, la mayoría de las riquezas
básicas fueron privatizadas y robadas, generando de paso una fuerte
concentración de la riqueza y una irracional y depredadora explotación de los
recursos naturales que trajo consigo una grosera desigualdad, un abuso
institucionalizado y una negación de derechos sociales básicos, como el derecho
a la educación, a la salud y a la seguridad social, entre otros. En efecto,
Chile es un país que ha crecido económicamente, pero ese crecimiento se ha concentrado
en las manos de unos pocos. Solo el 1% de la población en Chile, acumula el
26,5% de la riqueza generada en todo el país, mientras que, en contraste, el
50% de los hogares de menores ingresos concentra sólo el 2,1% de la riqueza
neta del país. En cuanto a salarios, el 75% de los trabajadores del país
percibe ingresos por trabajo iguales o inferiores a los 500 mil pesos mensuales
(INE, 2019). Desde el fin de la dictadura, en 1990, la desigualdad no ha parado
de crecer. Así en 2017, la diferencia entre los ingresos del 5% más rico y el
5% más pobre llegó a un récord de 252,4 veces, creciendo un 30% entre 2015 y
2017 (Fundación Sol, Gonzalo Durán, 2019) A su vez, en los primeros 6 meses de
2019, las AFPs registraron utilidades de $1.476.146.591, un 84,7% más que en
igual período de 2018. En contraste, en julio de 2019, se jubilaron 11.532
personas bajo el sistema de cuentas individuales administradas por AFP, y el
50% sólo pudo autofinanciar una pensión menor a $48.080 pesos. Incluso, la
mitad de las personas que cotizaron entre 30 y 35 años, pudieron autofinanciar
una pensión menor a $249.000 pesos, lo
que equivale a solo el 82% de salario mínimo vigente (Superintendencia de
pensiones, julio 2019).
Según
la OCDE, Chile es el tercer país –entre sus 36 miembros- en el que los
ciudadanos gastan más de su bolsillo para acceder a la salud. Mientras el
“gasto de bolsillo” promedio entre los países OCDE es de 20,6%, en Chile esta
cifra llega al 35,1%. En definitiva, el Estado subsidiario, pilar central del
nuevo modelo económico, cuya filosofía se expresó en la Constitución de 1980,
sustrajo al Estado de su obligación de garantizar derechos sociales y
económicos básicos, tal como lo dispone la normativa internacional de los
Derechos Humanos e impidió al pueblo chileno decidir su destino soberanamente.
Es por
ello que la elaboración de una Nueva Constitución constituye una oportunidad
propicia para poner al día al Estado de Chile en el cumplimiento irrestricto de
sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos, establecidas
en los diversos instrumentos internacionales sobre la materia, las que
comprenden, según los órganos del Sistema de Naciones Unidas, las obligaciones
de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y la de adoptar medidas
de efectivo cumplimiento. Pero a la vez, debe constituirse en el primer
ejercicio de recuperación de la soberanía popular perdida, por cuanto es el
pueblo soberano el que debe determinar las normas fundantes del nuevo Estado
Democrático que busca establecer, a través de una verdadera Asamblea
Constituyente, único mecanismo capaz de legitimar la nueva institucionalidad,
atendida la profunda crisis de confianza que existe en la ciudadanía en las
instituciones, incluido el Congreso.
En consecuencia, la elaboración de una Nueva
Constitución a través de una institución, que ejerza como Asamblea Constituyente,
no sólo responde al anhelo mayoritario del pueblo chileno de recuperar la
soberanía arrebatada, que le permita decidir libremente su destino avanzando
hacia el establecimiento de un modelo de sociedad que ponga término a la
desigualdad y el abuso institucionalizado, sino al imperativo ético y normativo
de contar con un nuevo texto constitucional que reconozca y garantice
debidamente los derechos fundamentales, única forma de terminar con la actual
crisis y de dar al mismo tiempo, cumplimiento estricto a las obligaciones
internacionales contraídas por el Estado de Chile, en virtud de la suscripción
y ratificación de los diversos Tratados, Pactos y Convenciones sobre Derechos
Humanos.
El
acuerdo del 15 de noviembre que permitió el plebiscito y la posibilidad de
elegir una convención constitucional abre una ventana para que ese 80% de
ciudadanos que aceptaron elegir tal convención efectivamente ahora elijan
personas que los representen para lograr el cambio y que puedan devolver a los
ciudadanos un verdadero ejercicio de la soberanía.
ETICA Y DERECHO
No cabe duda de que los
principios éticos deben primar en una nueva constitución y que también estos se
encuentran en el derecho internacional. En el ámbito de los derechos humanos el
derecho es progresivo, una vez reconocido un derecho no se puede volver atrás
legítimamente. Ello se explica entre
otras causas por el estado del derecho internacional, el estado actual de las
relaciones internacionales y la
universalización de la cultura.
Las heridas dejadas por los
regímenes denominados de seguridad nacional aún no se han cerrado debido a la
impunidad los crímenes de Estado, a las trabas dejadas y a la incapacidad de los gobiernos democráticos
por realizar la justicia, perseguir a los criminales y reparar el mal
causado a lo que debemos agregar el
fenómeno propio del capitalismo que conduce a la concentración de la riqueza.
La efectiva vigencia,
protección y fomento de los derechos humanos constituye el principio y fin
básico de todo Estado de Derecho y en el estado actual del desarrollo cultural
no solo se trata de la ley y el orden sino también de la solidaridad, de manera
que el Estado puede cumplir tareas de protección social para todos. Entonces es
correcto definir al Estado como Estado Social de Derecho.
No hay verdadero Estado
Social de Derecho sin garantía efectiva, a través de recursos jurídicos
eficaces, de la vigencia de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Política como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sus Pactos
Complementarios de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos y
Sociales y demás instrumentos internacionales vigentes, que ya constituyen
normas obligatorias para el Estado.
El Estado Social de Derecho
tiene como fin garantizar los derechos humanos, por cuanto se desprenden del
necesario reconocimiento a la dignidad de la persona humana.
El Estado debe reconocer y
amparar el respeto a dichas garantías, los que a su vez constituyen una
limitación al ejercicio del Poder político.
La actual Constitución
Política chilena fue en su origen una constitución llamada de seguridad
nacional, que establecía una idea del enemigo del orden jurídico, de la
libertad, de los principios fundamentales de la sociedad, y a ese enemigo había
que excluirlo, y así se estableció en el Art. 8º la exclusión de ideas
políticas y en el 9° de esa constitución el concepto de terrorismo y, por esta
vía, la prohibición a los sentenciados por delitos terroristas de participar en
la vida política, de tener derecho a ser rehabilitados (en el concepto penal de
la palabra) en caso de ser condenados. Esto va a desaparecer en la primera
reforma (1988), donde se incorporó un artículo a la constitución (Art. 5, inciso
2°) que señala que los Derechos Humanos vigentes reconocidos en instrumentos
internacionales son también parte de la constitución de manera que tienen rango
constitucional.
Los valores contenidos en
la Constitución inciden en el conjunto del ordenamiento jurídico, se traspasan
al resto de las normas jurídicas y de hecho las normas jurídicas que le son
contrarias pueden ser inaplicables si así lo declara un juez.
Los valores entonces emanan
de la Constitución y al mismo tiempo del conjunto de normas y por tanto
establece el modo en el que la sociedad debe comportarse.
En su versión conservadora
en el estado de derecho, lo que rige es la ley, y la ley otorga seguridad
jurídica. La vigencia de la ley está contenida en un principio llamado
“Principio de Reserva” o “Principio de Legalidad”. Esto quiere decir, que las
actuaciones del aparato del Estado tienen que ceñirse a lo que la ley señala, y
por consiguiente, ninguna actuación puede ser contraria a la ley. En el Derecho
público sólo se puede hacer lo que la ley permite, lo que la ley señala.
La Constitución Chilena
dedica el capítulo III artículos 19 al
23 a regular los derechos humanos y los deberes fundamentales y específicamente
el artículo 19 enumera los derechos protegidos o amparados por el texto
fundamental, haciendo una descripción general de los mismo, por su parte, los
artículos 20 y 21 establecen los medios procesales para la tutela, reclamación
y consagra los recursos de protección y de amparo. Estos pueden verse afectados
en los Estados de excepción constitucional (artículo 39 a 45), que son
reclamados por la autoridad política en supuestos de guerra externa o interna,
conmoción interior, catástrofe, emergencia y calamidad pública. Solo tienen
garantía constitucional los llamados derechos de primera generación: libertad y
derechos civiles. Pero los derechos económico-sociales y culturales no tienen
tal garantía, toda vez que e concepto de Estado subsidiario ampara la idea que
estos derechos pueden ser administrados por particulares. De allí que la
seguridad social, la educación y la salud hayan sido privatizados.
Importancia superior tiene
el artículo 5° que contempla que la soberanía reside esencialmente en la
nación, no en el pueblo, pero cuyo ejercicio es limitado por el respeto de los
derechos esenciales de la persona, lo que es complementado por el articulo 19
N° 26 que señala que estos derechos no pueden ser afectados en su esencia, lo
que no impide que predomine el concepto de Estado subsidiario.
PRESENCIA DE LA CONSTITUCIÓN EN LA VIDA
COTIDIANA.
Condiciona nuestra vida
porque permite la máxima concentración de poder económico, al limitar la
función reguladora del Estado; no protege nuestros derechos humanos, a la
salud, educación y otros, ni siquiera a acceder a remedios o fármacos
elementales para la salud; concentra el poder político creando una crisis de
representación y otorgando poder de veto a las minorías conservadoras;
finalmente, permite y estimula la enorme desigualdad económica y social
expresada en la distribución regresiva del ingreso.
El concepto autoritario que
está a la base de la Constitución, demostrado por su origen y por algunas de
sus normas no democráticas, se contrapone con algunas de sus propias normas.
Por ejemplo el artículo 4º que declara que Chile es una República democrática o
según el artículo 5º inciso segundo que ninguna manifestación de la soberanía
puede afectar los derechos fundamentales.
La constitución garantiza
el derecho de propiedad y dominio de los medios de producción y el derecho a
desarrollar cualquier actividad económica mediante el amparo económico que es
la acción que la ley concede a cualquier persona para denunciar las
infracciones a la garantía constitucional que protege el derecho a desarrollar
cualquier actividad económica que no sea
contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. Es una acción jurisdiccional de carácter
conservador, especial y popular, en la que el actor no necesita tener interés
actual y que busca proteger la garantía constitucional del artículo 19 Nº 21 de
la Constitución Política de la República. La ley Nº 18.971, en el inciso
primero de su artículo único, preceptúa que “Cualquier persona podrá denunciar
las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la
República de Chile”.
PRINCIPALES CRÍTICAS
Estas son. (a) De carácter
político (P. ej. divide la nación, y no expresa los consensos fundamentales de
ella; no es verdaderamente democrática y otorga capacidad de veto con los
sectores conservadores que son minoritarios); (b) de carácter jurídico. Fue
generada ilegítimamente, es arcaica y no corresponde a las concepciones del
constitucionalismo contemporáneo por carecer de garantías los derechos
fundamentales. Agréguese a ello la creación de un Tribunal Constitucional cuya
función es la protección de valores conservadores expropiando las facultades
legislativas del poder Legislativo, transformándose en una tercera cámara.
La Constitución puede ser criticada por imponer
un modelo económico, político y social sin previa consulta democrática a la
población y luego porque favorece la concentración del poder económico y
político, inspirada en la doctrina neoliberal la que ha sido extremada mediante
la mercantilización por medio de la privatización de la totalidad de los
servicios básicos: Agua, luz, gas, transporte, etc., de los servicios de Salud:
Isapres y prestación privada al sistema de subvención pública; Previsión: AFPs;
Obras públicas: Infraestructura vial, transporte público; Educación:
subvenciones y privatización de todos los niveles de educación. Súmese a lo
anterior la falta de sanciones ejemplares en los casos de corrupción política y
soborno.
Organismo de Naciones
Unidas han descrito la situación social chilena mostrando Altos índices de
Inseguridad ciudadana/ Altos índices de inseguridad Humana (PNUD, 1998)/
Privatismo /centramiento en familia y desconfianza en la comunidad /
competencia / ansiedad y depresión.
La educación chilena ha
confiado en una ideología que da una importancia indebida a los mecanismos de
mercado para manejar los procesos de enseñanza. (Aprendizaje (OCDE, 2004 pag.
290).)
LA PROPUESTA DE ALGUNOS PARTIDOS POLÍTICOS
REPRESENTADOS EN EL CONGRESO NACIONAL
El 15 de noviembre de 2019,
los parlamentarios y presidentes de partidos políticos, con la excepción del
Partido Comunista de Chile y del partido
Progresista, negociaron un acuerdo cuyo objetivo es la realización de un
plebiscito consultando a los ciudadanos si desean o no una nueva constitución y
en tal caso si prefieren alguno de los siguientes mecanismos para la redacción
de la nueva constitución: una convención constitucional integrada por
parlamentarios y ciudadanos elegidos (50%) o una convención constitucional tipo
asamblea constituyente integrada solo por ciudadanos elegidos, La letra chica
de este acue4rdo es que los quórums serán de dos tercios.
Desde la perspectiva democrática
el acuerdo contiene reglas no democráticas al establecer quórums de dos
tercios. Desde una perspectiva de paz social aparece como un deseo que la
propuesta tranquilice los ánimos y aplaque el enojo de la población. De hecho
al no haberse incorporado al acuerdo a todos los partidos políticos
representados en el Congreso Nacional y tampoco las organizaciones sociales y
sindicales, los que ya han rechazado este acuerdo, presenta una imagen que lo
debilita como instrumentos de paz social. . El Partido Comunista valora el
esfuerzo y propone elegir electores para la convención constitucional. Sin
embargo, los problemas sociales siguen vigentes y aquejando a la mayoría de los
chilenos.
El arrasador triunfo del
Apruebo en el Plebiscito del 25 de octubre pasado podría permitir imaginar una
convención constitucional que se transforme en asamblea constituyente. Pero
para ello hay que esperar la elección de los constituyentes para ver si en ella
se reflejara el contundente 72% que obutvo la propuesta de una nueva
constitución.
LA APUESTA DESDE EL
LAICISMO
CONCLUSIONES:
La Constitución vigente fue
impuesta por una dictadura y su estructura refleja el carácter y la ideología
dictatorial de los constituyentes quienes a sabienda la redactaron en un clima
de represion y de crimenes de lesa humanidad.
Desde una perspectiva
democrática y siguiendo los lineamientos de los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos, la nueva Constitución deberá recoger los derechos
humanos reconocidos en el derecho internacional y garantizarlos debidamente con
recurso eficaces. Además, la nueva constitución deberá resolver uno de las
herencias que deja la antigua: la concentración del poder político y del poder
económico, con las consecuencias de desigualdad existentes.
La Carta fundamental en
toda sociedad necesariamente debe reflejar las opciones mayoritarias y
establecer los mecanismos democráticos para corregir los errores
constitucionales.
La constituyente originaria
es el pueblo, quien puede ejercer su derecho a la autodeterminación y no existe
otro mecanismo democrático para ello que la asamblea constituyente.
Si entendemos por
democracia la participación del pueblo esta se puede ejercer a través de representantes
elegidos, entonces será una democracia representativa. La democracia representativa es una forma de
gobierno en la cual el pueblo tiene el poder político pero de forma indirecta,
ya que lo ejerce a través de unos representantes elegidos democráticamente
mediante elecciones libres.
Una nueva Constitución podría
resolver parte del problema actual, en efecto, es necesario poner fin a los entrabes
autoritarios que han dañado al pueblo que son entre otros: la previsión
representada por las AFP’, la destrucción de la educación representada por el
lucro y por el CAE, el derecho a la salud discriminatorio representado por las ISAPRES,
la impunidad de los poderosos, la práctica de abusos reiterados como la
colusión, el monopolio, la concentración de la riqueza y su distribución
regresiva y el cohecho. Agréguese a ello los elementos culturales que deben ser
combatidos como la segregación social, la discriminación por cualquier causa,
la manipulación de información por parte de grandes empresas dueñas de medios,
la falta de democracia al interior de los medios, y una política cultural por
la paz.
Cuando se habla de hoja en
blanco se quiere decir que la nueva constitución ya tiene un terreno allanado y
podrá incluir en su texto aquellas normas que la Constitución de Pinochet no
incluyó: como son el reconocimiento y garantía de todos los derechos humanos,
sin excepción, el pleno ejercicio de la soberanía por los ciudadanos, un poder
legislativo que represente a esa soberanía, un control constitucional que no la
desconozca.
Una nueva constitución debe
estar, además de lo señalado, acompañada de otras medidas para impedir los
vicios conocidos hasta la fecha, tales como las siguientes:
1.- Restablecer la
Educación Cívica y los Derechos Humanos como obligatorios en la Enseñanza
Básica y Media.
2.- Adecuar la legislación
nacional a la normativa internacional sobre Derechos Humanos ratificada por
Chile, cumpliendo el deber de convencionalidad a traves de recurso procesales.
3.- Establecer constitucionalmente un recurso de
tutela para todos los derechos humanos.
4.- Crear la Iniciativa Popular de Ley
5.- Consagrar el plebiscito
revocatorio de todos los mandatos que emanen de la soberanía popular.
6.- Establecimiento del
mecanismo del Plebiscito para resolver demandas ciudadanas y conflictos que se
susciten entre los Poderes
Públicos.
7.- Dictar una nueva Ley de Partidos Políticos y
de su financiamiento, público y transparente y que los democratice
internamente.
8.- Combatir la corrupcion Estableciendo entre
otras medidas drásticas sanciones para quienes adulteren o manipulen la
voluntad popular mediante trasgresiones a la normativa vigente.
9.- Terminar con las
condonaciones a los grandes grupos económicos estableciendo una distribución
más justa y racional del ingreso.
10.- Creación de una
Defensoría del Pueblo.
Resolver el enojo del
pueblo necesariamente debe evitar las medidas meramente cosméticas y avanzar
devolviéndole la soberanía, por lo que, a pesar de que el acuerdo de los
partidos políticos del 15 de noviembre de 2019 acepto incluir un quorum de dos
tercios para la aprobación de artículos constitucionales, lo que es un
desconocimiento de la soberanía popular,
abre una puerta o más bien una ventana,
al permitir elegir una convención constitucional a la que puodra postularse cualquier persona incluidos
independientes. Y si los ciudadanos son consecuentes con su decisión del 25 de
ovtubre pasado, entonces elegiran independientes.
30 de noviembre de 2020.-
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