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UNA EVOLUCIÓN INEVITABLE
En este suelo habitan las estrellas/ En este cielo canta el agua/ de la imaginación/ Más allá de las nubes que surgen/ de estas aguas y estos suelos/ nos sueñan los antepasados (Poema de Elicura Chihuailaf N.) Todo indica que los habitantes de estas tierras estamos bogando por reencontrarnos y vivir en paz y armonía, y un gran paso hacia adelante en ese sentido es la Nueva Constitución que debe plebiscitarse el 4 de septiembre próximo.
La aplicación del derecho y la democracia son procesos que a lo largo del tiempo se van haciendo compatibles, llevando el respeto de los derechos de las personas a todos los ámbitos de la sociedad. Antes de la creación de la Sociedad de las Naciones cada Estado hacia lo que quería al interior de su ámbito soberano y se entendía que nadie podía inmiscuirse allí. Pero eso cambiará paulatinamente al establecerse primero obligaciones de los Estados respecto de los habitantes de otros estados como consecuencia de los Tratados de Versalles, de manera que el concepto de soberanía absoluta desaparece al permitir a la Comunidad Internacional vigilar las políticas públicas de un Estado en materia de respeto de los derechos humanos. Después de la segunda guerra mundial, con el surgimiento de Naciones Unidas todos los Estados quedan obligados a respetar los derechos humanos y la Comunidad Internacional queda facultada incluso para intervenir Estados que no los respetan.
Este concepto de respeto de los derechos se va haciendo extensivo a todos los ámbitos sociales en cada Estado, incluida la familia y la empresa. Históricamente las primeras reivindicaciones de derechos se referían a los denominados derechos civiles y políticos, lo cual se expresaba fundamentalmente en el derecho a tener participación en la cosa pública. Esta reivindicación se hará primero en Roma entre los propios Patricios o Señores, luego se extenderá a otras capas de la población, hasta incluir a los esclavos, y seguirá hasta la desaparición legal de castas sociales con la incorporación de los derechos humanos en las cartas fundamentales. En la familia el respeto de estos derechos impondrá la igualdad de derechos entre los conyugues, la sanción penal al maltrato entre ambos y con respecto a los hijos, ahora no se puede hacer lo que se quiera al interior de la familia. La culminación de este proceso evolutivo y rupturista tiene como hitos importantes las constituciones liberales a las que se sumaran las socialistas. La nueva constitución que ahora se plebiscita recoge todos los progresos alcanzados en esta materia, incluida la toma de conciencia sobre el medio ambiente concreto.
UNA INNOVACIÓN SEÑERA
Este será un acto único en la historia de Chile toda vez que culmina un proceso democrático participativo nunca antes visto en nuestro país y que es congruente con los principios de Naciones Unidas sobre el derecho a la autodeterminación y al ejercicio de la soberanía. No se trata solo del contenido de la nueva carta fundamental, sino del espíritu que ahora nos anima a todos, el espíritu y práctica democrática. El reconocimiento de los derechos fundamentales y la regulación del poder estatal sobre lo que trata la Nueva Constitución, han seguido los avances del Derecho realizados por la Organización de Naciones Unidas y recogidos en el Derecho Internacional, un proceso cultural universal. En efecto, refiriéndonos solo a la soberanía falta aún recuperar el principal derecho colectivo arrebatado al pueblo de Chile mediante el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973: el derecho a su libre determinación, establecido en el Artículo 1º tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos Pactos complementarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y suscritos y ratificados por el Estado de Chile. además, recuperar plenamente su soberanía económica, que permita “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, tal como lo establece el Nº 2 del mencionado Artículo 1º, única forma de “proveer a su desarrollo económico, social y cultural” como lo plantean ambos pactos.
La soberanía nacional tiene otros aspectos importantes a considerar, la soberanía alimentaria y la productiva, de manera que los actos del Estado requieren así considerarlo, por ejemplo, cuando se celebran convenciones internacionales de comercio.
Al respecto la Comisión Chilena de Derechos Humanos declaró en septiembre de 2017 que “Los Derechos Humanos, expresados en los principios y normas consagrados en los diversos instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos, no solo son un referente ético indispensable para una sana convivencia entre los pueblos y sus autoridades, sino que fundamentalmente constituyen un marco obligatorio para los Estados que deben tener presente al momento de elaborar toda legislación interna, particularmente la Constitución Política, en cuanto es la norma fundamental de la República.” La propuesta elaborada por la Convención Constitucional que se votará este 4 de septiembre cumple a cabalidad con dichas normas y principios lo que la coloca a un nivel superlativo en materia constitucional de modo que servirá como referente para el desarrollo del constitucionalismo en el mundo.
LIBERTAD DE INFORMACIÓN COMO REQUISITO
La democracia es la teoría política que justifica el poder atribuyéndolo al pueblo. Según ella la legitimidad del mando está en las mayorías de ciudadanos que delegan el ejercicio de sus atribuciones a un mandatario y a unos legisladores, que teóricamente al menos, ejercerán, en su nombre, el gobierno y la legislatura, es lo que denominamos democracia representativa. Pero, las sociedades de democracia representativa solo la practican a nivel del sistema político, decisiones sobre las leyes y la administración del Estado, en tanto que en el núcleo del sistema social no existe sino marginalmente la democracia en efecto en la empresa predomina el mando autoritario, aunque a veces humanizado.
Esta situación se ve agravada cuando además no existe verdadera libertad de información. En efecto, los medios de comunicación tradicionales son controlados por personas que mantienen un control férreo del medio, sin permitir la democracia al interior, mientras promueven sus ideas políticas sin contrapeso.
En cuanto a la exigibilidad de estos derechos por los titulares frente al Estado, son por su naturaleza, exigibles en forma absoluta e inmediata (exigencia de no violarlos, de respetarlos). Es por ello que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, en su artículo 2º, Nº 1, obliga a los Estados Partes a comprometerse a «respetar y garantizar a todos los individuos» los derechos reconocidos en él. Es así que, los documentos internacionales de derechos humanos establecen la necesidad de la existencia de recursos judiciales que tiendan a hacerlos efectivos (art. 8º de Declaración Universal de Derechos Humanos). Y ese es el gran merito de la propuesta constitucional que debe votar el 4 de septiembre, establecer como principio fundacional el carácter del Estado, social y democrático y reconocer la tutela que tiene sobre los derechos fundamentales, garantizando su ejercicio.
EL MERCADO COMO UN VALOR
El discurso actual de algunos partidos políticos es lograr establecer un sistema económico basado en la economía social de mercado. Esto quiere decir una economía de mercado que asume una responsabilidad social, lo que supone el funcionamiento eficiente del mercado junto con el uso de determinados instrumentos, como la competencia y los precios libres, la libre iniciativa para el emprendimiento privado y el respeto a dichas reglas por parte de un Estado subsidiario y, a la vez, solidario, seguridad de los derechos de propiedad, la garantía de la competencia, la libre formación de los precios, la libre circulación de bienes, personas y capital.
La doctrina de la economía social de mercado se base en fundamentos moralistas que contradicen el mecanismo del capitalismo por cuento exige a los dueños del capital un comportamiento socialmente responsable y solidario cuyo incumplimiento exigiría al Estado intervenir el mercado. Esta doctrina es imposible de aplicar lo que explica la inexistencia de una tal política. Solo es una ideología de carácter utópica. Lo que hay es un supuesto libre mercado regulado a favor del capital financiero. El proyecto constitucional se propone incursionar en el tema del mercado estableciendo probablemente por primera vez en una constitución política el mercado como un valor y devolviéndole al Estado la responsabilidad de velar por todos los derechos humanos.
DE LA LUCHA POR LA LIBERTAD A LA LUCHA POR LA DIGNIDAD
El proceso constitucional chilena es inédito por donde se le mira y si bien muchos quisieran que la obra sea perfecta, lo que no existe, lo logrado es de enorme calidad tal como lo reconocen constitucionalistas e intelectuales de todo el mundo. Es una oportunidad para la ciudadanía, pero no es una tarea acabada toda vez que se requieren leyes reglamentarias que materialicen los principios y valores que allí se anuncian. Y según los resultados de los últimos plebiscitos lo que todos esperamos es realmente se logre instaurar la dignidad, y como dicen los carteles de manifestantes: sino, pa que?
El próximo 4 de septiembre los ciudadanos tendremos que decidir entre la nueva constitución propuesta por la Convención Constitucional y la actualmente vigente, es decir, entre apruebo y rechazo.
El proceso constitucional ha sido sin duda épico en todos los sentidos, no solo como se originó a partir de una protesta masiva, la mayor en la historia del país, en la elección de los convencionales, en sus debates, en los obstáculos y trampas que intentaron colocar los partidarios del estatus quo constitucional, que de manera hipocrática se presentaron para redactar una nueva constitución cuando en realidad solo aspiraban al fracaso de la Convención y finalmente por el trabajo intenso realizado en condiciones de pandemia, labor meritoria que merece reconocimiento.
Todo el sistema de dominación, incluida los partidos políticos tradicionales de manera transversal intentaron colocar palitos en el camino, pero al final los partidos ´políticos de centro izquierda se alienaron con el nuevo proyecto, quedando solo la derecha y la extrema derecha en la defensa de la Constitución de Pinochet.
Las constituciones modernas se originaron después de luchas violentas en la que los dominados vencieron a los dominadores. Fue el caso de Estados Unidos de América y luego de Francia, cuyas constituciones han sido modelos para el resto del mundo, luego la de México y de la Unión Soviética. Estas constituciones como las que siguieron en América Latina y otras partes del mundo, no eran perfectas por cuanto solo declaraban derechos, pero no los garantizaba, e incluso los trabajadore no eran reconocido como sujetos de derecho en igualdad, se permitía la discriminación por raza y se negaban derechos a las mujeres, salvo la de la Unión soviética que puso el acento en derechos laborales más que en los políticos. Finalmente, con la creación de Naciones Unidas comenzó un cambio sustancial que fue paulatinamente ampliando el reconocimiento de derechos para todos. No es sino hasta fines del siglo veinte que los derechos económicos, sociales y culturales van adquirió el mismo estatus que los derechos civiles y políticos, en un desarrollo universal que está en curso.
Un contenido épico.
La propuesta constitucional chilena constituye un cambio sustancial del constitucionalismo, sus méritos son múltiples. Tanto en su origen como en su contenido. Sabemos que no existe la perfección y que todo es mejorable, sin embargo, no existe otra constitución en el mundo mejor que esta, ni que refleje la realidad como lo hace esta. Desde luego como se origina, sin guerra civil, luego es paritaria, reconoce a los pueblos originarios, declara sin atenuantes la tutela del Estado sobre los derechos humanos y los garantiza, otorga protección a todos los seres vivos, incorpora la protección del medio ambiente como de la esencia del Estado, establece la participación democrática en todas las actividades política, culturales, sociales y económicas, declara con claridad que el Estado de Chile mantendrá relaciones con otros Estados y con las organizaciones internacionales basado en el respeto del derecho y las convenciones internacionales.
Ha consagrado derechos esenciales como la salud, la educación, el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, el derecho a la vivienda, a la alimentación adecuada, el derecho humano al agua y al saneamiento, y el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia, el derecho de propiedad, derecho a ser informado, derecho a la participación políticas, democrática y económica, entre otros. Toda una épica.
PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.
Algunas formas de participación política son destacables, pero lo importante es el contexto democrático en que dicha participación se desarrollará lo que se releva en el artículo primero que declara que Chile es un Estado social y democrático de derecho, que además se constituye como una republica solidaria, siendo su democracia inclusiva y paritaria, y que protege y garantiza los derechos humanos individuales y colectivos que son el fundamento del Estado.
Esta nueva constitución devuelve al pueblo la soberanía y reconoce la diversidad que habita en su territorio. Recoge el principio de derecho internacional en cuanto la soberanía se ejerce democráticamente de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos, siendo deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder en todos los ámbitos que la constitución establece.
La propuesta constitucional también garantiza una amplia composición paritaria en el ámbito publico y la promueve en el ámbito privado y rechaza todo tipo de discriminación. Promueve y garantiza la efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones.
El Estado garantizará el trabajo decente y su protección, condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad, al descanso y al disfrute del tiempo libre.
Además, toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural.
GARANTIA DE DERECHOS SOCIALES.
Todos los derechos están garantizados, lo que quiere decir que los ciudadanos tendrán mecanismos para exigir el cumplimiento del Estado en la satisfacción de sus derechos fundamentales. Un ejemplo es el de la educación que se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística. Con ello se deja de lado la ideología neoliberal que acentuaba la competencia y el egoísmo.
Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.
El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat.
Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.
El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital y en sus dispositivos e infraestructuras. El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio.
Conclusión
Las constituciones en el derecho comparado quedan pálidas frente a la propuesta que debemos votar en septiembre, se trata de un cambio copernicano, una revolución realmente paritaria y democrática única en el mundo, que entusiasma por la originalidad y por reconocer la realidad, no la formal sino la auténtica, aquella que vivimos día a día y que debiera ser regida durante mucho tiempo..
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